APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO II
SUJETOS ADUANEROS
CAPÍTULO II PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA
SECCIÓN II DESPACHANTES DE ADUANA

Artículo 19

   (Fallecimiento o falta de habilitación del socio de despachante
   de aduana persona jurídica).- En caso de que la sociedad tenga
   un único socio habilitado como persona física despachante de
   aduana y se produjera su fallecimiento, la sociedad tendrá un plazo de
   hasta un año para dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2. del
   artículo 17 de este Código. Durante ese período la firma podrá
   realizar la tramitación de las operaciones aduaneras a través de un
   apoderado debidamente registrado ante la Dirección Nacional de
   Aduanas. Transcurrido este plazo sin que se hubiere subsanado la
   situación planteada, se aplicará lo previsto en el artículo
   siguiente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 203.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Reglamentado por: Decreto Nº 96/015 de 20/03/2015.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 19.
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