MINISTERIOS. REDISTRIBUCION DE ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS




Promulgación: 12/07/1974
Publicación: 24/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
      Decreto Nº 155/005 de 09/05/2005 artículo 1,
      Decreto Nº 84/996 de 12/03/1996 artículo 2,
      Decreto Nº 233/984 de 08/06/1984 artículo 1,
      Decreto Nº 16/982 de 19/01/1982 artículos 1 y 2,
      Decreto Nº 62/977 de 01/02/1977 artículo 1,
      Decreto Nº 575/974 de 12/07/1974.
Referencias a toda la norma
   Visto: la ley 14.218 de fecha 11 de julio de 1974, que crea el Ministerio de Vivienda y Promoción Social, suprime el Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo, y transforma los Ministerios de Obras Públicas, Industria y Comercio y de Ganadería y Agricultura en Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Industria y Energía, y Agricultura y Pesca, respectivamente; 

   Considerando: I) Que ello impone necesariamente, la inmediata redistribución de las atribuciones y competencias asignadas por la legislación vigente a los distintos Ministerios y que esa redistribución sea conforme con las resoluciones concretas establecidas por la ley 14.218 respecto del Ministerio que crea y de los Ministerios que transforma;

   II) Que tal señalamiento cobra especial importancia en virtud de lo prescripto por el artículo 160 de la Constitución en cuanto prevé que el Consejo de Ministros "tendrá competencia privativa en todos los actos de gobierno y administración que planteen en su seno" los "Ministros en temas de sus respectivas carteras";

   III) Que el Poder Ejecutivo está habilitado por el artículo 174 de la ley fundamental para realizar ese cometido;

   IV) Que, al hacertlo, debe establecer un correspondencia racional entre la denominación dada a los diversos Ministerios por la Constitución y las leyes -y lo que permita inferirse de ella- y la competencia es razón de materia a adjudicarse a las Secretarías de Estado;

   V) Que es conveniente que cada Ministerio determine la política o, en su caso, si el sistema de autonomías constitucionales fija un límite a sus atribuciones, la conducción superior de la política, en las materias atribuidas a sus respectivas carteras;

   VI) Que debe tenerse en cuenta que los Ministerios, en ciertas materias, por efecto de la organización constitucional, sólo se hallan facultados jurídicamente para intervenir en el establecimiento del régimen respectivo -función jurídica de naturaleza normativa- y para utilizar poderes de contralor sobre los titulares de las competencias;

   VII) Que es menester también regular la forma de actuación de los Ministerios toda vez que sus competencias sean concurrentes;

   VIII) Que igualmente debe propugnarse la acción coordinada entre los Ministerios y entre éstos y los organismos nacionales y departamentales;

   IX) Que, asimismo, en razón de los cambios operados corresponde aclarar de modo expreso a través de qué Ministerio se establecerá la vinculación de ciertos entes públicos con el Poder Ejecutivo.

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros.

                                DECRETA:

Artículo 1

  (Denominación  de  los Ministerios). Los
once Ministerios del Estado se denominan: 
                          
           Ministerio del Interior;
           Ministerio de Relaciones Exteriores;
           Ministerio de Economía y Finanzas;
           Ministerio de Defensa Nacional;
           Ministerio de Educación y Cultura;
           Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
           Ministerio de Industria y Energía;
           Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
           Ministerio de Salud Pública;
           Ministerio de Agricultura y Pesca;  
           Ministerio de Vivienda y Promoción Social; 
                      
                                  

