Visto: la ley 14.218 de fecha 11 de julio de 1974, que crea el Ministerio de Vivienda y Promoción Social, suprime el Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo, y transforma los Ministerios de Obras Públicas, Industria y Comercio y de Ganadería y Agricultura en Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Industria y Energía, y Agricultura y Pesca, respectivamente;
Considerando: I) Que ello impone necesariamente, la inmediata redistribución de las atribuciones y competencias asignadas por la legislación vigente a los distintos Ministerios y que esa redistribución sea conforme con las resoluciones concretas establecidas por la ley 14.218 respecto del Ministerio que crea y de los Ministerios que transforma;
II) Que tal señalamiento cobra especial importancia en virtud de lo prescripto por el artículo 160 de la Constitución en cuanto prevé que el Consejo de Ministros "tendrá competencia privativa en todos los actos de gobierno y administración que planteen en su seno" los "Ministros en temas de sus respectivas carteras";
III) Que el Poder Ejecutivo está habilitado por el artículo 174 de la ley fundamental para realizar ese cometido;
IV) Que, al hacertlo, debe establecer un correspondencia racional entre la denominación dada a los diversos Ministerios por la Constitución y las leyes -y lo que permita inferirse de ella- y la competencia es razón de materia a adjudicarse a las Secretarías de Estado;
V) Que es conveniente que cada Ministerio determine la política o, en su caso, si el sistema de autonomías constitucionales fija un límite a sus atribuciones, la conducción superior de la política, en las materias atribuidas a sus respectivas carteras;
VI) Que debe tenerse en cuenta que los Ministerios, en ciertas materias, por efecto de la organización constitucional, sólo se hallan facultados jurídicamente para intervenir en el establecimiento del régimen respectivo -función jurídica de naturaleza normativa- y para utilizar poderes de contralor sobre los titulares de las competencias;
VII) Que es menester también regular la forma de actuación de los Ministerios toda vez que sus competencias sean concurrentes;
VIII) Que igualmente debe propugnarse la acción coordinada entre los Ministerios y entre éstos y los organismos nacionales y departamentales;
IX) Que, asimismo, en razón de los cambios operados corresponde aclarar de modo expreso a través de qué Ministerio se establecerá la vinculación de ciertos entes públicos con el Poder Ejecutivo.
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros.
DECRETA:
(Denominación de los Ministerios). Los
once Ministerios del Estado se denominan:
Ministerio del Interior;
Ministerio de Relaciones Exteriores;
Ministerio de Economía y Finanzas;
Ministerio de Defensa Nacional;
Ministerio de Educación y Cultura;
Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
Ministerio de Industria y Energía;
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
Ministerio de Salud Pública;
Ministerio de Agricultura y Pesca;
Ministerio de Vivienda y Promoción Social;
(Ministerio del Interior). Al Ministerio del Interior corresponde lo concerniente a:
1) La política nacional del orden público y de la
protección de los derechos humanos;
2) La conservación y la restauración del orden, la
seguridad y la tranquilidad en lo interior y lo que se
relacione con ello en materias atribuídas a otros
ministerios;
3) Los servicios generales de policía del orden, la
seguridad, la tranquilidad en lo interior y además
los servicios de policía del fuego y del tránsito;
4) Los servicios de comunicaciones requeridos por sus
cometidos propios;
5) Institutos penales y establecimientos de detención;
6) Régimen y contralor del tratamiento y rehabilitación de
prevenidos y penados en todo el territorio de la
República;
7) Los servicios internos relativos a la migración y
contralor y vigilancia de la entrada, permanencia y
salida de personas;
8) La protección y la vigilancia de los asilados y
refugiados políticos;
9) Reuniones públicas;
10) Ejercicio de las potestades previstas en el artículo 31
de la Constitución de la República;
11) La coordinación de la intervención del Estado en las
emergencias nacionales;
12) Régimen del uso de los símbolos nacionales y vigilancia
de su cumplimiento;
13) La administración de los Servicios Policiales de
Asistencia Médica y Social;
14) Enseñanza policial;
15) Prestación del concurso de la fuerza pública a
requerimiento del Poder Judicial y de las Juntas e
Intendentes Municipales y Juntas Locales, siempre
que fuese para el cumplimiento de sus funciones;
16) Servicios de registro relativos a sus cometidos propios
y especialmente el de población;
17) Expedición de pasaportes comunes en el país;
18) Régimen y contralor de agencias de noticias;
19) Congresos, conferencias, exposiciones y museos
referentes a su especialidad;
20) Las relaciones con los organismos internacionales de su
especialidad;
21) Autorización para la prestación de servicios por
empresas de seguridad, vigilancia, serenos particulares
y afines; su régimen y control.
