VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras
y de Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay
correspondiente al ejercicio 1999:
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen:
ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República:
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de la
República Oriental del Uruguay correspondientes al ejercicio 1999, de
acuerdo con el siguiente detalle:
I - INGRESOS 5,308,740,000
1.- Ingresos por Colocaciones 4,698,540,000
2.- Otros Ingresos (Comisiones) 610,200,000
3.- Transf. Gob. Central (Ley 16127) 0
4.- Diferencia de Cambio 0
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 3,208,115,000
RUBRO DENOMINACION IMPORTE PESOS URUG.
0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES 1,581,206,000
01 Retrib. básicas cargos perman. 1,184,475,000
011311 Sueldos básicos cargos presup. 1,014,946,000
011315 Diferencia p/subrogación presup. 8,966,000
011317 Compl. autom. anual. presupuestados 10,903,000
019312 Aportes y trib. s/ag. (Cgo. BROU) 33,918,000
019311 Sueldo anual complementario presup. 115,742,000
02 Retrib. básicas pers. contratado 131,000
021321 Sueldos básicos cargos eventuales 108,000
021327 Compl. autom. anual eventuales 1,000
029322 Aportes y trib. s/ag. (Cgo. BROU) 5,000
029321 Sueldo anual complementario event. 17,000
03 Retribuciones personal jornalero 225,000
036331 Remplaz. porteros sucursales 98,000
036333 Enfermeros suplentes 102,000
039332 Aportes y trib. s/ag. (Cgo. BROU) 6,000
039331 Sueldo anual complementario jornal. 19,000
06 Retribuciones adicionales 134,328,000
061311 - Horas extra presupuestados 52,326,000
061312 - Compensación zonal sucursales 18,471,000
061315 - Comp. horario nocturno y caj. autom. 7,542,000
061318 Comp. Seg. Bancaria-Sist. seguridad 277,000
061319 - Prima por antigüedad - presup. 55,227,000
061329 - Prima por antigüedad - eventuales 7,000
062312 Gastos de representación Direc. 478,000
07 Otras retribuciones 262,047,000
077 Quebranto de caja 75,638,000
078311 Comp. por especialización 17,730,000
079311 Previsiones 11,382,000
079312 Prev.p/event. ajust.p/Reestructura 27,500,000
079712 Otras comp. diversas 1,794,000
079713 Art. 37o Est. Func. BROU 97,921,000
079714 Ap. y Trib.s/art.37o. Est.func. BROU 30,082,000
1 CARGAS LEGALES 427,513,000
11 Aporte. Pat. Sistema. Seg. Social 397,245,000
111 Aporte Pat. Jub. Caja Jub. Banc. 397,245,000
12 Otros Ap. Pat. s/retrib. 15,134,000
123 Aporte Pat. al F.N.V. 15,134,000
13 Impuesto s/retrib. pers. 15,134,000
131 Impuesto Ley No. 15.294 15,134,000
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 61,123,000
3 SERVICIOS NO PERSONALES 361,685,000
7 RUBRO 7: SUBS. Y TRANSFERENCIAS 763,660,000
74 Trans. a Inst. sin fines lucro 3,396,000
749000 Donaciones) 407,000
749001 Estímulos 160,000
749002 Subvenciones 2,543,000
749003 Atenciones y obsequios 286,000
75 Tranf. a unid. fam. p/pers. act. 11,056,000
751000 Prima por matrimonio 134,000
752000 Hogar constituido 10,589,000
753000 Prima por nacimiento 267,000
754000 Prestaciones por hijo 66,000
77 Otras trans. a unid. fliares. 232,637,000
773 Becas 0
774001 Reintegro cuota mutual. 172,409,000
774002 Contribución por asist. médica 59,948,000
774003 Afiliación Prenatal 280,000
79 Tributos Munic. y Nacion. 516,571,000
791000 Impuestos Nacionales 600,000
791002 IMABA 1.50% 449,890,000
791002 IMABA 0.01% 76,000
791004 Impuesto compra moneda extranjera 3,480,000
791005 IMABA 0.10% 34,000
791006 Impuesto a la Renta 13,000
791007 Impuesto al Patrimonio 56,000,000
792000 Impuestos Municipales 6,478,000
9 ASIGNACIONES GLOBALES 12,928,000
III - OPERACIONES FINANCIERAS 1,575,807,000
8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS 1,575,807,000
819 Otros 50,307,000
839 Costo financiero (Intereses) 1,525,500,000
IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 495,254,386
0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES 24,709,000
1 CARGAS LEGALES 6,984,000
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 1,193,539
3 SERVICIOS NO PERSONALES 47,977,487
4 MAQUINAS, EQUIPOS Y
MOBILIARIO NUEVOS 257.088,160
5 TIERRAS, EDIFICIOS Y OTROS
ACTIVOS PREEXISTENTES 12,712,500
6 CONSTRUCCIONES, MEJORAS Y
REPARACIONES EXTRAORDINARIAS 51,584,569
7 SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS 91,530,000
9 ASIGNACIONES GLOBALES 1,475,131
TOTAL PRESUPUESTO OPERATIVO, OPERACIONES FINANCIERAS E INVERSIONES
5,279,176,386
La apertura del Presupuesto de Inversiones por proyecto, fuente de
financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en
los cuadros que se adjuntan y que forman parte integrante de este decreto.
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, así como todos los montos vinculados a
remuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresan al
nivel salarial vigente a enero de 1998.- Las asignaciones correspondientes
al componente en moneda - extranjera están estimadas a la cotización de $
10.17 (Pesos Uruguayos diez con diecisiete) por dólar americano. Las
partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros
presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero -
abril de 1998.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 292/998 de
28/10/1998.
Las normas y los estados presupuestales que se adjuntan forman parte
integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las
disposiciones contenidas en el mismo.
La remuneración de los integrantes del Directorio del Banco de la
República Oriental del Uruguay, se fijará con ajuste a lo establecido por
las disposiciones legales vigentes.