Artículo 2

     (Ministerio    del  Interior).  Al Ministerio del Interior corresponde lo concerniente a:
1)  La  política  nacional  del  orden  público  y   de   la
    protección de los derechos humanos;
2)  La   conservación   y  la  restauración  del  orden,  la
    seguridad y la tranquilidad en lo interior y lo  que  se
    relacione   con ello  en  materias  atribuídas  a  otros
    ministerios;
3)  Los   servicios  generales  de  policía  del  orden,  la
    seguridad, la  tranquilidad  en  lo  interior  y  además
    los servicios de policía del fuego y del tránsito;
4)  Los  servicios  de  comunicaciones  requeridos  por  sus
    cometidos propios;
5)  Institutos penales y establecimientos de detención;
6)  Régimen  y contralor del tratamiento y rehabilitación de
    prevenidos  y  penados  en  todo  el  territorio  de  la
    República;
7)  Los  servicios  internos  relativos  a  la  migración  y
    contralor y   vigilancia de la  entrada,  permanencia  y
    salida de personas; 
8)  La   protección  y  la  vigilancia  de  los  asilados  y
    refugiados políticos;
9)  Reuniones públicas;
10) Ejercicio de las potestades previstas en el artículo  31
    de la Constitución de la República;
11) La  coordinación  de  la  intervención del Estado en las
    emergencias nacionales;
12) Régimen del uso de los símbolos nacionales y  vigilancia
    de su cumplimiento;
13) La   administración   de  los  Servicios  Policiales  de
    Asistencia Médica y Social;
14) Enseñanza policial;
15) Prestación  del  concurso  de  la   fuerza   pública   a
    requerimiento  del  Poder  Judicial  y  de  las Juntas e
    Intendentes Municipales  y   Juntas   Locales,   siempre
    que  fuese  para el cumplimiento de sus funciones;
16) Servicios  de registro relativos a sus cometidos propios
    y especialmente el de población;
17) Expedición de pasaportes comunes en el país;
18) Régimen y contralor de agencias de noticias;
19) Congresos,   conferencias,   exposiciones    y    museos
    referentes a su especialidad;
20) Las  relaciones con los organismos internacionales de su
    especialidad;
21) Autorización  para  la  prestación  de   servicios   por
    empresas  de seguridad, vigilancia, serenos particulares
    y  afines;  su régimen y control.
22) Honras fúnebres 
                                                      

(*)Notas:
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas):
      Decreto Nº 213/986 de 18/04/1986 artículo 1,
      Decreto Nº 190/985 de 15/05/1985 artículo 2.

Artículo 3

     (Ministerio de Relaciones Exteriores). Al  Ministerio  de Relaciones   Exteriores corresponde lo concerniente a: 
                            
1)  La política exterior de la República  en  toda  materia;
       
2)  Las  relaciones con los estados extranjeros y organismos
    internacionales   y    lo    atinente    a    cuestiones
    internacionales  en
     materias atribuídas a otros Ministerios;
                             
3)  La Dirección de las Misiones y Servicios Diplomáticos  y
    Consulares;
4)  La formación del personal para el servicio exterior;
5)  La  recepción  de agentes diplomáticos y la autorización
    del ejercicio  de   sus   funciones   a   los   Cónsules
    Extranjeros.  Otorgamiento  de  privilegios diplomáticos
    en   el  territorio  de  la  República  a  las  misiones
    diplomáticas    extranjeras,    oficinas     consulares,
    organizaciones         internacionales       y       las
    representaciones  en   las   mismas   de   los   estados
    miembros,  misiones      especiales,      organizaciones
    internacionales    no gubernamentales y   miembros   del
    personal    de    los    referidos organismos, órganos y
    organizaciones;
6)  Entrada de tropas extranjeras en  el  territorio  de  la
    República y salida de fuerzas nacionales fuera de él;
7)  La  protección  a los ciudadanos uruguayos residentes en
    el extranjero;
8)  Límites geográficos de la República;
9)  Régimen de la extradición;
10) Régimen de asilo y refugio políticos y concesión y  cese
    de los mismos;
11) Congresos y conferencias internacionales;
12) Tratados,  convenciones,  contratos  y acuerdos entre el
    Estado y otras  instituciones  nacionales  y  órganos  y
    estados   o instituciones extranjeros o internacionales;
13) Pasaportes  y  títulos  de  viaje,  con  la excepción de
    pasaportes comunes que se expidan en el país;
14) Legalización  de   documentos   para   el   exterior   y
    procedentes del exterior;
15) Remisión de exhortos;
16) Información sobre países extranjeros en toda materia;
17) La  colaboración  en  el  intercambio  cultural,  en  la
    difusión internacional  de la cultura  uruguaya,  en  el
    comercio  exterior  del  país  y  en  el  desarrollo del
    turismo hacia el Uruguay;
18) Difusión  en  el  exterior  de  las  características del
    régimen jurídico político,  económico  y  social  de  la
    República   y suministro de la  información  que  a  ese
    propósito  se requiriese desde otros países y organismos
    internacionales;
19) Ceremonial.



                                  

(*)Notas:
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas):
      Decreto Nº 371/986 de 16/07/1986,
      Decreto Nº 139/985 de 16/04/1985,
      Decreto Nº 143/978 de 15/03/1978.

