REGULACION DE LA COOPERACION INTERNACIONAL TECNICA Y ECONOMICA




Promulgación: 16/07/1986
Publicación: 28/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 83
Referencias a toda la norma
   Visto:la necesidad de regular las competencias de las unidades
administrativas encargadas  de la  cooperación internacional, así como de
establecer un organismo encargado de coordinar las relaciones entre los
oferentes (organismos internacionales, organizaciones y gobiernos
extranjeros) y los demandantes de esa cooperación (organismos públicos y
organizaciones privadas nacionales).

   Resultando: que los fines que persigue la cooperación internacional
deben estar estrechamente vinculados con los objetivos que establezcan los
planes y los programas de desarrollo que apruebe el Poder Ejecutivo.

   Considerando: I) Que dentro de las competencias en las materias de
política exterior y de relaciones con Estados extranjeros y organismos
internacionales, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores llevar
a cabo las gestiones y negociaciones tendientes a la adopción de los
instrumentos jurídicos que regulan específicamente la cooperación
internacional, sin perjuicio de la participación que oportunamente
corresponda a los restantes organismos competentes por razón de materia, y
a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto como   órgano asesor;

II) Que una vez determinado el contenido y alcance de la cooperación
internacional, corresponde  a los organismos públicos y organizaciones
privadas presentar  iniciativas conforme  al marco normativo referido,
estableciendo en cada caso sus propias prioridades;

III) Que para mejorar los resultados de la cooperación internacional es
necesario coordinar las actividades referidas y las múltiples relaciones
entre oferentes y demandantes, asignando dicho cometido a
un  organismo   donde  se  encuentren  representados  los  Ministerios
vinculados al desarrollo;

IV) Que,  para cumplir  correctamente las  tareas de  coordinación, es
necesario que el organismo cuente con:

a) reparticiones  técnicas capaces  de analizar  proyectos, o bien con
acceso directo a otras reparticiones capacitadas de la administración;
b) capacidad  para asesorar  en prioridades  nacionales de acuerdo con
los planes y programas de desarrollo;
c) capacidad  para asesorar  en la  normativa aplicable a las diversas
modalidades de cooperación técnica y económica de carácter multilateral o
bilateral;
d) capacidad para comunicarse directamente con los organismos públicos
de la Administración.

   Atento: a lo establecido en el decreto 574/974, de 12 de junio de 1974,
en particular por el artículo 3, numerales 1, 2 y 12 y por los artículos
14  y 15;  en el decreto 96/985 de 1 de marzo de 1985, y en el artículo
230, Inciso 6 de la Constitución de la República,

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

Artículo 1

   Cométese a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la coordinación
interna  de las actividades de cooperación internacional, técnica y
económica, resultante  de instrumentos normativos de origen bilateral y
multilateral.
Referencias al artículo

Artículo 2

  Corresponde a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en materia de
proyectos de cooperación internacional:

a) la difusión de los programas de cooperación internacional técnica,
   incluyendo la científica y cultural, entre aquellos organismos públicos
   y organizaciones privadas que corresponda, a fin de recabar sus
   iniciativas y las prioridades que hubieren asignado en función de sus
   objetivos;
b) la determinación de las áreas, sectores y temas prioritarios en materia
   de cooperación internacional, en base a los objetivos nacionales que
   establezcan los planes y programas de desarrollo;
c) el análisis de la idoneidad técnico-financiera de las iniciativas
   presentadas en forma de perfiles o proyectos;
d) la selección, conforme a las normas internacionales aplicables y a las
   prioridades determinadas conforme al literal (b), debiendo tomar en
   consideración los criterios sectoriales que se hubieran recibido de los
   interesados;
e) el seguimiento y controlar de ejecución de los proyectos, las
   evaluaciones periódicas y la aprobación de revisiones.

   La Oficina de Planeamiento y Presupuesto dará conocimiento al organismo
proponente de las observaciones que merezcan las iniciativas presentadas.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Corresponde a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en materia de
programa de becas:

a) la difusión en razón de las materias de que traten y la comunicación al
organismo competente;
b) la selección de candidatos conforme a los méritos presentados y a los
demás requisitos regulados en el estatuto del becario, cuando la beca se
relacione con las competencias de diversos organismos;
c) el contralor de las formalidades establecidas en el estatuto del
becario;
d) llevar un registro de becarios.

Artículo 4

   El cumplimiento de sus cometidos de asesoramiento, la Oficina de
Planeamiento  y Presupuesto  brindará información  a  los  sectores
públicos y privado en los temas de cooperación internacional.

Artículo 5

   Para cumplir las tareas de coordinación que le asigna este decreto, la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto se comunicará directamente con
todos los organismos públicos y organizaciones privadas. En el sector
educación lo hará a través de la Comisión Coordinadora de la Educación
establecida por el artículo 23 de la ley 15.739, de fecha 28 de marzo de
1985.

Artículo 6

      Derógase el decreto 292/978, de 26 de mayo de 1978.

Artículo 7

      Comuníquese, publíquese, etc

SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - ENRIQUE V. IGLESIAS - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI - JUAN VICENTE CHIARINO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE
PRESNO HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - SAMUEL VILLALBA - PEDRO BONINO
GARMENDIA - ALFREDO SILVERA LIMA
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