Los miembros que, a partir del momento del cese en sus funciones, se
amparen al régimen de subsidio creado por la ley Nº 15.900 (Art. 5º),
percibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en los decretos
Nº 398/989 del 24 de agosto de 1989 y Nº 169/990 del 4 de abril de 1990,
como así también en función de lo dispuesto por la Ley Nº 16.195 del 10 de
julio de 1991.
La remuneración del personal presupuestado y eventual a sueldo del Banco
de la República Oriental del Uruguay, se fijará por remisión al grado que
en cada caso se establece, y a los importes de la Escala Patrón Unica
siguiente:
GRADO IMPORTE GRADO IMPORTE GRADO IMPORTE
0 6.714.00
1 6.853,00 15 9.984,00 22 12.205,00
2 6.992,00 1 10.054,00 1 12.298,00
3 7.137,00 2 10.124,00 2 12.773,00
4 7.294,00 3 10.194,00 3 12.484,00
5 7.769,00
6 7.948,00 16 10.264,00 23 12.577,00
7 8.134,00 1 10.338,00 1 12.675,00
8 8.336,00 2 10.412,00 2 12.773,00
9 8.552,00 3 10.486,00 3 12.870,00
10 8.758,00 17 10.560,00 24 12.968,00
1 8.814,00 1 10.636,00 1 13.070,00
2 9.099,00 2 10.712,00 2 13.172,00
3 9.158,00 3 10.788,00 3 13.273,00
11 8.981,00 18 10.864,00 25 13.375,00
1 9.040,00 1 10.942,00 1 13.481,00
2 9.099,00 2 11.021,00 2 13.587,00
3 9.158,00 3 11.099,00 3 13.693,00
12 9.216,00 19 11.177,00 26 13.798,00
1 9.277,00 1 11.260,00 1 13.910,00
2 9.337,00 2 11.343,00 2 14.021,00
3 9.397,00 3 11.426,00 3 14.133,00
13 9.458,00 20 11.508,00 27 14.244,00
1 9.524,00 1 11.594,00 1 14.360,00
2 9.590,00 2 11.679,00 2 14.476,00
3 9.919,00 3 11.765,00 3 14.592,00
14 9.723,00 21 11.850,00 28 14.708,00
1 9.788,00 1 11.939,00 1 14.828,00
2 9.854,00 2 12.028,00 2 14,947,00
3 9.919,00 3 12.116,00 3 15.066,00
29 15.186,00 39 21.315,00 53 35.668,00
1 15.312,00 40 22.086,00 54 37.062,00
2 15.439,00 41 22.885,00 55 37.709,00
3 15.566,00 42 23.720,00 56 39.181,00
43 24.584,00 57 40.726,00
30 15.692,00 44 25.495,00 58 42.334,00
31 16.213,00 45 26.446,00 59 44.015,00
32 16.759,00 46 27.437,00 60 45.771,00
33 17.332,00 47 28.467,00 61 47,591,00
34 17.928,00 48 29.546,00 62 49.503,00
35 18.554,00 49 30.672,00 63 51.493,00
36 19.200,00 50 31.840,00 64 53.571,00
37 19.872,00 51 33.065,00 65 55.734,00
38 20.585,00 52 34.342,00
La escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones del
personal presupuestado y eventual a sueldo, tanto en el ingreso o ascenso
al cargo, como para la determinación de los progresivos por antigüedad en
el cargo en la escala aplicable, según las normas que se establecen en los
artículos siguientes, sin perjuicio de los mecanismos reguladores
determinados por las disposiciones que se acuerden en materia salarial y
sean de aplicación a la fecha de entrar en vigencia el presente
presupuesto.
La denominación de los cargos será determinada en forma expresa en estas
disposiciones o, en su defecto, la que figure en las planillas
presupuestales que son parte integrante de éstas con ajuste a la clase,
categoría o grupo funcional que corresponda.
Cada división de los grados de esta Escala Patrón Unica se denomina
subgrado.
Con sujeción a lo establecido en los artículos 16º y siguientes del
Estatuto del Funcionario del Banco de la República Oriental del Uruguay,
aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 8 de octubre de 1954, y
con arreglo a lo previsto por los artículos 34º (inc. 2º), 35º y 36º de
dicho Estatuto, se establece el siguiente ordenamiento de las
remuneraciones del personal, sujetas a Montepío:
El personal de la UNDECIMA categoría (Meritorios), percibirá remuneración
mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:
ESCALA Nº 1
GRADO ESCALA GRADO EPU
Ingreso 0
1 1
2 2
3 3
4 o más 4
El personal de la DECIMA categoría (Contador de Billetes y Auditor),
percibirán remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de
la Escala Patrón Unica: Contador de Billetes
ESCALA Nº 2
GRADO ESCALA GRADO ESCALA GRADO ESCALA GRADO ESCALA
DEL GRADO PATRON UNICA DEL GRADO PATRON UNICA
Ingreso 5 15 20
1 6 16 21
2 7 17 22
3 8 18 23
4 9 19 24
5 10 20 25
6 11 21 26
7 12 22 27
8 13 23 28
9 14 24 29
10 15 25 30
11 16 26 31
12 17 27 32
13 18 28 33
14 19 -- --
Auditor:
ESCALA Nº 83
GRADO ESCALA GRADO EPU
Al ingresar al cargo 38
La remuneración de todos los cargos comprendidos en estas escalas se
regulará computando la antigüedad total en la categoría.
El personal de la NOVENA categoría (Auxiliares), percibirá remuneración
mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:
ESCALA Nº 4
GRADO ESCALA GRADO ESCALA GRADO ESCALA GRADO ESCALA
DEL CARGO PATRON UNICA DEL CARGO PATRON UNICA
Ingreso 5 20 25
1 6 21 26
2 7 22 27
3 8 23 28
4 9 24 29
5 10 25 30
6 11 26 32
7 12 27 34
8 13 28 35
9 14 29 36
10 15 30 38
11 16 31 39
12 17 32 40
13 18 33 41
14 19 34 42
15 20 35 43
16 21 36 44
17 22 37 45
18 23 38 46
19 24 -- --
Cuando el personal comprendido entre la OCTAVA y la TERCERA categorías,
inclusive, le correspondiere por aplicación de los artículos 9º y 10º una
remuneración mensual inferior a la que resultare de su antigüedad, con
ajuste a la escala de este artículo, se fijará su remuneración por
aplicación de ésta.