22) Honras fúnebres
(*)Notas:
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas):
Decreto Nº 213/986 de 18/04/1986 artículo 1,
Decreto Nº 190/985 de 15/05/1985 artículo 2.
(Ministerio de Relaciones Exteriores). Al Ministerio de Relaciones Exteriores corresponde lo concerniente a:
1) La política exterior de la República en toda materia;
2) Las relaciones con los estados extranjeros y organismos
internacionales y lo atinente a cuestiones
internacionales en
materias atribuídas a otros Ministerios;
3) La Dirección de las Misiones y Servicios Diplomáticos y
Consulares;
4) La formación del personal para el servicio exterior;
5) La recepción de agentes diplomáticos y la autorización
del ejercicio de sus funciones a los Cónsules
Extranjeros. Otorgamiento de privilegios diplomáticos
en el territorio de la República a las misiones
diplomáticas extranjeras, oficinas consulares,
organizaciones internacionales y las
representaciones en las mismas de los estados
miembros, misiones especiales, organizaciones
internacionales no gubernamentales y miembros del
personal de los referidos organismos, órganos y
organizaciones;
6) Entrada de tropas extranjeras en el territorio de la
República y salida de fuerzas nacionales fuera de él;
7) La protección a los ciudadanos uruguayos residentes en
el extranjero;
8) Límites geográficos de la República;
9) Régimen de la extradición;
10) Régimen de asilo y refugio políticos y concesión y cese
de los mismos;
11) Congresos y conferencias internacionales;
12) Tratados, convenciones, contratos y acuerdos entre el
Estado y otras instituciones nacionales y órganos y
estados o instituciones extranjeros o internacionales;
13) Pasaportes y títulos de viaje, con la excepción de
pasaportes comunes que se expidan en el país;
14) Legalización de documentos para el exterior y
procedentes del exterior;
15) Remisión de exhortos;
16) Información sobre países extranjeros en toda materia;
17) La colaboración en el intercambio cultural, en la
difusión internacional de la cultura uruguaya, en el
comercio exterior del país y en el desarrollo del
turismo hacia el Uruguay;
18) Difusión en el exterior de las características del
régimen jurídico político, económico y social de la
República y suministro de la información que a ese
propósito se requiriese desde otros países y organismos
internacionales;
19) Ceremonial.
(*)Notas:
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas):
Decreto Nº 371/986 de 16/07/1986,
Decreto Nº 139/985 de 16/04/1985,
Decreto Nº 143/978 de 15/03/1978.
(Ministerio de Economía y Finanzas). Al Ministerio de Economía y
Finanzas corresponde lo concerniente a:
26) Los servicios de subsistencias, la determinación de artículos de
primera necesidad, el estudio y la investigación de costos, la fijación y el contralor de precios de los artículos de cualquier naturaleza u origen en todas las etapas de su producción, industrialización y comercialización;
33) El control por intermedio de la Inspección General de Hacienda de las
Cooperativas de Vivienda, Fondos Sociales, y otras asociaciones sin fines
de lucro que actúen en materia de vivienda;"
(Ministerio de Economía y Finanzas). Al Ministerio de Economía y Finanzas corresponde
lo concerniente a:
1) La conducción superior de la política nacional en
materia económica y financiera y del comercio;
2) La coordinación y el contralor de la planificación
económica y de su ejecución;
3) La hacienda pública y lo que se relacione con ella en
materias atribuídas a otros Ministerios;
4) Régimen de moneda, cambios, divisas extranjeras,
créditos, inversiones extranjeras, deuda pública
y recursos extraordinarios de la nación;
5) Régimen y autorización de bancos;
6) Tesoro, registro y administración de los bienes del
Estado;
7) Régimen tributario y administración fiscal;
8) Prevención y represión de delitos económicos;
9) Régimen aduanero, servicios de aduana y de policía de
ésta;
10) Régimen y administración de los juegos de azar y de los
