REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 13 A 43 Y 270 A 272 DE LA LEY 19.276, RELATIVO A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA




Promulgación: 20/03/2015
Publicación: 27/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código Aduanero de 19/09/2014 artículos 13, 14, 15, 
16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 
34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 270, 271 y 272.

CAPÍTULO II
DESPACHANTES DE ADUANA

Artículo 12

   (Autorización del titular de la mercadería). El despachante de aduana deberá acreditar ante la Dirección Nacional de Aduanas el poder o mandato conferido para la realización de las operaciones aduaneras.

   Dicho poder deberá ser otorgado por quien tenga la disponibilidad jurídica de la mercadería.

   Se considera que tiene la disponibilidad jurídica de la mercadería quien figure como consignatario en el respectivo contrato de transporte o a quien éste endose el mismo, sin perjuicio de otra documentación que determine la Dirección Nacional de Aduanas.

   Dicho poder o mandato tendrá como única formalidad el que sea suscrito y conferido por escrito, será registrado ante la Dirección Nacional de Aduanas y podrá ser para una o varias operaciones determinadas, por un plazo determinado o por tiempo indefinido. En cualquier momento, el mandante podrá revocar el poder o mandato, o el despachante de aduana renunciar al mismo, lo cual deberá comunicarse a la Dirección Nacional de Aduanas para su inscripción en el registro respectivo.

   El despachante de aduana deberá comunicar bajo su responsabilidad, los referidos mandatos o poderes que le hayan sido conferidos, sus revocaciones, modificaciones o renuncias, mediante medios electrónicos, debiendo conservar los originales como documento complementario de la Declaración de mercadería. Dichas comunicaciones electrónicas y sus respectivas recepciones en el sistema informático de la Dirección Nacional de Aduanas implicarán de pleno derecho la registración referida en el inciso anterior.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 13 y 18 (vigencia).
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