(Ministerio de Educación y
Cultura). Al Ministerio de Educación y Cultura corresponde
lo concerniente a:
1) La conducción superior de la política nacional de la
cultura, de la educación y de la ciencia.
2) Las cuestiones atinentes a la cultura, a la educación y
a la ciencia y a lo que se relacione con ellas en
materias atribuídas a otros ministerios.
3) Fomento de la cultura, de la educación y de la ciencia y
régimen de coordinación de la enseñanza.
4) Régimen de regulación de la enseñanza privada.
5) Academias nacionales.
6) Desarrollo de la educación cívica y del respeto de los
derechos humanos.
7) Preservación y conservación del patrimonio artístico,
histórico y cultural de la nación.
8) Investigación científica y técnica y promoción de ésta y
de las artes.
9) Incremento y mejoramiento de los locales en que se
imparta enseñanza publica.
10) Desarrollo, fomento y contralor de la educación física y
de las actividades deportivas.
11) Régimen de registro de la propiedad intelectual.
12) Servicios de archivo relativos a sus cometidos propios.
13) Congresos, conferencias, discotecas, concursos, museos y
bibliotecas.
14) Publicaciones oficiales y servicios de impresiones del
Estado.
15) Servicios estatales de difusión cultural, educativa y
científica a través del libro, de la radiofonía,
de la televisión y demás medios técnicos de divulgación.
16) Estímulo a la edición de libros y otras formas de
propaganda de valores culturales, educativos,
científicos o artísticos.
17) Difusión de la cultura nacional en el extranjero.
18) Conmemoraciones y celebraciones cívicas e históricas.
19) Protección integral del menor.
20) Correos.
21) Ministerio Público y Fiscal y Procuraduría del Estado en
lo Contencioso Administrativo.
22) Régimen y Registro del Estado Civil de las personas.
23) Personalidad jurídica, registro y contralor de las
acciones no comerciales.
24) Servicios de registro de actos jurídicos.
25) Coordinación, en lo pertinente, de la actuación estatal
en los pasos de frontera, sin perjuicio de la
competencia específica de los demás ministerios.
26) Asesoramiento letrado a la Administración Pública.
27) Asesoramiento en derecho internacional privado y
cooperación jurídica internacional.
28) Relaciones con los organismos internacionales de su
especialidad.
(*)Notas:
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas):
Decreto Nº 407/985 de 31/07/1985 artículo 1,
Decreto Nº 233/984 de 08/06/1984 artículo 2,
Decreto Nº 16/982 de 19/01/1982 artículo 3,
Decreto Nº 369/980 de 25/06/1980 artículo 1,
Decreto Nº 379/977 de 30/06/1977 artículo 1,
Decreto Nº 103/977 de 16/02/1977 artículo 5,
Decreto Nº 62/977 de 01/02/1977 artículo 2,
Decreto Nº 63/977 de 01/02/1977 artículos 1 y 2,
Decreto Nº 31/977 de 18/01/1977 artículo 1.