casinos;
11) Catastro, empadronamiento, tasación y aforo de los
valores inmobiliarios e inventarios y verificaciones;
12) Contralor financiero de los organismos del Estado, sus
empresas y explotaciones;
13) Precios de productos de organismos y servicios públicos
nacionales;
14) Régimen de bolsas de valores;
15) Régimen y contralor de sociedades comerciales;
16) Registro y expedición de certificados guías de ganado y
productos del país;
17) Expropiaciones;
18) Concierto de trabajos y de soluciones generales
atinentes al Presupuesto Nacional, a la Rendición
de Cuentas y al Balance de Ejecución Presupuestal;
19) Contabilidad general y pagos;
20) Elaboración, supervisión y coordinación de las
estadísticas nacionales;
21) Régimen del Servicio Civil y Estatuto del Funcionario;
22) Régimen y fomento del comercio interior y exterior del
país;
23) Información y asesoramiento del comercio en el país y en
el extranjero;
24) Régimen y contralor de pesas y medidas;
25) Expansión de las exportaciones e impulso a la
sustitución de importaciones por artículos nacionales;
26)
27) La utilización de los servicios comerciales adscriptos a
las representaciones diplomáticas o consulares de la
república sin perjuicio de la dependencia jerárquica
de quienes los cumplan respecto de los
correspondientes Jefes de Misión;
28) Estímulo del empleo y aplicación de nuevas técnicas
comerciales;
29) Contralor de las organizaciones comerciales
trustificadas;
30) Congresos, conferencias, exposiciones, ferias y
concursos referentes a su especialidad y promoción y
estímulo de su realización;
31) Relaciones con los organismos internacionales de su
especialidad;
32) Fijar la política nacional de vivienda, evaluando sus
aspectos económico financieros en el contexto de la
política económica nacional;
33)
34) El régimen de los arrendamientos urbanos y suburbanos.
35) El otorgamiento de la personería jurídica de
cooperativas de vivienda, fondos sociales y otras
asociaciones sin fines de lucro, que actúan en
materia de vivienda y su registración.
(*)Notas:
Numeral 26) derogado/s por: Decreto Nº 183/993 de 20/04/1993 artículo 9.
Numeral 33) derogado/s por: Decreto Nº 223/998 de 17/08/1998 artículo 10.
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas):
Decreto Nº 330/988 de 25/04/1988 artículo 1,
Decreto Nº 103/977 de 16/02/1977 artículo 4,
Decreto Nº 115/975 de 06/02/1975.
(Ministerio de Defensa Nacional).- Al Ministerio de Defensa Nacional
corresponde lo concerniente a:
26) Autorización para la prestación de servicios por empresas de
seguridad, su
régimen y control."
(Ministerio de Defensa Nacional). Al
Ministerio de Defensa Nacional corresponde lo concerniente
a:
1) La política de la defensa nacional y de las
comunicaciones.
2) La seguridad en lo exterior y la cooperación en la
conservación y restauración del orden,
seguridad y tranquilidad en lo interior y lo que se
relacione con la defensa nacional en materias
atribuídas a otros Ministerios.
3) Los servicios de policía aérea, marítima, fluvial y
lacustre.
4) Colaboración en las actividades aplicadas al desarrollo
del país.
5) Organización, dirección y administración de las Fuerzas
Armadas y de sus organismos.
6) Enrolamiento y régimen de los integrantes de las Fuerzas
Armadas.
7) Dirección y contralor de la actividad propia de los
servicios militares adscriptos a las
representaciones diplomáticas de la República, sin
perjuicio de la dependencia jerárquica de quienes
los cumplan respecto de los correspondientes
Jefes de Misión.
8) Milicias.
9) Entrada de tropas extranjeras en el territorio de la
República y salida de fuerzas nacionales fuera de él.
10) Estudios, operaciones y relevamientos geográficos,
geodésicos, cartográficos y aerofotogramétricos, y
asesoramiento sobre éstos.
11) Límites geográficos de la República.
12) La justicia.
13) Sanidad Militar.
14) La administración de los Servicios de Retiros y
Pensiones Militares y demás servicios de seguridad
social.
