APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO II
SUJETOS ADUANEROS
CAPÍTULO II PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA
SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 13

 (Disposiciones generales).-
1. Son personas vinculadas a la actividad aduanera, las que realizan
actividades relacionadas con operaciones y destinos aduaneros.
2. Las personas vinculadas a la actividad aduanera estarán sujetas a los
requisitos, formalidades y responsabilidades que se establezcan por la
Dirección Nacional de Aduanas para su actuación en relación con las
operaciones y destinos aduaneros.
3. Las personas vinculadas a la actividad aduanera deberán estar
registradas ante la Dirección Nacional de Aduanas y constituir las
garantías que se establezcan, siendo responsables por las consecuencias
derivadas de los actos u omisiones en que incurran en el ejercicio de su
actividad relacionada con operaciones y destinos aduaneros.

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 96/015 de 20/03/2015,
      Decreto Nº 99/015 de 20/03/2015.
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