DESIGNACION DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA EXTENDER LOS CERTIFICADOS DE ORIGEN DE PRODUCTOS TEXTILES URUGUAYOS




Promulgación: 15/03/1978
Publicación: 28/03/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 399
   Visto: que por resolución del 27 de diciembre de 1977, fue aprobado el
proyecto de Notas Reversales entre el Gobierno de la República y las
comunidades europeas, relativas a la aplicación provisional del Acuerdo
acerca del Comercio de los Productos Textiles que se incluye en el marco
del Acuerdo sobre el Comercio Internacional de los Textiles (Acuerdo
Multifibras).

   Considerando: I) Que en el citado proyecto de Notas Reversales, el
Gobierno de la República se compromete a "permitir que las disposiciones
del Acuerdo se apliquen de facto" desde el 1.o de enero de 1978;

   II) Que una de dichas disposiciones, obliga al Gobierno de la
República, a designar una autoridad competente para extender con validez
ante las comunidades europeas, los certificados de origen de los productos
incluidos en el Acuerdo;

   III) Que dicha facultad se compadece con las competencias asignadas a
la Dirección General de Comercio Exterior (Decretos 237/970, de 21 de mayo
de 1970, 71/971, de 4 de febrero de 1971, 790/791, de 2 de diciembre de
1971 y 574/974, de 12 de julio de 1974);

   IV) Que para tener validez en el exterior, los certificados mencionados
deben ser legalizados por le Ministerio de Relaciones Exteriores, de
acuerdo a lo establecido por las normas legales vigentes sobre la materia
(Ley 3.028, de 21 de mayo de 1906, artículo 37; decreto de 14 de marzo de
1907, artículo 11, numeral 8.o; ley 9.463, de 19 de marzo de 1935,
artículo 2.o; decreto 574/974, de 12 de julio de 1974, artículo 3.o,
numeral 14 y decreto 559/976, de 24 de agosto de 1976, artículo 3.o, letra
ñ).

   Atento: a la opinión de la Dirección General de Comercio Exterior y a
lo informado por la Dirección para Asuntos Consulares,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   La Cámara Nacional de Comercio, la Cámara de Industrias y la Cámara
Mercantil de Productos del País, serán las autoridades competentes para
extender los certificados de origen de los productos textiles uruguayos
exportados a las comunidades europeas que estén comprendidos en el Acuerdo
acerca del Comercio de los Productos Textiles, dentro del marco del
Acuerdo sobre Comercio Internacional de los Textiles (Acuerdo
Multifibras). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   La Dirección General de Comercio Exterior, visará los certificados de
origen aludidos en el artículo 1.o, los que a los efectos de su validez en
el exterior, serán legalizados por el Departamento Consular de la
Dirección para Asuntos Consulares, que lo hará con carácter preferencias y
en forma gratuita, conforme a lo dispuesto por la ley 11.924, de 27 de
marzo de 1953, artículo 21, letra A).

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ALEJANDRO ROVIRA
Ayuda