APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO II
SUJETOS ADUANEROS
CAPÍTULO II PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA
SECCIÓN II DESPACHANTES DE ADUANA

Artículo 23

 (Registro de despachantes de aduana y de apoderados).-
1. La Dirección Nacional de Aduanas llevará el Registro de Despachantes de
Aduana y de Apoderados, en el que se inscribirá a quienes cumplan con los
requisitos previstos en este Código.
2. Los despachantes de aduana y los apoderados deberán estar inscriptos en
el Registro referido en el numeral anterior a efectos de desarrollar las
actividades previstas en el artículo 14 de este Código.
3. En el Registro se anotarán además, todos los datos vinculados a la
actuación de cada despachante de aduana, comerciante autorizado, o
apoderado.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 96/015 de 20/03/2015.
Ver en esta norma, artículo: 271.
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