Artículo 4

 (Ministerio de Economía y Finanzas). Al Ministerio de Economía y 
Finanzas corresponde lo concerniente a: 
26) Los servicios de subsistencias, la determinación de artículos de 
primera necesidad, el estudio y la investigación de costos, la fijación y el contralor de precios de los artículos de cualquier naturaleza u origen en todas las etapas de su producción, industrialización y comercialización; 
33) El control por intermedio de la Inspección General de Hacienda de las 
Cooperativas de Vivienda, Fondos Sociales, y otras asociaciones sin fines
de lucro que actúen en materia de vivienda;"
                                
    (Ministerio de Economía y Finanzas).  Al Ministerio de Economía y Finanzas corresponde

lo  concerniente  a:  
1)  La  conducción  superior  de  la  política  nacional  en
    materia económica y financiera y del comercio;
2)  La  coordinación  y  el  contralor  de  la planificación
    económica y de su ejecución;
3)  La hacienda pública y lo que se relacione  con  ella  en
    materias atribuídas a otros Ministerios;
4)  Régimen   de   moneda,   cambios,  divisas  extranjeras,
    créditos, inversiones   extranjeras,   deuda     pública
    y    recursos extraordinarios de la nación;
5)  Régimen y autorización de bancos;
6)  Tesoro,  registro  y  administración  de  los bienes del
    Estado;
7)  Régimen tributario y administración fiscal;
8)  Prevención y represión de delitos económicos;
9)  Régimen aduanero, servicios de aduana y  de  policía  de
    ésta; 
10) Régimen y administración de los juegos de azar y de  los
    casinos;
11) Catastro,  empadronamiento,  tasación  y  aforo  de  los
    valores inmobiliarios e inventarios y verificaciones;
12) Contralor financiero de los organismos del  Estado,  sus
    empresas y explotaciones;
13) Precios  de productos de organismos y servicios públicos
    nacionales;
14) Régimen de bolsas de valores;
15) Régimen y contralor de sociedades comerciales;
16) Registro y expedición de certificados guías de ganado  y
    productos del país;
17) Expropiaciones;
18) Concierto   de   trabajos   y  de  soluciones  generales
    atinentes al  Presupuesto  Nacional,  a   la   Rendición
    de  Cuentas y al Balance de Ejecución Presupuestal;
19) Contabilidad general y pagos;
20) Elaboración,   supervisión   y   coordinación   de   las
    estadísticas nacionales;
21) Régimen del Servicio Civil y Estatuto del Funcionario;
22) Régimen y fomento del comercio interior y  exterior  del
    país;
23) Información y asesoramiento del comercio en el país y en
    el extranjero;
24) Régimen y contralor de pesas y medidas;
25) Expansión   de   las   exportaciones   e  impulso  a  la
    sustitución de importaciones por artículos nacionales;
26)                       
27) La utilización de los servicios comerciales adscriptos a
    las  representaciones  diplomáticas  o  consulares de la
    república sin perjuicio de la   dependencia   jerárquica
    de      quienes      los   cumplan   respecto   de   los
    correspondientes Jefes de Misión;
28) Estímulo del empleo  y  aplicación  de  nuevas  técnicas
    comerciales;
29) Contralor     de    las    organizaciones    comerciales
    trustificadas;
30) Congresos,   conferencias,   exposiciones,   ferias    y
    concursos  referentes  a su especialidad y  promoción  y
    estímulo  de  su realización;
31) Relaciones con  los  organismos  internacionales  de  su
    especialidad;
32) Fijar  la  política  nacional de vivienda, evaluando sus
    aspectos  económico  financieros en el  contexto  de  la
    política económica nacional;
33) 
34) El  régimen  de los arrendamientos urbanos y suburbanos.
35) El   otorgamiento   de   la   personería   jurídica   de
    cooperativas  de  vivienda,  fondos  sociales  y   otras
    asociaciones  sin  fines  de  lucro,   que   actúan   en
    materia de vivienda y su registración.  


                                

(*)Notas:
Numeral 26) derogado/s por: Decreto Nº 183/993 de 20/04/1993 artículo 9.
Numeral 33) derogado/s por: Decreto Nº 223/998 de 17/08/1998 artículo 10.
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas):
      Decreto Nº 330/988 de 25/04/1988 artículo 1,
      Decreto Nº 103/977 de 16/02/1977 artículo 4,
      Decreto Nº 115/975 de 06/02/1975.