El personal de OCTAVA categoría (Oficiales y Cajeros), percibirá
remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala
Patrón Unica:
ESCALA Nº 5
GRADO ESCALA GRADO EPU
Al asc. al cargo 15
1 16
2 17
3 18
4 19
5 20
6 21
7 22
8 23
9 24
10 25
El sueldo básico del personal administrativo comprendido entre las
categorías SEPTIMA Y PRIMERA, inclusive, estará regulado por los grados de
la Escala Patrón Unica que se indican a continuación:
Al ingresar a GRADO ESCALA Al ingresar a GRADO
la categoría: PATRON UNICA la categoría ESCALA
PATRON
UNICA
7ma. (Esc. Nº 6) 28 3ra. (Esc. Nº10) 46
6ta. (Esc. Nº 7) 32 2da. (Esc. Nº11) 50
5ta. (Esc. Nº 8) 36 1ra. (Esc. Nº12) 55
4ta. (Esc. Nº 9) 41 -- --
El sueldo del personal administrativo comprendido en la categoría
ESPECIAL, estará regulado por los grados de la Escala Patrón Unica que se
indican a continuación:
ESCALA AL INGRESAR AL CARGO DE: GRADO EPU
Nº 13 Subgerente General, Secretario, Coordinador General,
Inspector Jefe y Segundo Contador General 59
Nº 14 Primer Subgerente General y Contador General 63
Nº 15 Secretario General. 64
Nº 16 Gerente General 65
Disposiciones complementarias para la clase de Administración:
a) Los funcionarios de la Clase de Administración que sean designados
para cumplir las funciones de 2do. Coordinador General y 2do. Inspector
Jefe, de los Departamentos de Auditoría Interna y de Seguridad Bancaria,
respectivamente, regularán sus retribuciones básicas por aplicación del
Grado 57.0 de la Escala Patrón Unica.
b) Los funcionarios que deban desempeñar tareas de Cajero, percibirán un
complemento de cuatro grados de la Escala Patrón Unica, que se adicionarán
al que presupuestalmente tengan asignado, no pudiendo superar -por tal
concepto- el grado 36.0 de la escala referida.
Esta disposición se aplicará además, a todo el personal administrativo
del escalafón especial de los Servicios Anexados.
El personal que desempeñe la función de Ejecutivo de Captación, deberá
ser integrante de la 6a. categoría de la Clase de Administración. Cuando
por carencia de recursos humanos ello no fuera posible, se podrá designar
-por excepción- a funcionarios de la 7ma. categoría que se consideren
calificados para cumplir esa función.
Lo dispuesto en este literal sólo será aplicable a las situaciones
creadas a la fecha de aprobación de este presupuesto, por lo cual no
podrán efectuarse nuevas incorporaciones a este régimen con posterioridad
a la misma. Con carácter general, el Directorio podrá no aplicar esta
limitación, por razones debidamente fundadas emergentes de la
implementación del nuevo modelo de organización funcional, que surja del
proceso de transformación institucional del Banco.
c) Los funcionarios que realicen las tareas de asistencia directa a los
Equipos Autómatas Bancarios, percibirán un complemento mensual de sueldo,
equivalente al 30% (treinta por ciento) del sueldo básico que tengan
asignado por la aplicación de estas disposiciones. Dicho complemento no
podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe correspondiente al
Grado Escala Patrón Unica 36.0, y se abonará a funcionarios de hasta la 5ª
categoría.
d) Las categorías y la remuneración del personal que sea designado para
prestar funciones en dependencias del Banco, radicadas en el exterior de
la República, se regularán con ajuste a las disposiciones contenidas en
estas normas de ejecución.
e) Los funcionarios que posean título universitario de
Analista-Programador, que sean destinados formalmente para desempeñar las
funciones inherentes a dicha especialización, tendrán asignada como
retribución mensual total equivalente al Nivel técnico de función Nº 5
establecido en el artículo 34º de estas disposiciones, en concordancia con
los criterios que se acuerden en material salarial y que sean de
aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto.
La remuneración así determinada está integrada por todas las
retribuciones reguladas por estas normas, a excepción de la Prima por
Antigüedad y la compensación por Horas Extras, teniendo en cuenta las
respectivas escalas del cargo y categoría, abonándose la diferencia
existente entre esa suma y la establecida por este literal, por concepto
de Complemento por Especialización.
Lo dispuesto en este literal solo será aplicable a las situaciones
creadas al 31 de diciembre de 1993, por lo cual no podrán efectuarse
nuevas incorporaciones a este régimen, a partir del 1º de enero de 1994.
f) Los funcionarios de las Categorías Especial y Primera, que integren la
dotación de cargos de Subgerente General y Gerente que sean designados
formalmente para cumplir tareas especiales asignadas por el Directorio,
regularán sus retribuciones básicas por aplicación de los Grados 61.0 y
57.0 de la Escala Patrón Unica, respectivamente.
Esas atribuciones podrán ser asignadas a un máximo de tres funcionarios
de la Categoría Especial y uno de la Primera Categoría, cesando cuando lo
establezca el Directorio.
g) Los funcionarios del Departamento de Seguridad Bancaria destinados a
la atención del Sistema de Seguridad de las Dependencias de la Capital,
percibirán un complemento mensual de sueldo, equivalente al 30% (treinta
por ciento) del sueldo básico que tengan asignado por la aplicación de
estas disposiciones.
Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del
importe correspondiente al Grado Escala Patrón Unica 36.0 y se abonará
como máximo a cuatro funcionarios de la Clase de Administración cuya
retribución no supere el Grado 46.0 de dicha escala.
La remuneración del personal comprendido dentro de esta clase, se regulará
en función de la estructura aprobada por las resoluciones del Directorio
de fechas 15/1/92, 13/1/93 y 3/3/93, en concordancia con los criterios
emergentes de las disposiciones que se acuerden en materia salarial y sean
de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto.
FUNCIONARIOS INGRESADOS AL ESCALAFON TECNICO HASTA EL 13/1/93 INCLUSIVE.
ESCALA AL INGRESAR AL CARGO DE: GRADO EPU
10 CATEGORIA PROFESIONAL "B"
Cargos: Abogado, Escribano, Contador, Arquitecto,
Ingeniero Agrónomo Zonal, Ingeniero de Sistemas o
Ingeniero en Informática, Ingeniero Industrial,
Médico, Médico Veterinario, Odontólogo e Inspector
Controlador de Comercio Exterior. 46
CATEGORIA PROFESIONAL "A"
Cargos: Abogado, Escribano, Contador, Agrimensor,
Arquitecto, Ingeniero Agrónomo Zonal, Ingeniero de
Sistemas o Ingeniero en Informática, Ingeniero
Industrial, Médico, Médico Veterinario, Odontólogo,
Inspector Controlador de Comercio Exterior y Primer
Odontólogo. 50
17 Cargos: Ingeniero Agrónomo Regional e Ingeniero
Agrónomo Coordinador. 51
12 CATEGORIA SEGUNDO JEFE PROFESIONAL
Cargos: Abogado Asesor, Contador 2º Jefe, Escribano
2º Jefe, Ingeniero Agrónomo, 2º Jefe, Ingeniero
Agrónomo Asesor 2º Jefe, Jefe Médico de Casa
Central, Jefe Médico de Edificio 19 de Junio. 55
13 AL INGRESAR AL CARGO DE CATEGORIA
JEFE PROFESIONAL GRADO
Cargos: Contador Jefe, 59
14 Cargos: Abogado Consultor (al vacar pasa a GEPU
59.0). 63
FUNCIONARIOS INGRESADOS AL ESCALAFON TECNICO CON POSTERIORIDAD AL 13/1/93.
A) PROFESIONES UNIVERSITARIAS DE CURSOS SUPERIORES, DIRECTAMENTE
VINCULADAS A LA ACTIVIDAD DEL BANCO.
ESCALA AL INGRESAR AL CARGO DE GRADO ESCALA
PATRON UNICA
10 CATEGORIA PROFESIONAL "B"
Cargos: Abogado, Escribano y Contador 46
11 CATEGORIA PROFESIONAL "A"
Cargos: Abogado, Escribano y Contador 50
12 CATEGORIA SEGUNDO JEFE PROFESIONAL
Cargos: Abogado Asesor, Contador 2º Jefe, y
Escribano 2º Jefe. 55
13 CATEGORIA JEFE PROFESIONAL
Cargos: Abogado Consultor, Contador Jefe 59
B) PROFESIONES UNIVERSITARIAS DE CURSOS SUPERIORES, NO VINCULADAS
DIRECTAMENTE A LA ACTIVIDAD DEL BANCO.
ESCALA AL INGRESAR AL CARGO DE GRADO ESCALA
PATRON UNICA
72 CATEGORIA PROFESIONAL "B"
Cargos: Ingeniero Agrónomo Zonal, Ingeniero de
Sistemas o Ingeniero en Informática, Ingeniero
Industrial, Médico Veterinario, Odontólogo e
Inspector Controlador Comercio Exterior 45
73 CATEGORIA PROFESIONAL "A"
Cargos: Agrimensor, Arquitecto, Ingeniero
Agrónomo Zonal, Ingeniero de Sistemas o Ingeniero
en Informática, Ingeniero Industrial, Inspector
Controlador de Comercio Exterior, Médico, Médico
Veterinario, Odontólogo, Ingeniero Agrónomo
Regional, Ingeniero Agrónomo Coordinador y Primer
Odontólogo. 48
74 CATEGORIA SEGUNDO JEFE PROFESIONAL
Cargos: Ingeniero Agrónomo 2º Jefe, Ingeniero
Agrónomo Asesor 2º Jefe, Jefe Médico de Casa
Central, Jefe Médico de Edificio 19 de Junio. 52
OTRAS PROFESIONES.
Comprende a las profesiones de Procurador, Asistente Social,
Bibliotecólogo, Técnico en Comunicación, Técnico en Estadísticas y Técnico
en Comercialización.
Sus retribuciones se regularán con ajuste a las escalas que se detallan a
continuación:
a) La remuneración de los cargos de Procurador con título profesional
universitario, se regulará con ajuste a los grados que se indican de la
Escala Patrón Unica:
ESCALA Nº 70
GRADO ESCALA GRADO ESCALA GRADO ESCALA GRADO ESCALA
DEL GRADO PATRON UNICA DEL GRADO PATRON UNICA
Inicial 36 6 42
1 37 7 43
2 38 8 44
3 39 9 45
4 40 10 46
5 41 -- --
NOTA: Un cargo mantiene la equivalencia retributiva adquirida al 31 de
diciembre de 1994, en el Grado Escala Patrón Unica 48.0, cesando al vacar.
b) La remuneración de los cargos de Bibliotecólogo, Técnico en
Comunicación, Asistente Social, Técnico en Estadísticas y Técnico en
Comercialización, se regulará con ajuste a los grados que se indican de la
Escala Patrón Unica:
Bibliotecólogo y Téc. Asist. Social, Téc.
en Comunicación en Estadísticas y Com.
