APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO II
SUJETOS ADUANEROS
CAPÍTULO II PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA
SECCIÓN II DESPACHANTES DE ADUANA

Artículo 26

 (Archivo de la documentación).- Los despachantes de aduana deberán
guardar, conservar y archivar todos los documentos, cualquiera sea su
soporte, relativos a las operaciones aduaneras en las que hayan
intervenido como tales, de acuerdo con lo establecido en la legislación
aduanera.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 96/015 de 20/03/2015.
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