Artículo 5

 (Ministerio de Defensa Nacional).- Al Ministerio de Defensa Nacional 
corresponde lo concerniente a: 
26) Autorización para la prestación de servicios por empresas de 
seguridad, su 
régimen y control."
                               
  (Ministerio  de  Defensa  Nacional).  Al
Ministerio de Defensa Nacional corresponde  lo  concerniente
a:
 1) La   política   de   la   defensa   nacional  y  de  las
    comunicaciones.
 2) La seguridad en lo  exterior  y  la  cooperación  en  la
    conservación      y      restauración     del     orden,
    seguridad   y tranquilidad en lo interior y  lo  que  se
    relacione    con    la  defensa  nacional  en   materias
    atribuídas a otros Ministerios.
 3) Los  servicios  de  policía  aérea,  marítima, fluvial y
    lacustre. 
 4) Colaboración  en las actividades aplicadas al desarrollo
    del país.
 5) Organización, dirección y administración de las  Fuerzas
    Armadas y de sus organismos.
 6) Enrolamiento y régimen de los integrantes de las Fuerzas
    Armadas.
 7) Dirección  y  contralor  de  la  actividad propia de los
    servicios    militares      adscriptos       a       las
    representaciones  diplomáticas    de  la  República, sin
    perjuicio de la dependencia jerárquica   de      quienes
    los    cumplan    respecto    de    los correspondientes
    Jefes de Misión.
 8) Milicias.
 9) Entrada de tropas extranjeras en  el  territorio  de  la
    República y salida de fuerzas nacionales fuera de él.
10) Estudios,   operaciones   y  relevamientos  geográficos,
    geodésicos,  cartográficos  y   aerofotogramétricos,   y
    asesoramiento sobre éstos.
11) Límites geográficos de la República.
12) La justicia.
13) Sanidad Militar.
14) La   administración   de  los  Servicios  de  Retiros  y
    Pensiones  Militares  y   demás servicios  de  seguridad
    social.
15) Enseñanza militar.
16) Construcciones militares.
17) Archivos militares.
18) Estudio,   construcción,   mantenimiento,   operación  y
    administración de la  infraestructura   aérea   nacional
    y  los Servicios de Aviación civil. 
19) Servicios de iluminación y balizamiento.
20) Servicios meteorológicos y observatorios nacionales.
21) Las cuestiones atinentes a las comunicaciones y  lo  que
    se  relacione  con  ello  en materias atribuídas a otros
    ministerios.
22) Telecomunicaciones.
23) Congresos,   conferencias,   exposiciones    y    museos
    referentes a su especialidad.
24) Relaciones  con  los  organismos  internacionales  de su
    especialidad.
25) Coordinación, en lo pertinente, de la actuación  estatal
    en  los  pasos  de frontera,   sin   perjuicio   de   la
    competencia específica de los demás ministerios.
    26)

(*)Notas:
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas):
      Decreto Nº 378/997 de 10/10/1997,
      Decreto Nº 650/990 de 18/12/1990 artículo 1,
      Decreto Nº 467/983 Derogada/o de 02/12/1983 artículo 1,
      Decreto Nº 127/976 Derogada/o de 26/02/1976 artículo 1.