ESCALA Nº 20 ESCALA Nº 21
GRADO ESCALA GRADO ESCALA GRADO ESCALA
DEL CARGO PATRON UNICA PATRON UNICA
Inicial 23 33
1 24 34
2 25 35
3 26 36
4 27 37
5 28 38
6 29 39
7 30 40
8 31 41
9 32 42
10 33 43
11 34 44
12 35 45
13 36 --
14 37 --
15 38 --
16 39 --
17 40 --
18 41 --
El personal de la clase Semitécnico se dividirá en tres grupos
funcionales, que se establecen seguidamente:
a) Personal Especializado;
b) Auxiliares de Técnicos; y
c) Auxiliares de Administrativos.
Los años o Grados Escala del Cargo del personal Semitécnico, se
determinarán a partir de la fecha de ingreso al cargo o cargos que
integran el grupo de la escala, excepto los cargos de Ayudantes (Apartado
IX del artículo 19º y apartado II del artículo 20º), donde se tomará la
antigüedad total en la Institución, no considerándose a estos efectos los
años de servicio en el cargo de Meritorio o Mensajero. (*)
El personal de QUINTA categoría (Peón, Limpiador, Portero y Ascensorista)
percibirá remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de
la Escala Patrón Unica;
ESCALA Nº 38
GRADO ESCALA GRADO ESCALA GRADO ESCALA GRADO ESCALA
DEL GRADO PATRON UNICA DEL GRADO PATRON UNICA
Inicial 5.0 18 16.2
1 6.0 19 17.0
2 7.0 20 17.2
3 8.0 21 18.0
4 9.0 22 18.2
5 10.0 23 19.0
6 10.2 24 19.2
7 11.0 25 20.0
8 11.2 26 21.1
9 12.0 27 21.2
10 12.2 28 21.3
11 13.0 29 22.0
12 13.2 30 22.1
13 14.0 31 22.2
14 14.2 32 22.3
15 15.0 33 23.0
16 15.2 34 23.1
17 16.0 35 23.2
Cuando por aplicación del artículo siguiente, el personal comprendido
entre la CUARTA y TERCERA categoría, inclusive, le correspondiere una
remuneración inferior a la resultante de aplicar la escala de este
artículo, la misma se fijará por aplicación de ésta.
Para aplicar este procedimiento se computará la antigüedad total en la
Institución o el Grado Escala del Cargo, según su conveniencia,
exceptuando la registrada como Meritorio o Mensajero.
Los funcionarios que se desempeñen en forma efectiva en las Sucursales
del Instituto, regularán sus retribuciones por aplicación de la Escala Nº
39, contenida en el artículo siguiente. (*)
La remuneración básica de los cargos de QUINTA categoría, que se citan a
continuación, se integrará con complemento valorado en Grados Escala del
Cargo, adicionado al que se determine en cada caso por la escala prevista
en el artículo anterior, y con ajuste a lo siguiente:
COMPLEMENTO EN
GRADOS ESC. CARGO
3 grados Sereno, Sereno-Limpiador, Telefonista, Telefonista
Suplente, Chofer y Portero-Chofer.
2 " Ayudante de Vigilancia, Portero-Encuadernador,
Verificador de objetos en trámite de Remate, Ayudante de
Cantina y Ordenanza.
Lo determinado en este artículo es aplicable a los funcionarios que,
teniendo o no asignado presupuestalmente el cargo, desempeñen
efectivamente dichas funciones.
En consecuencia se aplicarán, respectivamente, las siguiente escalas
retributivas:
3 Grados 2 Grados
ESCALA Nº 40 ESCALA Nº 39
GRADO GRADO ESCALA GRADO
DEL CARGO PATRON UNICA PATRON
Inicial 8.0 7.0
1 9.0 8.0
2 10.0 9.0
3 10.2 10.0
4 11.0 10.2
5 11.2 11.0
6 12.0 11.2
7 12.2 12.0
8 13.0 12.2
9 13.2 13.0
10 14.0 13.2
11 14.2 14.0
12 15.0 14.2
13 15.2 15.0
14 16.0 15.2
15 16.2 16.0
16 17.0 16.2
17 17.2 17.0
18 18.0 17.2
19 18.2 18.0
20 19.0 18.2
21 19.2 19.0
22 20.0 19.2
23 21.1 20.0
24 21.2 21.1
25 21.3 21.2
26 22.0 21.3
27 22.1 22.0
28 22.2 22.1
29 22.3 22.2
30 23.0 22.3
31 23.1 23.0
32 23.2 23.1
33 24.0 23.2
34 24.2 24.0
35 25.0 24.2
El personal de las categorías CUARTA a PRIMERA inclusive, percibirá
remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala
Patrón Unica:
Escalafón de Capital Escalafón de Sucursal
Al ingresar a Escala Nº Grado Escala Escala Nº Grado Escala
la Categoría Patrón Unica Patrón Unica
4ta. 41 23 86 25
3ra. 42 26 6 28
2da. 43 29 87 31
1ra."A" 7 32 88 34
1ra."B" 9 41 -- --
-- -- -- -- --
El personal de la clase de Servicio que deba realizar tareas de Ayudante o
de Ayudante de Préstamos Pignoraticios (Apartados I y II del artículo
20º), percibirá como complemento la diferencia entre su sueldo y el que le
correspondería en el caso de ser designado en el cargo que ocupa
interinamente.
La remuneración básica de los cargos de CUARTA categoría, que se citan a
continuación, se integrará con un complemento valorado en Grados Escala
del Cargo, adicionado al que se determine en cada caso por la aplicación
de la escala prevista en el artículo anterior, y con ajuste a lo
siguiente:
COMPLEMENTO EN
GRADOS. ESC. CARGO CARGOS
8 Grados * Tipógrafo Linotipista, Impresor en Offset y Fotomecánico.
6 Grados * Albañil, Carpintero, Cortador, Electricista, Encuadernador,
Impresor o Maquinista, Sanitario, Linotipista, Lustrador de
Muebles, Marmolista, Lustrador de Mármol, Mecánico, Mecánico de
Máquinas de Escribir y Calcular, Pintor, Tipógrafo, Operario
Conservación y Lustrado de Lambriz y Encargado de Depósito de
Materiales.
