REDISTRIBUCION DE COMPETENCIAS AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, REFERENTES AL "REGIMEN Y PROMOCION DEL COOPERATIVISMO"




Promulgación: 18/03/1977
Publicación: 30/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 475
Fe de erratas publicada/s: 13/04/1977.
 Visto: el proyecto de ley oportunamente remitido por el Poder Ejecutivo
al Consejo de Estado proponiendo la supresión del Ministerio de Vivienda y
Promoción Social; y el decreto 582/976, de 1º de setiembre de 1976, por el
cual se encomendó al Ministerio de Defensa Nacional la redistribución de
las competencias de aquella Secretaría de Estado y el ejercicio interino
de las mismas.

   Resultando: I) Que entre las competencias asignadas al Ministerio de
Vivienda y Promoción Social por el articulo 12º del decreto 574/974, de 12
de julio de 1974, que es menester redistribuir, figura lo concerniente al
"Régimen y promoción del Cooperativismo";

   II) Que, sin perjuicio de la tramitación en el órgano legislativo del
proyecto de ley ya mencionado, es conveniente proceder a la inmediata
redistribución del citado cometido, atento a la indiscutible relevancia
del mismo.

   Considerando: que la temática del cooperativismo -con excepción de lo
relativo a las cooperativas de vivienda, ya ubicado en la órbita del
Ministerio de Economía y Finanzas en virtud del artículo 1º del decreto
103/977, de 16 de febrero de 1977- encuadra perfectamente dentro del
ámbito natural de competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.

   Atento: a lo precedentemente expuesto,

       El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros


                              DECRETA:

Artículo 1

Agréguense el siguiente numeral al artículo 9º del decreto 574/974, de 12
de julio de 1974: "22. Régimen y Promoción del Cooperativismo".

  MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE
E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - ESTANISLAO VALDES OTERO -
FERNANDO BAYARDO BENGOA
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