Artículo 6

    (Ministerio    de    Educación   y
Cultura).  Al Ministerio de Educación y Cultura  corresponde
lo  concerniente  a:  
1)  La  conducción  superior  de  la política nacional de la
    cultura, de la educación y de la ciencia.
2)  Las cuestiones atinentes a la cultura, a la educación  y
    a  la  ciencia y a lo que  se  relacione  con  ellas  en
    materias atribuídas a otros ministerios.
3)  Fomento de la cultura, de la educación y de la ciencia y
    régimen de coordinación de la enseñanza.
4)  Régimen de regulación de la enseñanza privada.
5)  Academias nacionales.
6)  Desarrollo de la educación cívica y del respeto de los
        derechos humanos.
7)  Preservación y conservación  del  patrimonio  artístico,
    histórico y cultural de la nación.
8)  Investigación científica y técnica y promoción de ésta y
    de las artes.
9)  Incremento  y  mejoramiento  de  los  locales  en que se
    imparta enseñanza publica.
10) Desarrollo, fomento y contralor de la educación física y
    de las actividades deportivas.
11) Régimen de registro de la propiedad intelectual.
12) Servicios de archivo relativos a sus cometidos propios.
13) Congresos, conferencias, discotecas, concursos, museos y
    bibliotecas.
14) Publicaciones oficiales y servicios de  impresiones  del
    Estado.
15) Servicios  estatales  de  difusión cultural, educativa y
    científica  a  través  del  libro,  de  la   radiofonía,
    de la televisión y demás medios técnicos de divulgación.
16) Estímulo  a  la  edición  de  libros  y  otras formas de
    propaganda   de    valores    culturales,    educativos,
    científicos  o  artísticos.
17) Difusión de la cultura nacional en el extranjero.
18) Conmemoraciones y celebraciones cívicas e históricas.
19) Protección integral del menor.
20) Correos.
21) Ministerio Público y Fiscal y Procuraduría del Estado en
    lo Contencioso Administrativo.
22) Régimen y Registro del Estado Civil de las personas.
23) Personalidad  jurídica,  registro  y  contralor  de  las
    acciones no comerciales.
24) Servicios de registro de actos jurídicos.
25) Coordinación, en lo pertinente, de la actuación  estatal
    en  los  pasos  de frontera,   sin   perjuicio   de   la
    competencia específica de los demás ministerios.      
26) Asesoramiento letrado a la Administración Pública.
27) Asesoramiento  en  derecho   internacional   privado   y
    cooperación jurídica internacional.
28) Relaciones  con  los  organismos  internacionales  de su
    especialidad.



                                  

(*)Notas:
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas):
      Decreto Nº 407/985 de 31/07/1985 artículo 1,
      Decreto Nº 233/984 de 08/06/1984 artículo 2,
      Decreto Nº 16/982 de 19/01/1982 artículo 3,
      Decreto Nº 369/980 de 25/06/1980 artículo 1,
      Decreto Nº 379/977 de 30/06/1977 artículo 1,
      Decreto Nº 103/977 de 16/02/1977 artículo 5,
      Decreto Nº 62/977 de 01/02/1977 artículo 2,
      Decreto Nº 63/977 de 01/02/1977 artículos 1 Derogada/o y 2,
      Decreto Nº 31/977 de 18/01/1977 artículo 1.

Artículo 7

   (Ministerio   de  Transporte  y  Obras
Públicas).  Al  Ministerio    de    Transporte    y    Obras
Públicas   corresponde   lo concerniente a:
1)  La  política  nacional  del  transporte  y  de las obras
    públicas. 
2)  Las cuestiones atinentes  al  transporte  y  lo  que  se
    relacione  con  ello  en  materias  atribuídas  a  otros
    Ministerios.
3)  Régimen,  desarrollo,  coordinación  y   contralor   del
    transporte en todas sus formas y vías.
4)  Tarifas     de     los     servicios    de    transporte
    interdepartamentales  e  internacionales  de   pasajeros
    y  de carga.
5)  Estaciones y puertos.
6)  Servicios  de  registro  de  todo  tipo  de vehículos de
    transporte.
7)  Régimen,   estudio,   proyecto,   dirección    superior,
    ejecución  o,  en su caso, contralor de la  ejecución  y
    conservación  de todas  las obras públicas nacionales  y
    lo  que  se  relacione con ello en materias atribuídas a
    otros Ministerios.
8)  Régimen y contralor del uso de la red vial nacional.
9)  Régimen  y  utilización  de  los cursos de agua  de  uso
    público.
10) Estudios, operaciones  y  relevamientos  topográficos  y
    asesoramientos sobre estos.
11) Recaudación y fiscalización de peajes.
12) Congresos,  conferencias  y exposiciones referentes a su
    especialidad.
13) Relaciones con  los  organismos  internacionales  de  su
    especialidad.



                                  

(*)Notas:
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 192/985 de 
20/05/1985 artículo 2.

