CAPITULO IV - DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS
Artículo 10
(Derogaciones) Deróganse los artículos 14º a 20º del Decreto de 5 de
marzo de 1948; el artículo 5º del Decreto de 31 de agosto de 1955 en lo
relativo a la publicación de las convocatorias a asambleas; el Decreto Nº
355/966, de 21 de julio de 1966; art. 1º lit. b) Dec. 103/977 y numeral
33) del artículo 4º del Decreto Nº 574/974, de 12 de julio de 1974
agregado por el artículo 4º del Decreto Nº 103/977, de 16 de febrero de
1977; Decreto 58/978; de 1º de febrero de 1978; artículos 2º y 3º del
Decreto 434/978, de 28 de julio de 1978, artículos 40º a 42º, 44º y 45º
del Decreto Nº 415/981, de 12 de agosto de 1981; los cometidos asignados a
la Inspección General de Hacienda por los artículos 3º, 4º, 5º, 12º, 16º y
17º del Decreto Nº 192/987, de 2 de abril de 1987; y el Decreto Nº
445/994, de 28 de setiembre de 1994.-