Fecha de Publicación: 09/01/1945
Página: 41-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 10

   Decláranse aplicables, en lo pertinente, a las obras que se construyan por esta ley, las disposiciones contenidas en la ley Nº 8.343, de fecha 19 de Octubre de 1928 y en la ley Nº 8.342, de Bonos Ferrocarrileros de la 
misma fecha.
   A los efectos de la aplicación de los impuestos de zona de influencia, el Ministerio de Obras Públicas comunicará al Ministerio de Hacienda el 
detalle de las obras ya ejecutadas de acuerdo a lo dispuesto en planes anteriores.
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