ASIGNACION DE COMPETENCIAS SOBRE PROTECCION A LA ANCIANIDAD Y ASISTENCIA ALIMENTARIA, AL MTSS




Promulgación: 15/02/1977
Publicación: 28/02/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 297
Referencias a toda la norma
  Visto: que el Poder Ejecutivo remitió al Consejo de Estado un Proyecto
de Ley proponiendo la supresión del Ministerio de Vivienda y Promoción
Social, y encomendando interinamente por decreto 582/976, del 1º de
setiembre de 1976, al Ministerio de Defensa Nacional el ejercicio de sus
competencias.

  Considerando: I) Que entre las competencias asignadas al Ministerio de
Vivienda y Promoción Social por el decreto 574/974, de 12 de julio de
1974, se encuentran lo concerniente a protección de la ancianidad y
asistencia alimentaria (Artículo 12 numerales 19º y 20º);

II) Que sin perjuicio de la tramitación en el Organo Legislativo del
referido Proyecto de Ley es conveniente proceder a una inmediata
redistribución de dichos cometidos en mérito a sus especiales relevancias,
continuando así la técnica iniciada con el decreto 31/977, de 18 de enero
de 1977, de redistribución por etapas de atribuciones y competencias del
Ministerio de Vivienda y Promoción Social entre los restantes Ministerios,
debiéndose dictar en oportunidad un texto ordenado sobre la materia;

III) Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en atención a su
especialidad en materia de seguridad social, debe ser quien tenga a su
cargo las expresadas competencias;

IV) Que, la ancianidad es uno de los primeros y básicos objetivos de todo
sistema de seguridad social, y la prestación alimentaria parte integrante
del concepto de seguridad social, con lo que se le retornarán al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social materias que le competían cuando
la vigencia del anterior decreto 943/973 del 7 de noviembre de 1973, en su
artículo 11º, numerales 14 y 16, que fuera derogado por el decreto 574/974
del 12 de julio de 1974, que las modificó en su artículo 12º numerales 19
y 20;

V) Que el Instituto Nacional de Alimentación (INDA) cumple la función de
asistencia alimentaria, prestándola a niños escolares, centros laborales y
población en general. Como unidad ejecutora de esta política, ya funcionó
en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, antes de ser
incorporado al Ministerio de Vivienda y Promoción Social, por lo que aquél
reasumirá su competencia primitiva.

  Atento: a lo dispuesto por el artículo 174º de la Constitución de la
República,

       El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros


                              DECRETA:

Artículo 1

Agréguense los siguientes numerales al artículo 9º del decreto 574/974, de
12 de julio de 1974: "20. Protección de la ancianidad" y
"21. Asistencia alimentaria".

MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO SAMPSON - LUIS H. MEYER - ALFREDO BAEZA ACCOSSANO - ANTONIO CAÑELLAS - ESTANISLAO VALDES OTERO -
FERNANDO BAYARDO BENGOA
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