APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO II
SUJETOS ADUANEROS
CAPÍTULO II PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA
SECCIÓN II DESPACHANTES DE ADUANA

Artículo 27

 (Responsabilidad).- El despachante de aduana será responsable por el pago
de los tributos aduaneros y sus reajustes, y los proventos portuarios,
solidariamente con las personas por cuenta de quien realice las
operaciones aduaneras. La responsabilidad será exclusiva de estas últimas
por el cambio de aplicación o destino de la mercadería, así como por el
posterior incumplimiento de las obligaciones condicionantes de la
introducción provisional, temporaria o definitiva de los efectos
despachados.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 96/015 de 20/03/2015.
Ayuda