MINISTERIOS. REDISTRIBUCION DE ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS




Promulgación: 12/07/1974
Publicación: 24/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
      Decreto Nº 155/005 de 09/05/2005 artículo 1,
      Decreto Nº 84/996 de 12/03/1996 artículo 2,
      Decreto Nº 233/984 de 08/06/1984 artículo 1,
      Decreto Nº 16/982 de 19/01/1982 artículos 1 y 2,
      Decreto Nº 62/977 de 01/02/1977 artículo 1,
      Decreto Nº 575/974 de 12/07/1974.
Referencias a toda la norma

Artículo 12

  (Ministerio  de  Vivienda  y  Promoción
Social).  Al  Ministerio  de  Vivienda  y  Promoción  Social
corresponde lo concerniente a: 
7)  Las  cuestiones atinentes a la promoción social y lo que
    se relacione con ello en  materias  atribuídas  a  otros
    Ministerios.
8)  La  elaboración y ejecución de la política de desarrollo
    comunitario.
9)  Fomento, régimen, contralor, registro y coordinación  de
    las  organizaciones  privadas  con  fines  de  promoción
    social.
10) Fomento,  orientación  y  estímulo  de  los  estudios  e
    investigaciones en el campo social.
11) Coordinación  y  orientación de los Centros de formación
    de trabajadores sociales.
12) La  promoción,  supervisión   y   coordinación   de   la
    participación social en el desarrollo nacional.
13) La política nacional sobre población.
14) Protección  de  la  estabilidad  moral  y material de la
    familia.
16) La promoción de la participación de la juventud  en  los
    procesos de perfeccionamiento social.
17) El  fomento de la constitución y desenvolvimiento de las
    agrupaciones juveniles.
18) La orientación, apoyo y utilización de los aportes de la
    juventud en las tareas comunitarias.
22) Publicaciones,    congresos,   conferencias   y   museos
    referentes a su especialidad.
23) Relaciones con  los  organismos  internacionales  de  su
    especialidad.



                                  

(*)Notas:
Numeral 15) derogado/s por: Decreto Nº 31/977 de 18/01/1977 artículo 3.
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas):
      Decreto Nº 159/977 de 18/03/1977 artículo 2,
      Decreto Nº 103/977 de 16/02/1977 artículo 7,
      Decreto Nº 95/977 de 15/02/1977 artículo 3.
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