15) Enseñanza militar.
16) Construcciones militares.
17) Archivos militares.
18) Estudio, construcción, mantenimiento, operación y
administración de la infraestructura aérea nacional
y los Servicios de Aviación civil.
19) Servicios de iluminación y balizamiento.
20) Servicios meteorológicos y observatorios nacionales.
21) Las cuestiones atinentes a las comunicaciones y lo que
se relacione con ello en materias atribuídas a otros
ministerios.
22) Telecomunicaciones.
23) Congresos, conferencias, exposiciones y museos
referentes a su especialidad.
24) Relaciones con los organismos internacionales de su
especialidad.
25) Coordinación, en lo pertinente, de la actuación estatal
en los pasos de frontera, sin perjuicio de la
competencia específica de los demás ministerios.
26)
(*)Notas:
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas):
Decreto Nº 378/997 de 10/10/1997,
Decreto Nº 650/990 de 18/12/1990 artículo 1,
Decreto Nº 467/983 de 02/12/1983 artículo 1,
Decreto Nº 127/976 de 26/02/1976 artículo 1.
(Ministerio de Educación y
Cultura). Al Ministerio de Educación y Cultura corresponde
lo concerniente a:
1) La conducción superior de la política nacional de la
cultura, de la educación y de la ciencia.
2) Las cuestiones atinentes a la cultura, a la educación y
a la ciencia y a lo que se relacione con ellas en
materias atribuídas a otros ministerios.
3) Fomento de la cultura, de la educación y de la ciencia y
régimen de coordinación de la enseñanza.
4) Régimen de regulación de la enseñanza privada.
5) Academias nacionales.
6) Desarrollo de la educación cívica y del respeto de los
derechos humanos.
7) Preservación y conservación del patrimonio artístico,
histórico y cultural de la nación.
8) Investigación científica y técnica y promoción de ésta y
de las artes.
9) Incremento y mejoramiento de los locales en que se
imparta enseñanza publica.
10) Desarrollo, fomento y contralor de la educación física y
de las actividades deportivas.
11) Régimen de registro de la propiedad intelectual.
12) Servicios de archivo relativos a sus cometidos propios.
13) Congresos, conferencias, discotecas, concursos, museos y
bibliotecas.
14) Publicaciones oficiales y servicios de impresiones del
Estado.
15) Servicios estatales de difusión cultural, educativa y
científica a través del libro, de la radiofonía,
de la televisión y demás medios técnicos de divulgación.
16) Estímulo a la edición de libros y otras formas de
propaganda de valores culturales, educativos,
científicos o artísticos.
17) Difusión de la cultura nacional en el extranjero.
18) Conmemoraciones y celebraciones cívicas e históricas.
19) Protección integral del menor.
20) Correos.
21) Ministerio Público y Fiscal y Procuraduría del Estado en
lo Contencioso Administrativo.
22) Régimen y Registro del Estado Civil de las personas.
23) Personalidad jurídica, registro y contralor de las
acciones no comerciales.
24) Servicios de registro de actos jurídicos.
25) Coordinación, en lo pertinente, de la actuación estatal
en los pasos de frontera, sin perjuicio de la
competencia específica de los demás ministerios.
26) Asesoramiento letrado a la Administración Pública.
27) Asesoramiento en derecho internacional privado y
cooperación jurídica internacional.
28) Relaciones con los organismos internacionales de su
especialidad.
(*)Notas:
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas):
Decreto Nº 407/985 de 31/07/1985 artículo 1,
Decreto Nº 233/984 de 08/06/1984 artículo 2,
Decreto Nº 16/982 de 19/01/1982 artículo 3,
Decreto Nº 369/980 de 25/06/1980 artículo 1,
Decreto Nº 379/977 de 30/06/1977 artículo 1,
Decreto Nº 103/977 de 16/02/1977 artículo 5,
Decreto Nº 62/977 de 01/02/1977 artículo 2,
Decreto Nº 63/977 de 01/02/1977 artículos 1 y 2,
Decreto Nº 31/977 de 18/01/1977 artículo 1.
(Ministerio de Transporte y Obras
Públicas). Al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas corresponde lo concerniente a:
1) La política nacional del transporte y de las obras
públicas.