Artículo 8

  (Ministerio  de Industria y Energía). Al
Ministerio   de   Industria   y   Energía   corresponde   lo
concerniente a:
1)  La  política nacional de la industria, de las fuentes de
    energía y del turismo.
2)  Las cuestiones atinentes a la industria, a la energía, a
    los combustibles y al turismo, y lo que se relacione con
    ello en materias atribuídas a otros Ministerios.
3)  Fomento de las industrias y del turismo, y desarrollo de
    las fuentes de energía.
4)  Régimen y contralor de las industrias.
5)  Estudios,  operaciones  y  relevamientos  geológicos   y
    asesoramiento sobre estos.
6)  Régimen y registro de yacimientos, minas y canteras.
7)  Contralor    de    las    organizaciones    industriales
    trustificadas.
8)  Investigaciones y experimentaciones industriales.
9)  Estímulo del empleo  y  aplicación  de  nuevas  técnicas
    industriales.
10) Patentes de invención y privilegios industriales.
11) Marcas de fábrica y de comercio.
12) Información y asesoramiento industrial.
13) Régimen, coordinación y contralor del turismo.
14) Fomento del turismo hacia el Uruguay y dentro de él.
15) Agencias  de  viajes  y  organizaciones  promotoras  del
    turismo.
16) Alojamiento y atención del turista.
17) Desarrollo de la industria hotelera y afines.
18) Régimen y registro de hoteles, pensiones y afines.
19) Zonas turísticas.
20)
21) Congresos,    conferencias,   exposiciones,   ferias   y
    concursos referentes a su  especialidad  y  promoción  y
    estímulo de su realización.
22) Relaciones  con  los  organismos  internacionales  de su
    especialidad.
23) Servicio de Inspección de Calderas. 
                            
                                  

(*)Notas:
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas):
      Decreto Nº 82/983 de 11/03/1983 artículo 3,
      Decreto Nº 369/980 de 25/06/1980 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 9

   (Ministerio  de  Trabajo  y  Seguridad
Social).  Al  Ministerio  de  Trabajo  y  Seguridad   Social
corresponde lo concerniente a:
1)  La política nacional acerca del trabajo, del trabajado y
    de la seguridad social.
2)  Las  cuestiones laborales y de seguridad social y lo que
    se relacionen con ello en materias  atribuídas  a  otros
    ministerios.
3)  Mejoramiento  de  las  condiciones  en que se realiza el
    trabajo y dignificación del trabajador.
4)  Régimen de las relaciones de trabajo.
5)  La remuneración del trabajador.
6)  Asesoramiento jurídico laboral al trabajador   en  todos
    los casos y asistencia letrada gratuita en  vía judicial
    hasta la cuantía que determine el Poder Ejecutivo. 
7)  Régimen laboral de las empresas.
8)  Servicios de Registro de Cooperativas de Trabajo.
9)  Policía del trabajo.
10) Capacitación del trabajador.
11) Estudio y  regulación  del  mercado  de  trabajo  y  del
    empleo.
12) Conflictos del trabajo.
13) Promoción y régimen de las organizaciones gremiales.
14) Régimen  de  previsión  y  atención  de  los  riesgos de
    maternidad, accidentes,  enfermedades,  muerte,  viudez,
    desocupación  y  pérdida  o  disminución de la actividad
    productiva.
15) Régimen de los servicios estatales  de  previsión  y  de
    seguridad  social,  coordinación de estos y contralor de
    la  ejecución  de  dicho  régimen  y  de  las  pensiones
    graciables.
16) Régimen  y  contralor  de  los  servicios de previsión y
    seguridad social no estatales.
17) Servicio de formación de asistentes sociales.
18) Congresos,   conferencias,   exposiciones    y    museos
    referentes a su especialidad.
19) Relaciones  con  los  organismos  internacionales  de su
    especialidad.
20) Protección de la ancianidad.
21) Asistencia alimentaria. 
22) Régimen y promoción del cooperativismo. 
23) Los servicios de subsistencias, la determinación de  los
    artículos   de   primera  necesidad,  el  estudio  y  la
    investigación de costos, la fijación y el  contralor  de
    precios  de  los  artículos  de  cualquier  naturaleza u
    origen   en   todas   las   etapas   de  su  producción,
    industrialización y comercialización. 
                             
                                  

(*)Notas:
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas):
      Decreto Nº 281/998 de 07/10/1998 artículo 1,
      Decreto Nº 183/993 de 20/04/1993 artículo 1,
      Decreto Nº 159/977 de 18/03/1977 artículo 1,
      Decreto Nº 95/977 de 15/02/1977 artículo 1.

