Fecha de Publicación: 09/01/1945
Página: 41-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 30

   Con excepción de los artesanos que estén prestando servicios en forma permanente, con un año de antigüedad por lo menos, a la fecha en que se le 
empleará en una nueva obra, y de los capataces, apuntadores, personal que 
maneje máquinas, -que podrán ser tomados directamente por el contratista,- todo el resto del personal de artesanos deberá ser tomado por sorteo, por 
intermedio de las Comisiones Distribuidoras de Trabajo, las que sortearán en primer término el personal inscripto en el Registro Cívico del Departamento. Cuando se realicen obras por Administración, el técnico que las dirija podrá tomar directamente a los capataces y personal de artesanos que estén prestando servicios en forma permanente en la Administración, con un año de antigüedad por lo menos.
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