(Ministerio de Defensa Nacional).- Al Ministerio de Defensa Nacional
corresponde lo concerniente a:
26) Autorización para la prestación de servicios por empresas de
seguridad, su
régimen y control."
(Ministerio de Defensa Nacional). Al
Ministerio de Defensa Nacional corresponde lo concerniente
a:
1) La política de la defensa nacional y de las
comunicaciones.
2) La seguridad en lo exterior y la cooperación en la
conservación y restauración del orden,
seguridad y tranquilidad en lo interior y lo que se
relacione con la defensa nacional en materias
atribuídas a otros Ministerios.
3) Los servicios de policía aérea, marítima, fluvial y
lacustre.
4) Colaboración en las actividades aplicadas al desarrollo
del país.
5) Organización, dirección y administración de las Fuerzas
Armadas y de sus organismos.
6) Enrolamiento y régimen de los integrantes de las Fuerzas
Armadas.
7) Dirección y contralor de la actividad propia de los
servicios militares adscriptos a las
representaciones diplomáticas de la República, sin
perjuicio de la dependencia jerárquica de quienes
los cumplan respecto de los correspondientes
Jefes de Misión.
8) Milicias.
9) Entrada de tropas extranjeras en el territorio de la
República y salida de fuerzas nacionales fuera de él.
10) Estudios, operaciones y relevamientos geográficos,
geodésicos, cartográficos y aerofotogramétricos, y
asesoramiento sobre éstos.
11) Límites geográficos de la República.
12) La justicia.
13) Sanidad Militar.
14) La administración de los Servicios de Retiros y
Pensiones Militares y demás servicios de seguridad
social.
15) Enseñanza militar.
16) Construcciones militares.
17) Archivos militares.
18) Estudio, construcción, mantenimiento, operación y
administración de la infraestructura aérea nacional
y los Servicios de Aviación civil.
19) Servicios de iluminación y balizamiento.
20) Servicios meteorológicos y observatorios nacionales.
21) Las cuestiones atinentes a las comunicaciones y lo que
se relacione con ello en materias atribuídas a otros
ministerios.
22) Telecomunicaciones.
23) Congresos, conferencias, exposiciones y museos
referentes a su especialidad.
24) Relaciones con los organismos internacionales de su
especialidad.
25) Coordinación, en lo pertinente, de la actuación estatal
en los pasos de frontera, sin perjuicio de la
competencia específica de los demás ministerios.
26)
(*)Notas:
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas):
Decreto Nº 378/997 de 10/10/1997,
Decreto Nº 650/990 de 18/12/1990 artículo 1,
Decreto Nº 467/983 de 02/12/1983 artículo 1,
Decreto Nº 127/976 de 26/02/1976 artículo 1.