3 Grados * Operario Medio Oficial (Varios Oficios), Mimeografista y
Ayudante Mecánico de Máquinas de Escribir y Calcular.
Lo determinado en este artículo es aplicable a los funcionarios que,
teniendo o no asignado presupuestalmente el cargo, desempeñen
efectivamente dichas funciones.
En consecuencia se aplicarán respectivamente, las siguiente escalas
retributivas:
8 Grados 6 Grados 3 Grados
ESCALA Nº 48 ESCALA Nº 47 ESCALA Nº 40
GRADO GRADO GRADO GRADO
Inicial 11.2 10.2 8.0
1 12.0 11.0 9.0
2 12.2 11.2 10.0
3 13.0 12.0 10.2
4 13.2 12.2 11.0
5 14.0 13.0 11.2
6 14.2 13.2 12.0
7 15.0 14.0 12.2
8 15.2 14.2 13.0
9 16.0 15.0 13.2
10 16.2 15.2 14.0
11 17.0 16.0 14.2
12 17.2 16.2 15.0
13 18.0 17.0 15.2
14 18.2 17.2 16.0
15 19.0 18.0 16.2
16 19.2 18.2 17.0
17 20.0 19.0 17.2
18 21.1 19.2 18.0
19 21.2 20.0 18.2
20 21.3 21.1 19.0
21 22.0 21.2 19.2
22 22.1 21.3 20.0
23 22.2 22.0 21.1
24 22.3 22.1 21.2
25 23.0 22.2 21.3
26 23.1 22.3 22.0
27 23.2 23.0 22.1
28 24.0 23.1 22.2
29 24.2 23.2 22.3
30 25.0 24.0 23.0
31 25.2 24.2 23.1
32 26.0 25.0 23.2
33 26.2 25.2 24.0
34 27.0 26.0 24.2
35 27.2 26.2 25.0
En los casos de la aplicación de estas escalas, como así también la del
artículo anterior, se tomará en consideración la antigüedad total en la
Institución, exceptuándose la registrada como Meritorio o Mensajero, o el
Grado Escala del Cargo, según su conveniencia.
El personal de las categorías TERCERA a PRIMERA inclusive, percibirá
remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala
Patrón Unica:
Al ingresar a la categoría GRADO ESCALA
3ra. A (ESCALA Nº 43) 29
3ra. B (ESCALA Nº 7) 32
2da. (ESCALA Nº 8) 36
1ra. (ESCALA Nº 9) 41
Quedan comprendidos dentro de la Categoría de personal de los Servicios
Anexados el proveniente del Mercado de Frutos, de los Graneros Oficiales,
de los Servicios por Cuenta del Estado, de los Servicios Encomendados (ley
12.670 de 17/12/59), de la Banca Privada (Decretos 615/975 de 7/8/75 y
81/985 de 22/2/85, y resoluciones del Directorio de 27/4/78, 4/9/87,
30/5/90, 26/9/90 y concordantes), de otros Organismos del Estado
ingresados al Banco por Redistribución (Ley Nº 16.127 de 7/8/90) y de la
10ma. categoría de la clase de Administración de Capital (Oficial de Caja)
que pasan a integrar este núcleo funcional a partir del ejercicio 1995.
(*)
La remuneración del personal administrativo de los Servicios Anexados al
Banco, se regulará por las normas que se aplican al personal de la clase
de Administración, en base a las categorías funcionales asignadas por los
reglamentos vigentes aprobados por el Directorio el 13/9/89 y el 7/3/90,
sin perjuicio de las limitaciones de dotación de cargos que se establecen
en las planillas que conforman la estructura del personal contenida en
este presupuesto. (*)
La remuneración del personal de servicio de los Servicios Anexados al
Banco, se regulará por las normas que se aplican al personal de la clase
de Servicio, en base a las categorías funcionales asignadas por los
reglamentos vigentes (Resoluciones del Directorio de 13/9/89, 7/3/90 y
concordantes). (*)
A los efectos de la aplicación de las normas establecidas en los artículos
30º y 31º, al personal proveniente de la Banca Privada, el Grado Escala
del Cargo se asignará computando la antigüedad registrada desde el ingreso
a la actividad bancaria, en los cargos de Auxiliar o Portero,
respectivamente. (*)
TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES A) A LAS CLASES DE ADMINISTRACION, SEMITECNICO, DE SERVICIO, DE MAESTRANZA, Y AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PERSONAL DE SERVICIO DE LOS SERVICIOS ANEXADOS
Los funcionarios que desempeñen tareas en la Oficina de Traducciones
percibirán, además, un complemento mensual por idioma que traduzcan, con
un máximo de cinco, por la suma de $ 418,00.
Los funcionarios acreditados como especializados en equipos de
sistematización de datos, tendrán asignada como retribución mensual total
el importe equivalente a los grados que se indican de la Escala Patrón
Unica, con ajuste a los niveles técnicos de función que se determinan por
aplicación de la reglamentación dictada al efecto.
NIVEL TECNICO DE FUNCION GRADO ESCALA
PATRON UNICA
1) Coordinador General 55
2) Coordinador de Proyectos, Coordinador de Producción,
Coordinador de Periferia y Primer Auditor Informático. 51
3) Secretario Técnico, Supervisor de Proyectos, Supervisor
de Procesamiento y Comunicaciones, Supervisor de Turno
de Compilación de Datos y Preparación y Control,
Supervisor de Periferia y Coordinador de Sistemas
Micrográficos. 47
4) Subsecretario Técnico, Analista Líder de Proyectos, Jefe de
Area de Programación, Jefe de Turno de Procesamiento y
Comunicaciones, Jefe de Compilación de Datos, Jefe de
Turno de Preparación y Control, Jefe de Implementación y
Mantenimiento de Periferia, Jefe de Supervisión y Enlace
con Periferia y 2do. Auditor Informático 46
5) Programador de Sistemas, Analista de Sistemas, Subjefe de
Area de Programación, Subjefe de Turno de Compilación de
Datos, Subjefe de Implementación y Mantenimiento de
Periferia, Subjefe de Supervisión y Enlace de Periferia, Jefe
de Sist. Micrográficos y Auditor informático. 43
6) Programador A, Encargado de Turno de Soportes
Magnéticos, Analista de Producción, Encargado de Turno de
Preparación y Control, y Encargado de Implementación y
Mantenimiento de Periferia. 40
7) Programador B, Operador de Sistemas A,
Operador de Minicomputadores A, Jefe de Ayudantes de
Apoyo, Encargado de Comunic. y Redes, Encargado de Sist.
