APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO II
SUJETOS ADUANEROS
CAPÍTULO II PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA
SECCIÓN II DESPACHANTES DE ADUANA

Artículo 17

 (Despachante de Aduana Persona Jurídica).-

1. Con el objeto de ejercer su profesión, los despachantes de aduana
   podrán constituir sociedades adoptando únicamente las formas de
   sociedad colectiva o de responsabilidad limitada conforme a la
   legislación nacional. En estos casos, los socios serán responsables en
   forma personal, solidaria e ilimitada con la sociedad respecto de
   cualquier obligación pecuniaria de esta ante la Dirección Nacional de
   Aduanas, generada en el ejercicio de su actividad.

2. Estas sociedades, para poder ejercer su actividad deberán estar
   integradas, al menos, por un despachante de Aduana, persona física
   habilitada para ejercer como tal, quien la representará a todos los
   efectos ante la Dirección Nacional de Aduanas.

3. Todos los socios deberán acreditar haber cumplido con los literales E)
   y F) del artículo 16 de este Código. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 205.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Reglamentado por: Decreto Nº 96/015 de 20/03/2015.
Ver en esta norma, artículos: 18 y 19.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 17.
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