APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO II
SUJETOS ADUANEROS
CAPÍTULO II PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA
SECCIÓN II DESPACHANTES DE ADUANA

Artículo 14

 (Definición y preceptividad).-
1. El despachante de aduana, persona física o jurídica, es un sujeto
privado, auxiliar del comercio y de la función pública aduanera,
habilitado para realizar, en nombre de otra persona, los trámites y
diligencias relacionados con los destinos y las operaciones aduaneros ante
la Dirección Nacional de Aduanas.
2. Los despachantes de aduana son los sujetos facultados para tramitar las
solicitudes de inclusión en regímenes aduaneros, las declaraciones
correspondientes y todas las demás gestiones relacionadas con los
despachos de mercaderías y operaciones aduaneras que se realicen dentro
del territorio aduanero, sin perjuicio de las que expresamente
corresponden a los agentes de transporte y a los proveedores de a bordo, y
de otras situaciones previstas en la legislación aduanera.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 96/015 de 20/03/2015.
Ver en esta norma, artículo: 23.
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