Documentales y Encargado de Operación de Sistemas
Micrográficos Digitales. 33
8) Operador de Sistemas B, Auxiliar de Preparación y Control,
Operador de Minicomputadores B, Subjefe Ayudantes de
Apoyo y Operador de Mantenimiento de Redes. 29
9) Codificador A, Ayudante de Apoyo A, Operador de
Apoyo de Mantenimiento de Redes, Operador de
Sist. Micrográficos Digitales y Operador de Control de
Calidad de Microformas y Equipam. 21
10) Codificador B, Ayudante de Apoyo B y Operador de
Sistemas Documentales. 18
La remuneración que se asigne al funcionario por la escala referida
precedentemente, está integrada por todas las retribuciones reguladas por
estas normas de ejecución, a excepción de la Prima por Antigüedad, y los
complementos por Horario Nocturno, por Horas Extras y por Operación y
Control de Autómatas Bancarios, teniendo en cuenta la respectiva escala
del cargo, categoría y clase abonándose la diferencia existente entre esa
suma y la establecida por la escala de este artículo, por concepto de
complemento por especialización.
Cuando al personal comprendido por este artículo le correspondiere una
retribución mensual inferior a la resultante de la aplicación de la escala
del cargo, categoría y clase, percibirá la que corresponda por ésta.
Esta norma será aplicable, exclusivamente, al personal dependiente del
Departamento de Informática, del servicio de Auditoría Interna, con
arreglo a la reglamentación respectiva.
Los funcionarios de las clases referidas en el título precedente, que
posean título profesional universitario de las profesiones de Abogado,
Agrimensor, Arquitecto, Escribano, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Civil,
Ingeniero Industrial, Ingeniero de Sistemas o Ingeniero en Informática,
Médico, Médico Veterinario, Odontólogo y Procurador, y que por disposición
superior e intervención de los servicios correspondientes, desempeñen
tareas en las que apliquen los conocimientos de su profesión, percibirán
además, un complemento sobre la remuneración que le correspondiere por la
escala aplicable de $ 1.996,oo.- para todas las profesiones indicadas.
Por otra parte, quienes apliquen sus conocimientos por las profesiones de
Contador o Economista, percibirán un complemento mensual de $ 2.708,oo.-,
estableciéndose las mismas condiciones estipuladas en el párrafo anterior.
Los funcionarios que apliquen sus conocimientos por la profesión
universitaria de Analista-Programador, percibirán un complemento mensual
de $ 1.592.oo- y estarán condicionados a las mismas exigencias
establecidas para el resto de las profesiones.
Dicho complemento se adicionará a la remuneración que corresponda por
aplicación de estas normas, computándose por una sola profesión.
Si el funcionario beneficiario de este complemento fuera designado
formalmente, en comisión, para el desempeño de un cargo previsto en la
clase Técnico, se optará por el mecanismo de pago que más convenga al
mismo, según lo siguiente:
a) Pasará a regular su sueldo por el grado inicial de la escala
correspondiente al cargo que desempeñe, hasta el cese del interinato,
dejando de percibir el complemento por especialización previsto en este
artículo. Por aplicación de este apartado no corresponderá la
determinación de los progresivos por antigüedad; o
b) Seguirá percibiendo el mismo Grado Escala Patrón Unica, en base a su
propia situación presupuestal, más el complemento por especialización
previsto en este artículo, sin perjuicio de la función que desempeñe en
comisión, en el cargo de la clase Técnico. (*)
El pago de las Primas por concepto de Asignación Familiar, Matrimonio y
Nacimiento se ajustará a lo dispuesto por el artículo 18º de la Ley Nº
15.767, de 13 de setiembre de 1985 y por el Decreto Nº 531/984. En lo
referente a la Prima por Hogar Constituido regirá lo dispuesto por los
artículos 24º de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y 12º de la
Ley Nº 16.002, de 15 de noviembre de 1988.
a) Los funcionarios presupuestados que, por resolución del Directorio e
intervención de los servicios correspondientes, deban desempeñar funciones
de Rematador en las subastas organizadas por el Departamento de Préstamos
Pignoraticios de la División Crédito Social percibirán además, un
complemento mensual sobre la remuneración que le correspondiere por la
escala aplicable, equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de un Salario
Mínimo Nacional.
Este complemento les será abonado a los funcionarios que hayan actuado en
el transcurso del mes inmediato anterior al de liquidación.
b) Los funcionarios que se desempeñen en las Secretarías de los miembros
del Directorio y de la jerarquía superior del Instituto, como así también
el personal de servicio que tenga dependencia directa de los mismos,
percibirá un complemento mensual sobre la remuneración que le
correspondiere por la aplicación de estas normas, con ajuste a la
reglamentación dictada al efecto y a los siguientes valores nominales:
1) Personal de Secretarías $ 1.425,oo
2) Personal de Servicio $ 713,oo
c) Los funcionarios administrativos que desempeñen tareas en la
Secretaría General, que tengan a su cargo la búsqueda de datos,
revisación, control y depuración de archivos de su sistema automatizado,
percibirán una compensación mensual de $ 1.425,oo. Los que realicen el
ingreso y la búsqueda de datos, percibirán una compensación mensual de $
1.069.oo.
