TÍTULO II
SUJETOS ADUANEROS CAPÍTULO II
PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA SECCIÓN III
OTRAS PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA
Artículo 40
(Operador económico calificado).-
1. Un operador económico calificado es toda persona física o jurídica
vinculada a la actividad aduanera, que ha sido aprobada como tal por la
Dirección Nacional de Aduanas, a partir de su desempeño en el cumplimiento
de la legislación aduanera y otros requisitos, en los términos
establecidos por el Poder Ejecutivo.
2. Las personas físicas o jurídicas aprobadas como operadores económicos
calificados podrán beneficiarse de procedimientos simplificados de control
aduanero y otras facilidades. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 360/022 de 04/11/2022,
Decreto Nº 96/015 de 20/03/2015.
Ver en esta norma, artículos:41 y 43.