APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO II
SUJETOS ADUANEROS
CAPÍTULO II PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA
SECCIÓN III OTRAS PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA

Artículo 42

 (Faltas administrativas).-
1. Serán consideradas faltas administrativas, que podrán dar lugar a las
sanciones de apercibimiento, multa o suspensión de hasta sesenta días, las
siguientes conductas:
A)   El incumplimiento grave o la reiteración de incumplimientos de las
     normas que rigen las operaciones aduaneras.
B)   Hacer reiteradas declaraciones aduaneras inexactas que distorsionen
     el control aduanero.
C)   Ser condenado, de manera frecuente, por infracciones aduaneras.
2. Serán consideradas faltas administrativas, que podrán dar lugar a las
sanciones de multa, suspensión o inhabilitación, las siguientes conductas:
A)   Haber sido objeto de reiteradas sanciones disciplinarias.
B)   Hacer reiteradas declaraciones aduaneras inexactas que impliquen
     riesgo de pérdida de renta fiscal.
C)   La celebración de cualquier convenio destinado a burlar las
     disposiciones que rigen la tramitación de las operaciones
     aduaneras.
D)   Utilizar los servicios de funcionarios aduaneros. Ello, sin
     perjuicio de las sanciones administrativas que a estos pudieran
     corresponder.
3. El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en el presente artículo.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 96/015 de 20/03/2015.
Referencias al artículo
Ayuda