2) Las cuestiones atinentes al transporte y lo que se
relacione con ello en materias atribuídas a otros
Ministerios.
3) Régimen, desarrollo, coordinación y contralor del
transporte en todas sus formas y vías.
4) Tarifas de los servicios de transporte
interdepartamentales e internacionales de pasajeros
y de carga.
5) Estaciones y puertos.
6) Servicios de registro de todo tipo de vehículos de
transporte.
7) Régimen, estudio, proyecto, dirección superior,
ejecución o, en su caso, contralor de la ejecución y
conservación de todas las obras públicas nacionales y
lo que se relacione con ello en materias atribuídas a
otros Ministerios.
8) Régimen y contralor del uso de la red vial nacional.
9) Régimen y utilización de los cursos de agua de uso
público.
10) Estudios, operaciones y relevamientos topográficos y
asesoramientos sobre estos.
11) Recaudación y fiscalización de peajes.
12) Congresos, conferencias y exposiciones referentes a su
especialidad.
13) Relaciones con los organismos internacionales de su
especialidad.
(Ministerio de Industria y Energía). Al
Ministerio de Industria y Energía corresponde lo
concerniente a:
1) La política nacional de la industria, de las fuentes de
energía y del turismo.
2) Las cuestiones atinentes a la industria, a la energía, a
los combustibles y al turismo, y lo que se relacione con
ello en materias atribuídas a otros Ministerios.
3) Fomento de las industrias y del turismo, y desarrollo de
las fuentes de energía.
4) Régimen y contralor de las industrias.
5) Estudios, operaciones y relevamientos geológicos y
asesoramiento sobre estos.
6) Régimen y registro de yacimientos, minas y canteras.
7) Contralor de las organizaciones industriales
trustificadas.
8) Investigaciones y experimentaciones industriales.
9) Estímulo del empleo y aplicación de nuevas técnicas
industriales.
10) Patentes de invención y privilegios industriales.
11) Marcas de fábrica y de comercio.
12) Información y asesoramiento industrial.
13) Régimen, coordinación y contralor del turismo.
14) Fomento del turismo hacia el Uruguay y dentro de él.
15) Agencias de viajes y organizaciones promotoras del
turismo.
16) Alojamiento y atención del turista.
17) Desarrollo de la industria hotelera y afines.
18) Régimen y registro de hoteles, pensiones y afines.
19) Zonas turísticas.
20)
21) Congresos, conferencias, exposiciones, ferias y
concursos referentes a su especialidad y promoción y
estímulo de su realización.
22) Relaciones con los organismos internacionales de su
especialidad.
23) Servicio de Inspección de Calderas.
(*)Notas:
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas):
Decreto Nº 82/983 de 11/03/1983 artículo 3,
Decreto Nº 369/980 de 25/06/1980 artículo 2.
(Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social). Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
corresponde lo concerniente a:
1) La política nacional acerca del trabajo, del trabajado y
de la seguridad social.
2) Las cuestiones laborales y de seguridad social y lo que
se relacionen con ello en materias atribuídas a otros
ministerios.
3) Mejoramiento de las condiciones en que se realiza el
trabajo y dignificación del trabajador.
4) Régimen de las relaciones de trabajo.
5) La remuneración del trabajador.
6) Asesoramiento jurídico laboral al trabajador en todos
los casos y asistencia letrada gratuita en vía judicial
hasta la cuantía que determine el Poder Ejecutivo.
7) Régimen laboral de las empresas.
8) Servicios de Registro de Cooperativas de Trabajo.
9) Policía del trabajo.
10) Capacitación del trabajador.
11) Estudio y regulación del mercado de trabajo y del
empleo.
12) Conflictos del trabajo.
13) Promoción y régimen de las organizaciones gremiales.
14) Régimen de previsión y atención de los riesgos de
maternidad, accidentes, enfermedades, muerte, viudez,
desocupación y pérdida o disminución de la actividad
productiva.
15) Régimen de los servicios estatales de previsión y de
seguridad social, coordinación de estos y contralor de
la ejecución de dicho régimen y de las pensiones
graciables.
16) Régimen y contralor de los servicios de previsión y
seguridad social no estatales.
17) Servicio de formación de asistentes sociales.
18) Congresos, conferencias, exposiciones y museos
referentes a su especialidad.
