COMETIDOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y DEL MINISTERIO DEL INTERIOR RESPECTO DE LA SEGURIDAD EXTERNA DEL COMPLEJO CARCELARIO DE SANTIAGO VAZQUEZ, DEL ESTABLECIMIENTO DE RECLUSION DE LIBERTAD Y DE LA CARCEL DEPARTAMENTAL DE CANELONES




Promulgación: 10/10/1997
Publicación: 04/11/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1099
Referencias a toda la norma
  VISTO: la actual situación de la seguridad pública y la necesidad de
atender con la mayor eficacia posible sus requerimientos;

  RESULTANDO: I) que en virtud de la aludida situación deviene necesario
establecer un nuevo sistema de patrullaje metropolitano para el que deberá
contarse con un mayor número de efectivos acorde a dichas necesidades;

II) que la actual dotación de personal policial resulta insuficiente para
atender tales requerimientos de manera eficaz;

III)  que entre las medidas tendientes a solucionar dichas necesidades se
inscribe la de recurrir dentro del marco legal a la participación de las
Fuerzas Armadas sin perjuicio de las competencias de los efectivos
policiales así como de las correspondientes a las propias Fuerzas Armadas;

IV) que en diversas oportunidades el Ministerio del Interior ha contado
con la eficaz intervención de personal dependiente del Ministerio de
Defensa Nacional sin detrimento de las respectivas competencias de ambas
Secretarías de Estado;

  CONSIDERANDO: I) que el mantenimiento del orden público y la atención de
los servicios esenciales de la seguridad ciudadana son valores y objetivos
fundamentales en el Estado de Derecho cuyo mantenimiento es cometido
prioritario del Poder Ejecutivo;

II) que si bien dicha actividad ha sido encomendada primordialmente al
Ministerio del Interior, ello es sin perjuicio de la participación del
Ministerio de Defensa Nacional cuando las circunstancias así lo requieran
dentro de nuestro orden jurídico y en particular con arreglo a las
disposiciones que a título expreso se mencionan;

III) que la actividad de vigilancia perimetral externa de establecimientos
de reclusión y otros edificios de naturaleza diplomática puede ser
cumplida por las Fuerzas Armadas, habilitando con ello la aplicación del
respectivo personal policial a las otras funciones específicas del
Instituto;

  ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 1º de la
Constitución de la República; Artículo 2º de la Ley Orgánica Policial
(Texto Ordenado Decreto Nº 75/72 de 10 de febrero de 1972); Ley Nº 16.170
(anexo Inciso 03) de 28 de diciembre de 1990 y Artículo 5º del Decreto Nº
574/74 de 12 de julio de 1974;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                              DECRETA:

Artículo 1

   Encomiéndase al Ministerio de Defensa Nacional la seguridad externa del
complejo Carcelario de Santiago Vázquez y del Establecimiento de Reclusión
de Libertad, así como de la nueva Cárcel departamental de Canelones.
   La coordinación del cumplimiento de estas tareas se realizará a través
de un representante del Ministerio del Interior, quien actuará como enlace
ante el Ministerio de Defensa Nacional.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 531/009 de 23/11/2009 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

   La tarea del personal militar asignado a la seguridad externa de los
referidos establecimientos, consistirá en impedir el ingreso o egreso de
cualquier persona a través de un área que se delimitará de común acuerdo
entre los Ministerios del Interior y Defensa Nacional.
   El área de referencia será considerada zona militar y no comprenderá el
acceso al establecimiento penitenciario.
   El personal militar portará armamento orgánico.

Artículo 3

   Encomiéndase a los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional la
coordinación de las tareas de seguridad en las sedes de misiones
diplomáticas permanentes y especiales, locales consulares, locales de
organismos internacionales y locales de misiones y delegaciones de los
organismos internacionales, que el Poder Ejecutivo establezca.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

   La tarea del personal militar mencionado en el artículo anterior
consistirá en dar seguridad externa a los locales antes citados, y para la
determinación del nivel de seguridad requerido se cumplirán los criterios
que el Ministerio de Relaciones Exteriores proporcionará por escrito.
   El personal militar portará armamento orgánico.

Artículo 5

   En el cumplimiento de las tareas establecidas en el presente Decreto,
los efectivos de las Fuerzas Armadas actuarán bajo sus mandos naturales y
de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de seguridad de
instalaciones militares.

Artículo 6

   Las medidas dispuestas en el presente Decreto se aplicarán durante un
plazo de 3 (tres) meses.

Artículo 7

   El Poder Ejecutivo asignará al Ministerio de Defensa Nacional los
recursos extraordinarios que sean necesarios para cubrir los gastos que
genere el cumplimiento de la misión establecida en el presente Decreto.

Artículo 8

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO - LUIS MOSCA -
RAUL ITURRIA
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