CREACION DE LA COMISION COORDINADORA PARA LA CONSTRUCCION DEL COMPLEJO DE SALAS Y ESPECTACULOS DEL SODRE




Promulgación: 12/03/1996
Publicación: 22/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 605

Artículo 2

   Sin perjuicio de las atribuciones que a cada entidad de las que se
mencionan, correspondan por aplicación de lo dispuesto por el Decreto Nº
574/974 del 12 de julio de 1974, serán cometidos de la Comisión
Coordinadora:
a) Coordinar todas las actividades tendientes a la realización de las
obras de construcción del Complejo de Espectáculos SODRE.
b) Adoptar las medidas tendientes a la adecuada ejecución del cronograma
al que se ajustarán los trabajos, con el objeto de optimizar el
rendimiento de la inversión.
c) Velar por el puntual cumplimiento de las obligaciones contractuales.
d) Remitir información sobre el avance físico y financiero de las obras al
Consejo Directivo del SODRE y demandar del Ministerio de Economía y
Finanzas y Oficina de Planeamiento y Presupuesto las instrucciones y
decisiones necesarias para que los mencionados avances se procesen en
forma coordinada.
e) Efectuar los estudios que estime convenientes para la mejor realización
de la obra.
f) Participar en las tareas de control administrativo durante la ejecución
de las obras.
g) Arbitrar las medidas conducentes a imprimir la mayor celeridad a los
procedimientos administrativos implicados en la ejecución de la obra.
h) Proponer proyectos de decretos y resoluciones relativos a sus
cometidos.
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