19) Relaciones con los organismos internacionales de su
especialidad.
20) Protección de la ancianidad.
21) Asistencia alimentaria.
22) Régimen y promoción del cooperativismo.
23) Los servicios de subsistencias, la determinación de los
artículos de primera necesidad, el estudio y la
investigación de costos, la fijación y el contralor de
precios de los artículos de cualquier naturaleza u
origen en todas las etapas de su producción,
industrialización y comercialización.
(*)Notas:
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas):
Decreto Nº 281/998 de 07/10/1998 artículo 1,
Decreto Nº 183/993 de 20/04/1993 artículo 1,
Decreto Nº 159/977 de 18/03/1977 artículo 1,
Decreto Nº 95/977 de 15/02/1977 artículo 1.
(Ministerio de Salud Pública). Al
Ministerio de Salud Pública corresponde lo concerniente a:
1) La Política Nacional de la Salud.
2) La preservación, el fomento y la recuperación de la
salud y lo que se relacione con ello en materias
atribuídas a otros Ministerios.
3) Policía Sanitaria Humana.
4) Policía Sanitaria de Fronteras.
5) Los servicios Estatales de Higiene, Prevención y
Asistencia Sanitarias.
6) Prevención de los vicios sociales que puedan afectar la
salud.
7) La reglamentación y la policia de la prevención y
asistencia privadas.
8) Contralor bromatológico.
9) Régimen de abastecimiento y contralor de medicamentos,
drogas y demás productos y elementos para la protección
y recuperación de la salud y para la higiene personal y
ambiental.
10) La reglamentación y la policía de las profesiones y
actividades relacionadas con la salud pública y las
pericias sobre honorarios de quienes las ejercen, cuando
correspondiere.
11) Educación sanitaria de la población.
12) Servicios de formación y perfeccionamiento de personal
especializado.
13) Congresos, conferencias, exposiciones y museos
referentes a su especialidad.
14) Relaciones con los organismos internacionales de su
especialidad.
Ministerio de Agricultura y Pesca corresponde lo
concerniente a:
1) La política nacional agropecuaria y de pesca.
2) Las cuestiones atinentes a la ganadería, a la
agricultura y a la pesca y lo que se relacione con ello
en materias atribuídas a otros ministerios.
3) La protección y el fomento de la ganadería, la
agricultura y la nacionales.
4) Contralor sanitario e higiénico en lo referente a la
actividad de pesca.
5) La conservación, el mejoramiento y la recuperación de
suelos, riego, drenaje y aprovechamiento de aguas a los
fines agropecuarios.
6) Régimen de conservación y transformación de los
productos derivados de la actividad ganadera, agrícola
y pesquera, sin perjuicio de la competencia en la
materia del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
7) Régimen de tenencia y explotación de la tierra.
8) La protección de la fauna y flora nacionales.
9) Régimen de la caza, de la pesca y caza acuática en las
aguas interiores y marítimas del territorio nacional.
10) Desarrollo de la riqueza ictiológica.
11) La administración y conservación de parques nacionales.
12) Policía sanitaria animal y vegetal.
13) Régimen de abastecimiento y contralor de raciones y
alimentos destinados a los animales.
14) Régimen de abastecimiento y contralor de medicamentos,
drogas, y demás productos y elementos para la
protección y la recuperación de la salud de animales y
vegetales.
15) La prevención y la lucha contra la zoonosis, epizootias
y plagas.
16) Mercados y precios de los productos del agro.
17) Investigaciones y experimentaciones agrícola-ganaderas.
18) Estímulo del empleo y aplicación de nuevas técnicas
agropecuarias
19) Contralor de semovientes, frutos del país, marcas y
señales y aspectos anexos.
20) Servicios de registro de cooperativas agropecuarias.
21) Asesoramientos, tipificaciones y certificaciones en
materia agropecuaria.
22) Cooperación al desarrollo cultural y social del
trabajador rural.
23) Régimen y contralor de la industria frigorífica, sin
perjuicio de competencia en la materia del Ministerio
de Industria, Energía y Minería.
24) Publicaciones de interés agropecuario.
25) Congresos, conferencias, exposiciones, ferias y
concursos referentes a su especialidad y promoción y
estímulo de su realización.
26) Relaciones con los organismos internacionales de su
especialidad.
