MINISTERIOS. REDISTRIBUCION DE ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS




Promulgación: 12/07/1974
Publicación: 24/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
      Decreto Nº 155/005 de 09/05/2005 artículo 1,
      Decreto Nº 84/996 de 12/03/1996 artículo 2,
      Decreto Nº 233/984 de 08/06/1984 artículo 1,
      Decreto Nº 16/982 de 19/01/1982 artículos 1 y 2,
      Decreto Nº 62/977 de 01/02/1977 artículo 1,
      Decreto Nº 575/974 de 12/07/1974.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   (Ministerio  de  Salud  Pública).  Al
Ministerio de Salud Pública corresponde lo concerniente a:
1)  La Política Nacional de la Salud.
2)  La preservación, el fomento  y  la  recuperación  de  la
    salud  y  lo  que  se  relacione  con  ello  en materias
    atribuídas a otros Ministerios.  
3)  Policía Sanitaria Humana.
4)  Policía Sanitaria de Fronteras. 
5)  Los   servicios   Estatales  de  Higiene,  Prevención  y
    Asistencia Sanitarias.
6)  Prevención de los vicios sociales que puedan afectar  la
    salud.
7)  La  reglamentación  y  la  policia  de  la  prevención y
    asistencia privadas.
8)  Contralor bromatológico.
9)  Régimen  de  abastecimiento y contralor de medicamentos,
    drogas y demás productos y elementos para la  protección
    y  recuperación de la salud y para la higiene personal y
    ambiental.
10) La reglamentación y la  policía  de  las  profesiones  y
    actividades  relacionadas  con  la  salud  pública y las
    pericias sobre honorarios de quienes las ejercen, cuando
    correspondiere.
11) Educación sanitaria de la población.
12) Servicios de formación y perfeccionamiento  de  personal
    especializado.
13) Congresos,    conferencias,    exposiciones   y   museos
    referentes a su especialidad.
14) Relaciones con  los  organismos  internacionales  de  su
    especialidad. 
                                  
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