(Ministerio de Vivienda y Promoción
Social). Al Ministerio de Vivienda y Promoción Social
corresponde lo concerniente a:
7) Las cuestiones atinentes a la promoción social y lo que
se relacione con ello en materias atribuídas a otros
Ministerios.
8) La elaboración y ejecución de la política de desarrollo
comunitario.
9) Fomento, régimen, contralor, registro y coordinación de
las organizaciones privadas con fines de promoción
social.
10) Fomento, orientación y estímulo de los estudios e
investigaciones en el campo social.
11) Coordinación y orientación de los Centros de formación
de trabajadores sociales.
12) La promoción, supervisión y coordinación de la
participación social en el desarrollo nacional.
13) La política nacional sobre población.
14) Protección de la estabilidad moral y material de la
familia.
16) La promoción de la participación de la juventud en los
procesos de perfeccionamiento social.
17) El fomento de la constitución y desenvolvimiento de las
agrupaciones juveniles.
18) La orientación, apoyo y utilización de los aportes de la
juventud en las tareas comunitarias.
22) Publicaciones, congresos, conferencias y museos
referentes a su especialidad.
23) Relaciones con los organismos internacionales de su
especialidad.
(*)Notas:
Numeral 15) derogado/s por: Decreto Nº 31/977 de 18/01/1977 artículo 3.
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas):
Decreto Nº 159/977 de 18/03/1977 artículo 2,
Decreto Nº 103/977 de 16/02/1977 artículo 7,
Decreto Nº 95/977 de 15/02/1977 artículo 3.