Artículo 10

   (Ministerio  de  Salud  Pública).  Al
Ministerio de Salud Pública corresponde lo concerniente a:
1)  La Política Nacional de la Salud.
2)  La preservación, el fomento  y  la  recuperación  de  la
    salud  y  lo  que  se  relacione  con  ello  en materias
    atribuídas a otros Ministerios.  
3)  Policía Sanitaria Humana.
4)  Policía Sanitaria de Fronteras. 
5)  Los   servicios   Estatales  de  Higiene,  Prevención  y
    Asistencia Sanitarias.
6)  Prevención de los vicios sociales que puedan afectar  la
    salud.
7)  La  reglamentación  y  la  policia  de  la  prevención y
    asistencia privadas.
8)  Contralor bromatológico.
9)  Régimen  de  abastecimiento y contralor de medicamentos,
    drogas y demás productos y elementos para la  protección
    y  recuperación de la salud y para la higiene personal y
    ambiental.
10) La reglamentación y la  policía  de  las  profesiones  y
    actividades  relacionadas  con  la  salud  pública y las
    pericias sobre honorarios de quienes las ejercen, cuando
    correspondiere.
11) Educación sanitaria de la población.
12) Servicios de formación y perfeccionamiento  de  personal
    especializado.
13) Congresos,    conferencias,    exposiciones   y   museos
    referentes a su especialidad.
14) Relaciones con  los  organismos  internacionales  de  su
    especialidad. 
                                  

Artículo 11

Ministerio de  Agricultura  y  Pesca  corresponde  lo
concerniente a:
  1) La política nacional agropecuaria y de pesca.
  2) Las   cuestiones   atinentes   a  la  ganadería,  a  la
     agricultura y a la pesca y lo que se relacione con ello
     en materias atribuídas a otros ministerios.
  3) La  protección  y  el  fomento  de  la  ganadería,   la
     agricultura y la nacionales.
  4) Contralor  sanitario  e  higiénico en lo referente a la
     actividad de pesca.
  5) La conservación, el mejoramiento y la  recuperación  de
     suelos, riego, drenaje y aprovechamiento de aguas a los
     fines agropecuarios.
  6) Régimen   de   conservación  y  transformación  de  los
     productos derivados de la actividad ganadera,  agrícola
     y  pesquera,  sin  perjuicio  de  la  competencia en la
     materia del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
  7) Régimen de tenencia y explotación de la tierra.
  8) La protección de la fauna y flora nacionales.
  9) Régimen  de la caza, de la pesca y caza acuática en las
     aguas interiores y marítimas del territorio nacional.
 10) Desarrollo de la riqueza ictiológica.
 11) La administración y conservación de parques nacionales.
 12) Policía sanitaria animal y vegetal.                         
 13) Régimen  de  abastecimiento  y  contralor de raciones y
     alimentos destinados a los animales.
 14) Régimen de abastecimiento y contralor de  medicamentos,
     drogas,   y   demás   productos  y  elementos  para  la
     protección y la recuperación de la salud de animales  y
     vegetales.
 15) La prevención y la lucha contra la zoonosis, epizootias
     y plagas.
 16) Mercados y precios de los productos del agro.
 17) Investigaciones y experimentaciones agrícola-ganaderas.
 18) Estímulo  del  empleo  y  aplicación de nuevas técnicas
     agropecuarias
 19) Contralor de semovientes, frutos  del  país,  marcas  y
     señales y aspectos anexos.
 20) Servicios de registro de cooperativas agropecuarias.
 21) Asesoramientos,  tipificaciones  y  certificaciones  en
     materia agropecuaria.
 22) Cooperación  al  desarrollo  cultural  y   social   del
     trabajador rural.
 23) Régimen  y  contralor  de la industria frigorífica, sin
     perjuicio de competencia en la materia  del  Ministerio
     de Industria, Energía y Minería.
 24) Publicaciones de interés agropecuario.
 25) Congresos,   conferencias,   exposiciones,   ferias   y
     concursos referentes a su especialidad y  promoción   y
     estímulo de su realización.
 26) Relaciones  con  los  organismos  internacionales de su
     especialidad.


                                 

(*)Notas:
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 61/993 de 
02/02/1993 artículo 1.

