DETERMINACION DEL CONCEPTO DE OBRA PUBLICA. REGULACION DE LA ACTUACION DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 20/05/1985
Publicación: 10/06/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1267

Artículo 2

   Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7º numeral 1º
del decreto 574/974 en materia de obra pública, al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas compete el régimen, estudio, proyecto,
dirección superior, ejecución, o en su caso contralor de la ejecución y
conservación de todas las obras públicas realizadas por el Estado
-persona pública mayor- o por su cuenta, o por un particular atendiendo a
los fines propios de aquél, y lo que se relacione con ello en materia
atribuida a otros Ministerios.
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