REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 13 A 43 Y 270 A 272 DE LA LEY 19.276, RELATIVO A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA




Promulgación: 20/03/2015
Publicación: 27/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código Aduanero de 19/09/2014 artículos 13, 14, 15, 
16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 
34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 270, 271 y 272.

CAPÍTULO II
DESPACHANTES DE ADUANA

Artículo 14

   (Registro). El despachante de aduana deberá llevar un registro donde establecerá los datos personales de quien tiene la disponibilidad jurídica de la mercadería, en cuya representación realizará la tramitación de las operaciones aduaneras.

   Si se trata de personas físicas deberá incluir su nombre, documento de identidad o pasaporte y copia del mismo, nacionalidad, domicilio, teléfono, correo electrónico, número de inscripción en el Registro Único Tributario si tuviera, y página web si tuviera.

   Si se trata de personas jurídicas deberá incluir nombre y datos de la constitución de la sociedad y su personería jurídica, domicilio, teléfono, correo electrónico, página web si tuviera, número de inscripción en el Registro Único Tributario si corresponde y giro principal de actividad, y nombres de los representantes legales y contractuales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18 (vigencia).
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