Fecha de Publicación: 09/01/1945
Página: 41-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 22

   A los efectos de la construcción de obras de irrigación y de aprovechamiento de energías son propiedad del Estado las aguas de los ríos y arroyos, aun de aquellos denominados no navegables ni flotables. Las fuerzas hidráulicas aún no utilizadas en el país son también propiedad del 
Estado. Todo ello sin perjuicio:

   A) De los derechos de propiedad particular existentes sobre el cauce y 
      las riberas de esos ríos y arroyos.
   B) Del uso que los ribereños puedan hacer del agua para atender las 
      necesidades de sus explotaciones rurales.
   C) De las autorizaciones que el Estado conceda para usar el agua y las 
      fuerzas hidráulicas con otros fines.
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