REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 13 A 43 Y 270 A 272 DE LA LEY 19.276, RELATIVO A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA




Promulgación: 20/03/2015
Publicación: 27/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código Aduanero de 19/09/2014 artículos 13, 14, 15, 
16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 
34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 270, 271 y 272.

CAPÍTULO II
DESPACHANTES DE ADUANA

Artículo 10

   (Garantías). Para el ejercicio de su actividad, el despachante de aduana o el comerciante autorizado al despacho de sus propias mercaderías constituirá, a la orden de la Dirección Nacional de Aduanas, una garantía por la suma de U$S 15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones que pueda contraer ante la Dirección Nacional de Aduanas derivadas de sus actividades relacionadas con operaciones y destinos aduaneros.

   Cuando al 31 de diciembre, el promedio anual de los últimos 3 (tres) años civiles, de las mercaderías despachadas definitiva o temporalmente en las operaciones y destinos aduaneros objeto de sus intervenciones superen la suma de U$S 20:000.000,00 (veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América), la garantía deberá complementarse en U$S 15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América), y si superaran la suma de U$S 40:000.000,00 (cuarenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), corresponde complementar hasta llegar al monto de U$S 70.000 (setenta mil dólares de los Estados Unidos de América).

   Cuando el monto de las mercaderías despachadas le sitúe en un nivel inferior al que se encontraba en el período anterior, el despachante de aduana o comerciante autorizado tendrá derecho a los reembolsos parciales del caso.

   A los efectos del presente artículo, el cálculo de las garantías se actualizará cada 3 (tres) años a partir del 31 de diciembre de 2022.

   Los períodos anuales a considerar para el promedio del valor de la mercadería serán del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año.

   La garantía será constituida por aval bancario a primera demanda o contrato de seguro bajo las condiciones que establecerá la Dirección Nacional de Aduanas. Asimismo, se admitirán depósitos en dinero o valores públicos con garantía prendaria, la que se instrumentará, a efectos de su realización extrajudicial (artículo 2308 del Código Civil), por medio de escritura pública o documento privado con firmas certificadas y debidamente protocolizado, documentos que serán controlados por la Escribanía de Aduana.

   Las garantías prendarias podrán ser firmadas, en representación de la Dirección Nacional de Aduanas, por su Director Nacional, los encargados de despacho de la Dirección Nacional o cualquier funcionario a quien el Director Nacional le delegue tal tarea.

   Los complementos que correspondieren, al final de cada período de 3 (tres) años, serán acreditados dentro del plazo de 60 (sesenta) días de vencido el último año civil del período contemplado, quedando los obligados inhabilitados para operar hasta tanto regularicen su situación en caso de no cumplir en el plazo previsto. Igual plazo regirá para que la Administración habilite los reembolsos en los casos que corresponda.

   La Asociación de Despachantes de Aduana del Uruguay podrá constituir un Fondo de Garantía Social, parcialmente sustitutivo de la garantía individual, hasta por el 50% (cincuenta por ciento) del importe que corresponda constituir a cada uno de sus afiliados.

   Dicha garantía podrá instrumentarse mediante aval bancario a primera demanda o contrato de seguro bajo las condiciones que establecerá la Dirección Nacional de Aduanas o carta de crédito, emitido por una institución de intermediación financiera, o mediante depósito de Bonos del Tesoro en el Banco de la República Oriental del Uruguay a la orden de la Dirección Nacional de Aduanas, en este último caso se otorgará garantía prendaria, a efectos de su realización extrajudicial (artículo 2308 del Código Civil), por medio de escritura pública o documento privado con firmas certificadas y debidamente protocolizado, documentos que serán controlados por la Escribanía de Aduana.

   La cuantía de dicha garantía social se ajustará en las mismas fechas en que deban ajustarse las garantías individuales referidas anteriormente, debiéndose discriminar el monto correspondiente a la garantía de cada afiliado incluido. En todos los casos, la responsabilidad de este Fondo de Garantía Social será de carácter subsidiario, debiendo afectarse en primer término la garantía individual constituida por cada uno de los despachantes de aduana afiliados. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 325/022 de 05/10/2022 artículo 6.
Ver en esta norma, artículos: 11 y 18 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 96/015 de 20/03/2015 artículo 10.
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