MINISTERIOS. REDISTRIBUCION DE ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS




Promulgación: 12/07/1974
Publicación: 24/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
      Decreto Nº 155/005 de 09/05/2005 artículo 1,
      Decreto Nº 84/996 de 12/03/1996 artículo 2,
      Decreto Nº 233/984 de 08/06/1984 artículo 1,
      Decreto Nº 16/982 de 19/01/1982 artículos 1 y 2,
      Decreto Nº 62/977 de 01/02/1977 artículo 1,
      Decreto Nº 575/974 de 12/07/1974.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 (Ministerio de Defensa Nacional).- Al Ministerio de Defensa Nacional 
corresponde lo concerniente a: 
26) Autorización para la prestación de servicios por empresas de 
seguridad, su 
régimen y control."
                               
  (Ministerio  de  Defensa  Nacional).  Al
Ministerio de Defensa Nacional corresponde  lo  concerniente
a:
 1) La   política   de   la   defensa   nacional  y  de  las
    comunicaciones.
 2) La seguridad en lo  exterior  y  la  cooperación  en  la
    conservación      y      restauración     del     orden,
    seguridad   y tranquilidad en lo interior y  lo  que  se
    relacione    con    la  defensa  nacional  en   materias
    atribuídas a otros Ministerios.
 3) Los  servicios  de  policía  aérea,  marítima, fluvial y
    lacustre. 
 4) Colaboración  en las actividades aplicadas al desarrollo
    del país.
 5) Organización, dirección y administración de las  Fuerzas
    Armadas y de sus organismos.
 6) Enrolamiento y régimen de los integrantes de las Fuerzas
    Armadas.
 7) Dirección  y  contralor  de  la  actividad propia de los
    servicios    militares      adscriptos       a       las
    representaciones  diplomáticas    de  la  República, sin
    perjuicio de la dependencia jerárquica   de      quienes
    los    cumplan    respecto    de    los correspondientes
    Jefes de Misión.
 8) Milicias.
 9) Entrada de tropas extranjeras en  el  territorio  de  la
    República y salida de fuerzas nacionales fuera de él.
10) Estudios,   operaciones   y  relevamientos  geográficos,
    geodésicos,  cartográficos  y   aerofotogramétricos,   y
    asesoramiento sobre éstos.
11) Límites geográficos de la República.
12) La justicia.
13) Sanidad Militar.
14) La   administración   de  los  Servicios  de  Retiros  y
    Pensiones  Militares  y   demás servicios  de  seguridad
    social.
15) Enseñanza militar.
16) Construcciones militares.
17) Archivos militares.
18) Estudio,   construcción,   mantenimiento,   operación  y
    administración de la  infraestructura   aérea   nacional
    y  los Servicios de Aviación civil. 
19) Servicios de iluminación y balizamiento.
20) Servicios meteorológicos y observatorios nacionales.
21) Las cuestiones atinentes a las comunicaciones y  lo  que
    se  relacione  con  ello  en materias atribuídas a otros
    ministerios.
22) Telecomunicaciones.
23) Congresos,   conferencias,   exposiciones    y    museos
    referentes a su especialidad.
24) Relaciones  con  los  organismos  internacionales  de su
    especialidad.
25) Coordinación, en lo pertinente, de la actuación  estatal
    en  los  pasos  de frontera,   sin   perjuicio   de   la
    competencia específica de los demás ministerios.
    26)

(*)Notas:
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas):
      Decreto Nº 378/997 de 10/10/1997,
      Decreto Nº 650/990 de 18/12/1990 artículo 1,
      Decreto Nº 467/983 Derogada/o de 02/12/1983 artículo 1,
      Decreto Nº 127/976 Derogada/o de 26/02/1976 artículo 1.
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