MINISTERIOS. REDISTRIBUCION DE ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS




Promulgación: 12/07/1974
Publicación: 24/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
      Decreto Nº 155/005 de 09/05/2005 artículo 1,
      Decreto Nº 84/996 de 12/03/1996 artículo 2,
      Decreto Nº 233/984 de 08/06/1984 artículo 1,
      Decreto Nº 16/982 de 19/01/1982 artículos 1 y 2,
      Decreto Nº 62/977 de 01/02/1977 artículo 1,
      Decreto Nº 575/974 de 12/07/1974.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

    (Ministerio    de    Educación   y
Cultura).  Al Ministerio de Educación y Cultura  corresponde
lo  concerniente  a:  
1)  La  conducción  superior  de  la política nacional de la
    cultura, de la educación y de la ciencia.
2)  Las cuestiones atinentes a la cultura, a la educación  y
    a  la  ciencia y a lo que  se  relacione  con  ellas  en
    materias atribuídas a otros ministerios.
3)  Fomento de la cultura, de la educación y de la ciencia y
    régimen de coordinación de la enseñanza.
4)  Régimen de regulación de la enseñanza privada.
5)  Academias nacionales.
6)  Desarrollo de la educación cívica y del respeto de los
        derechos humanos.
7)  Preservación y conservación  del  patrimonio  artístico,
    histórico y cultural de la nación.
8)  Investigación científica y técnica y promoción de ésta y
    de las artes.
9)  Incremento  y  mejoramiento  de  los  locales  en que se
    imparta enseñanza publica.
10) Desarrollo, fomento y contralor de la educación física y
    de las actividades deportivas.
11) Régimen de registro de la propiedad intelectual.
12) Servicios de archivo relativos a sus cometidos propios.
13) Congresos, conferencias, discotecas, concursos, museos y
    bibliotecas.
14) Publicaciones oficiales y servicios de  impresiones  del
    Estado.
15) Servicios  estatales  de  difusión cultural, educativa y
    científica  a  través  del  libro,  de  la   radiofonía,
    de la televisión y demás medios técnicos de divulgación.
16) Estímulo  a  la  edición  de  libros  y  otras formas de
    propaganda   de    valores    culturales,    educativos,
    científicos  o  artísticos.
17) Difusión de la cultura nacional en el extranjero.
18) Conmemoraciones y celebraciones cívicas e históricas.
19) Protección integral del menor.
20) Correos.
21) Ministerio Público y Fiscal y Procuraduría del Estado en
    lo Contencioso Administrativo.
22) Régimen y Registro del Estado Civil de las personas.
23) Personalidad  jurídica,  registro  y  contralor  de  las
    acciones no comerciales.
24) Servicios de registro de actos jurídicos.
25) Coordinación, en lo pertinente, de la actuación  estatal
    en  los  pasos  de frontera,   sin   perjuicio   de   la
    competencia específica de los demás ministerios.      
26) Asesoramiento letrado a la Administración Pública.
27) Asesoramiento  en  derecho   internacional   privado   y
    cooperación jurídica internacional.
28) Relaciones  con  los  organismos  internacionales  de su
    especialidad.



                                  

(*)Notas:
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas):
      Decreto Nº 407/985 de 31/07/1985 artículo 1,
      Decreto Nº 233/984 de 08/06/1984 artículo 2,
      Decreto Nº 16/982 de 19/01/1982 artículo 3,
      Decreto Nº 369/980 de 25/06/1980 artículo 1,
      Decreto Nº 379/977 de 30/06/1977 artículo 1,
      Decreto Nº 103/977 de 16/02/1977 artículo 5,
      Decreto Nº 62/977 de 01/02/1977 artículo 2,
      Decreto Nº 63/977 de 01/02/1977 artículos 1 Derogada/o y 2,
      Decreto Nº 31/977 de 18/01/1977 artículo 1.
Ayuda