SUPRESION DEL MINISTERIO DE JUSTICIA. REDISTRIBUCION DE COMPETENCIAS




Promulgación: 31/07/1985
Publicación: 07/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 95
Referencias a toda la norma
  Visto: la ley 15.751, de 24 de junio de 1985.

  Resultando: que de acuerdo a sus disposiciones es preciso redistribuir
las competencias del ex-Ministerio de Justicia que no correspondan al
Poder Judicial o al Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

  Considerando: I) Que de acuerdo a lo dispuesto en la "Convención
Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias" y su "Protocolo
Adicional", "Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el
Extranjero" y "Convención Interamericana sobre Prueba e Información
acerca del Derecho Extranjero" y Convenios Bilaterales vigentes, la
República ha contraído la obligación de designar una "Autoridad
Central" a cargo de la Cooperación Jurídica Internacional, la que, por
decreto 419/980, de 1o. de agosto de 1980, se encargó al ex-Ministerio
de Justicia;

II) Que asimismo, la actual División Servicios Fiscales, Registrales y de
Personería Jurídica del Ministerio suprimido, ejerce toda una serie de
cometidos y funciones que originalmente fueron desempeñados por el
Ministerio de Educación y Cultura y luego atribuidos a aquella Secretaría
de Estado;

III) Que se considera conveniente que las funciones de las de que se da
cuenta en los Considerandos anteriores sean atribuidas al Ministerio de
Educación y Cultura, creándose, para ello una Dirección de Justicia y una
Asesoría Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional.

  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por el apartado
2 del artículo 174 de la Constitución de la República, la ley 15.751 de
24 de junio de 1985 y decreto 574/974, de 12 de julio de 1974,

    El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 6 del decreto 574/974, de 12 de julio de
1974, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"1º. La conducción superior de la política nacional de la cultura, de la
     educación y de la ciencia.
 2º. Las cuestiones atinentes de la cultura, a la educación y a la
ciencia, y a lo que se relacione con ellas en materias atribuidas a
otros Ministerios.
 3º. Fomento de la cultura, de la educación y de la ciencia y régimen de
   coordinación de la enseñanza.
 4º. Régimen de regulación de la enseñanza privada.
 5º. Academias Nacionales.
 6º. Desarrollo de la educación cívica y del respeto de los derechos
humanos.
 7º. Preservación y conservación del patrimonio artístico, histórico y
 cultural de la Nación.
 8º. Investigación científica y técnica y promoción de ésta y
     de las artes.
 9º. Incremento y mejoramiento de los locales en que se
     imparte enseñanza pública.
10º. Desarrollo, fomento y contralor de la educación física y
     de las actividades deportivas.
11º. Régimen de registro de la propiedad intelectual.
12º. Servicios de archivo relativos a sus cometidos propios.
13º. Congresos, conferencia, discotecas, concursos, museos y
     bibliotecas.
14º. Publicaciones oficiales y servicios de impresiones del
     Estado.
15º. Servicios estatales de difusión cultura, educativa y
     científica a través  del libro, de la radiofonía, de la
     televisión y demás medios técnicos de divulgación.
16º. Estímulo a la edición de libros y otras formas de
     propaganda de valores culturales, educativos, científicos o
     artísticos.
17º. Difusión de la Cultura nacional en el extranjero.
18º. Conmemoraciones y celebraciones cívicas e históricas.
19º. Protección integral del menor.
20º. Correos.
21º. Ministerio Público y Fiscal y Procuraduría del Estado en
     lo Contencioso Administrativo.
22º. Régimen y Registro del Estado Civil de las personas.
23º. Personalidad Jurídica, Registro y Contralor de las
     asociaciones no comerciales.
24º. Servicios de Registro de actos jurídicos.
25º. Servicios de Registros de los responsables de las
     publicaciones periódicas.
26º. Asesoramiento Letrado a la Administración Pública.
27º. Asesoramiento en Derecho Internacional Privado y
     Cooperación Jurídica Internacional.
28º. Relaciones con los organismos internacionales de su
     especialidad." 
Referencias al artículo

TARIGO - CARLOS MANINI RIOS - MARIO C. FERNANDEZ - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JOSE MA. ROBAINA ANSO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - CARLOS
JOSE PIRAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - ROBERTO
VAZQUEZ PLATERO
Ayuda