(Competencia Concurrente). Cuando por
razón de la materia de que se trate la competencia resulte
asignada concurrentemente a dos o mas Ministerios,
corresponderá la actuación de todos ellos. Las competencias
atribuídas a los Ministerios en lo relativo a congresos y
conferencias -en el ámbito internacional- y relaciones con
organismos internacionales se ejercerán con sujeción a lo
dispuesto en el numeral 1 del artículo 3 del presente
Decreto.