APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO II
SUJETOS ADUANEROS
CAPÍTULO II PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA
SECCIÓN II DESPACHANTES DE ADUANA

Artículo 20

 (Inhabilitación del despachante de aduana).- El despachante de aduana,
persona física o jurídica, quedará automáticamente inhabilitado para
actuar como tal cuando incumpla cualquiera de los requisitos dispuestos en
los artículos 16 y 18 de este Código, respectivamente.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 96/015 de 20/03/2015.
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