(Ministerio de Vivienda y Promoción
Social). Al Ministerio de Vivienda y Promoción Social
corresponde lo concerniente a:
7) Las cuestiones atinentes a la promoción social y lo que
se relacione con ello en materias atribuídas a otros
Ministerios.
8) La elaboración y ejecución de la política de desarrollo
comunitario.
9) Fomento, régimen, contralor, registro y coordinación de
las organizaciones privadas con fines de promoción
social.
10) Fomento, orientación y estímulo de los estudios e
investigaciones en el campo social.
11) Coordinación y orientación de los Centros de formación
de trabajadores sociales.
12) La promoción, supervisión y coordinación de la
participación social en el desarrollo nacional.
13) La política nacional sobre población.
14) Protección de la estabilidad moral y material de la
familia.
16) La promoción de la participación de la juventud en los
procesos de perfeccionamiento social.
17) El fomento de la constitución y desenvolvimiento de las
agrupaciones juveniles.
18) La orientación, apoyo y utilización de los aportes de la
juventud en las tareas comunitarias.
22) Publicaciones, congresos, conferencias y museos
referentes a su especialidad.
23) Relaciones con los organismos internacionales de su
especialidad.
(*)Notas:
Numeral 15) derogado/s por: Decreto Nº 31/977 de 18/01/1977 artículo 3.
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas):
Decreto Nº 159/977 de 18/03/1977 artículo 2,
Decreto Nº 103/977 de 16/02/1977 artículo 7,
Decreto Nº 95/977 de 15/02/1977 artículo 3.
(Materias expresamente no atribuídas). Las
materias de competencia del Poder Ejecutivo que no sean
privativas del Consejo de Ministros y que no hayan sido
atribuídas expresamente a otros ministerios, corresponderán
al Ministerio del Interior.
(Competencia Concurrente). Cuando por
razón de la materia de que se trate la competencia resulte
asignada concurrentemente a dos o mas Ministerios,
corresponderá la actuación de todos ellos. Las competencias
atribuídas a los Ministerios en lo relativo a congresos y
conferencias -en el ámbito internacional- y relaciones con
organismos internacionales se ejercerán con sujeción a lo
dispuesto en el numeral 1 del artículo 3 del presente
Decreto.
(Coordinación). La precedente
distribución de competencias no debe obstar a la necesaria
coordinación entre los distintos Ministerios y entre estos y
los organismos nacionales y departamentales.
(Vinculación de organismos con el Poder
Ejecutivo). Los siguientes organismos se relacionarán, en
general, con el Poder Ejecutivo por intermedio de los
Ministerios que respectivamente se indican a continuación
sin perjuicio de las vinculaciones especiales (*)
que, por razón de la materia, puedan mantener directamente
con otros:
I) Por el Ministerio de Economía y Finanzas:
1) Banco Central del Uruguay.
2) Banco de la República Oriental del Uruguay.
3) Banco de Seguros del Estado.
4) (*)
--------
II) Por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas:
1) Administración de los Ferrocarriles del Estado.
2) Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea.
3) Administracion Nacional de Puertos.
4) (*)
--------
(*) Refería a la Administración
de las Obras Sanitarias del
Estado, numeral agregado por el
Decreto número 63/977 de 1 de
febrero de 1977, artículo 1.
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III) Por el Ministerio de Agricultura y Pesca: (*)
1) Instituto Nacional de Colonización.
2) Industria Lobera y Pesquera del Estado (ILPE).
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IV) Por el Ministerio de Industria y Energía:
1) Administración General de las Usinas Eléctricas y
Teléfonos del Estado.
2) Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland.
V) Por el Ministerio de Educación y Cultura:
1) Universidad de la República.
2) Consejo Nacional de Educación.
3) Servicio Oficial de Difusión Radioeléctrica.
VI) Por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:
(*)Notas:
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas):
Decreto Nº 387/990 de 22/08/1990 artículo 1,
Decreto Nº 63/977 de 01/02/1977 artículos 1 y 2.
BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO
VEGH VILLEGAS - WALTER RAVENNA - EDMUNDO NARANCIO - EDUARDO CRISPO
AYALA - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO - JULIO
EDUARDO AZNAREZ - FEDERICO SONEIRA