Artículo 12

  (Ministerio  de  Vivienda  y  Promoción
Social).  Al  Ministerio  de  Vivienda  y  Promoción  Social
corresponde lo concerniente a: 
7)  Las  cuestiones atinentes a la promoción social y lo que
    se relacione con ello en  materias  atribuídas  a  otros
    Ministerios.
8)  La  elaboración y ejecución de la política de desarrollo
    comunitario.
9)  Fomento, régimen, contralor, registro y coordinación  de
    las  organizaciones  privadas  con  fines  de  promoción
    social.
10) Fomento,  orientación  y  estímulo  de  los  estudios  e
    investigaciones en el campo social.
11) Coordinación  y  orientación de los Centros de formación
    de trabajadores sociales.
12) La  promoción,  supervisión   y   coordinación   de   la
    participación social en el desarrollo nacional.
13) La política nacional sobre población.
14) Protección  de  la  estabilidad  moral  y material de la
    familia.
16) La promoción de la participación de la juventud  en  los
    procesos de perfeccionamiento social.
17) El  fomento de la constitución y desenvolvimiento de las
    agrupaciones juveniles.
18) La orientación, apoyo y utilización de los aportes de la
    juventud en las tareas comunitarias.
22) Publicaciones,    congresos,   conferencias   y   museos
    referentes a su especialidad.
23) Relaciones con  los  organismos  internacionales  de  su
    especialidad.



                                  

(*)Notas:
Numeral 15) derogado/s por: Decreto Nº 31/977 de 18/01/1977 artículo 3.
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas):
      Decreto Nº 159/977 de 18/03/1977 artículo 2,
      Decreto Nº 103/977 de 16/02/1977 artículo 7,
      Decreto Nº 95/977 de 15/02/1977 artículo 3.

Artículo 13

  (Materias  expresamente  no atribuídas). Las
materias de competencia del  Poder  Ejecutivo  que  no  sean
privativas  del  Consejo  de  Ministros  y que no hayan sido
atribuídas expresamente a otros ministerios,  corresponderán
al Ministerio del Interior.



                                  

Artículo 14

  (Competencia  Concurrente).  Cuando por
razón de la materia de que se trate la  competencia  resulte
asignada   concurrentemente   a   dos   o  mas  Ministerios,
corresponderá la actuación de todos ellos. Las  competencias
atribuídas  a  los  Ministerios en lo relativo a congresos y
conferencias -en el ámbito internacional- y  relaciones  con
organismos  internacionales  se  ejercerán con sujeción a lo
dispuesto en el  numeral  1  del  artículo  3  del  presente
Decreto. 



                                  

Artículo 15

    (Coordinación).    La    precedente
distribución de competencias no debe obstar a  la  necesaria
coordinación entre los distintos Ministerios y entre estos y
los organismos nacionales y departamentales.



                                  

Artículo 16

  (Vinculación de organismos con el Poder
Ejecutivo). Los siguientes organismos  se  relacionarán,  en
general,  con  el  Poder  Ejecutivo  por  intermedio  de los
Ministerios que respectivamente se  indican  a  continuación
sin perjuicio de las vinculaciones especiales (*)
que,  por  razón de la materia, puedan mantener directamente
con otros:
  I) Por el Ministerio de Economía y Finanzas:
          1) Banco Central del Uruguay.
          2) Banco de la República Oriental del Uruguay.
          3) Banco de Seguros del Estado.
          4) (*)
                             --------
 II) Por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas:
          1) Administración de los Ferrocarriles del Estado.
          2) Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea.
          3) Administracion Nacional de Puertos.
          4)  (*)
                             --------
                             (*) Refería a la Administración
                             de  las  Obras  Sanitarias  del
                             Estado, numeral agregado por el
                             Decreto  número  63/977 de 1 de
                             febrero de 1977, artículo 1.
                             --------
 III) Por el Ministerio de Agricultura y Pesca: (*)
      1) Instituto Nacional de Colonización.
      2) Industria Lobera y Pesquera del Estado (ILPE). 
                             --------
  IV) Por el Ministerio de Industria y Energía:
          1) Administración General de las Usinas Eléctricas y
             Teléfonos del Estado.
          2) Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
             Portland.
 V) Por el Ministerio de Educación y Cultura:
          1) Universidad de la República.
          2) Consejo Nacional de Educación.
          3) Servicio Oficial de Difusión Radioeléctrica.
 VI) Por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:

(*)Notas:
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas):
      Decreto Nº 387/990 de 22/08/1990 artículo 1,
      Decreto Nº 63/977 de 01/02/1977 artículos 1 Derogada/o y 2.

Artículo 17

   Derógase los decretos 160/967 y 943/973, de fechas 1° de marzo de 1967 y 7 de noviembre de 1973, respectivamente.

Artículo 18

   Comuníquese, etc.-

   BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO
VEGH VILLEGAS - WALTER RAVENNA - EDMUNDO NARANCIO - EDUARDO CRISPO
AYALA - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO - JULIO
EDUARDO AZNAREZ - FEDERICO SONEIRA
Ayuda