MINISTERIOS. REDISTRIBUCION DE ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS




Promulgación: 12/07/1974
Publicación: 24/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
      Decreto Nº 155/005 de 09/05/2005 artículo 1,
      Decreto Nº 84/996 de 12/03/1996 artículo 2,
      Decreto Nº 233/984 de 08/06/1984 artículo 1,
      Decreto Nº 16/982 de 19/01/1982 artículos 1 y 2,
      Decreto Nº 62/977 de 01/02/1977 artículo 1,
      Decreto Nº 575/974 de 12/07/1974.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

  (Ministerio  de Industria y Energía). Al
Ministerio   de   Industria   y   Energía   corresponde   lo
concerniente a:
1)  La  política nacional de la industria, de las fuentes de
    energía y del turismo.
2)  Las cuestiones atinentes a la industria, a la energía, a
    los combustibles y al turismo, y lo que se relacione con
    ello en materias atribuídas a otros Ministerios.
3)  Fomento de las industrias y del turismo, y desarrollo de
    las fuentes de energía.
4)  Régimen y contralor de las industrias.
5)  Estudios,  operaciones  y  relevamientos  geológicos   y
    asesoramiento sobre estos.
6)  Régimen y registro de yacimientos, minas y canteras.
7)  Contralor    de    las    organizaciones    industriales
    trustificadas.
8)  Investigaciones y experimentaciones industriales.
9)  Estímulo del empleo  y  aplicación  de  nuevas  técnicas
    industriales.
10) Patentes de invención y privilegios industriales.
11) Marcas de fábrica y de comercio.
12) Información y asesoramiento industrial.
13) Régimen, coordinación y contralor del turismo.
14) Fomento del turismo hacia el Uruguay y dentro de él.
15) Agencias  de  viajes  y  organizaciones  promotoras  del
    turismo.
16) Alojamiento y atención del turista.
17) Desarrollo de la industria hotelera y afines.
18) Régimen y registro de hoteles, pensiones y afines.
19) Zonas turísticas.
20)
21) Congresos,    conferencias,   exposiciones,   ferias   y
    concursos referentes a su  especialidad  y  promoción  y
    estímulo de su realización.
22) Relaciones  con  los  organismos  internacionales  de su
    especialidad.
23) Servicio de Inspección de Calderas. 
                            
                                  

(*)Notas:
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas):
      Decreto Nº 82/983 de 11/03/1983 artículo 3,
      Decreto Nº 369/980 de 25/06/1980 artículo 2.
Referencias al artículo
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