Fecha de Publicación: 09/01/1945
Página: 41-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 8

   Las obras del presente Plan, con excepción de las de Vialidad, se financiarán con Rentas Generales.
   A tal fin y para servir los títulos de la deuda correspondientes ($ 
30:000.000.00) el Poder Ejecutivo aplicará, por decreto, un nuevo impuesto 
adicional hasta de pesos 0.015 a la nafta común y compensada, cuando haya 
descendido el precio "Cif" de ese combustible hasta en $ 0.02 el litro.
   La base para fijar el descenso del precio "Cif" será la misma del 
artículo anterior.
   En ningún caso, por la acción impositiva de esta ley el precio de venta 
al público de la nafta sobrepasará el nivel de $ 0.255 el litro. 
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