Los funcionarios de servicio afectados a la Secretaría General y a la
limpieza de los locales de uso de los señores Directores, que se
desempeñen bajo las órdenes del Jefe de Sala, percibirán una compensación
mensual de $ 713,oo.
d) Los funcionarios que cumplan tareas en horario reglamentario, entre
las 22.00 y las 6.00 horas del día siguiente, percibirán una compensación
mensual equivalente al 30% (treinta por ciento) del valor del Grado Escala
Patrón Unica que tengan asignados por aplicación de estas disposiciones
presupuestales.
Dicha compensación se abonará en forma proporcional a las horas
trabajadas dentro de ese horario y en concordancia con lo establecido por
la reglamentación que se dicta al efecto.
Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del
importe correspondiente al Grado Escala Patrón Unica 36.0, y se abonará a
funcionarios de hasta la 5ª categoría de la Clase de Administración, o con
equivalencia retributiva a la misma.
Al personal que cumple funciones en el Dpto. de Informática se le fijará
el tope, por todo concepto, en el Grado 43.0 de dicha Escala (Nivel 5 de
Especialización) requiriéndose para su pago, la previa justificación por
parte del Coordinador General de dicho Departamento.
Si se plantearan situaciones que hicieran necesario ampliar las
excepciones a esta Norma, las mismas deberán ser autorizadas por la
Gerencia General con la previa fundamentación del Servicio
correspondiente.
e) Los funcionarios estudiantes de Ciencias Económicas y de
Administración percibirán, además, un complemento sobre la remuneración
que les correspondiere por la escala aplicable, en la forma que
determinará la reglamentación, y con ajuste a lo siguiente, por cada
materia aprobada:
I) PLAN 1966: (29 materias) $ 55,00
II) PLAN 1977: * Orientación administrativa (36 mat.) $ 45,00
* Orientación económica (34 materias) $ 47,00
III) PLAN 1980 (27 materias) $ 57,00
IV) PLAN 1990 (37 materias) $ 45,00
La cifra resultante de la aplicación de este apartado, se adicionará a la
remuneración que corresponda por la aplicación de estas disposiciones
presupuestales.
f) Los funcionarios estudiantes de Abogacía, Agronomía, Escribanía,
Ingeniería de Sistemas o en Informática y Veterinaria, percibirán además
un complemento sobre la remuneración que les correspondiere sobre la
escala aplicable, en la forma que determinará la reglamentación, y con
ajuste a los procedimientos que se detallan a continuación.
La partida mensual por materia aprobada se calculará en función del
cociente que resulte de dividir la suma equivalente al 60% (sesenta por
ciento) de la compensación establecida en el párrafo primero del artículo
35º, entre la cantidad de materias previstas en cada Plan de estudios.
Por aplicación de este literal se podrá abonar hasta un máximo
equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) de la totalidad de
materias correspondientes a cada Plan. La fracción decimal que pueda
superar dicho porcentaje, se computará como equivalente a una materia más.
g) Los funcionarios dependientes del Departamento de Informática,
acreditados como Operador de Sistemas, A y Operador de Sistemas B, que
sean designados para cumplir tareas de operación y control de Autómatas
Bancarios, percibirán una compensación mensual equivalente al 20% (veinte
por ciento) del importe que determine el Grado Escala Patrón Unica que
corresponda por su Nivel Técnico de función, con ajuste a la
reglamentación dictada al efecto.
h) Los funcionarios egresados de los Cursos de Formación de Altos
Ejecutivos de la Administración Pública, que desarrolla la Oficina
Nacional de Servicio Civil, percibirán una compensación mensual del 15%
(quince por ciento) sobre sus remuneraciones por todo concepto, excluyendo
los Beneficios Sociales y la Prima por Antigüedad.
Esta compensación no podrá ser inferior a medio Salario Mínimo Nacional,
ni superior a un Salario Mínimo Nacional, sin perjuicio de los topes
legales vigentes en la materia (Art. 26 de la Ley Nº 15.903).
La compensación por Quebrantos de Caja se liquidará en función del nivel
retributivo vigente del grado 32.0 de la Escala Patrón Unica,
acreditándose en forma mensual con ajuste a lo que determine la
reglamentación correspondiente.
El Banco deberá abonar a su personal, con ajuste a las disposiciones
legales vigentes, una retribución anual complementaria por concepto de
aguinaldo (Decimotercer sueldo), que será equivalente a la duodécima parte
del monto percibido por el funcionario por concepto de remuneraciones
sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1º de diciembre del
presente ejercicio. (*)
La retribución del valor unitario de cada hora extraordinaria de labor, en
días hábiles, será equivalente a una vez y media el valor de la hora de
trabajo ordinaria, calculada sobre las retribuciones personales sujetas a
montepío que percibe mensualmente el funcionario, a excepción del
aguinaldo.
En los días no hábiles, dicho valor unitario será equivalente al doble
del valor de la hora de trabajo ordinario.
La cantidad de horas extras de labor que se autoricen mensualmente a cada
funcionario, deberán ajustarse a las limitaciones establecidas por las
disposiciones legales y convenciones laborales que rigen en la materia,
como así también a las disposiciones que se establezcan en Convenios y que
sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente
presupuesto. (*)
Las retribuciones establecidas en los artículos 39º y 51º de estas
disposiciones, estarán sujetas al pago de aportes jubilatorios y
tributaciones que, en su totalidad (Patronales y personales), serán
pagados por el Banco.
Las remuneraciones ante el cambio de clase o escala se regularán de la
siguiente forma:
a) En todas las clases, a excepción de la Semitécnico, se asignará la
escala correspondiente a la nueva ubicación del funcionario o, según su
conveniencia, se le mantendrá congelado en el Grado Escala Patrón Unica
determinado por la escala anterior al momento del cambio de clase o
escala, hasta que lo iguale o supere por la dinámica de carrera en el
nuevo cargo.
b) En la clase Semitécnico regularán su remuneración, en todos los casos,
por la escala correspondiente al nuevo cargo presupuestal, ubicándosele en
el Grado Escala del Cargo que coincida con el Grado Escala Patrón Unica
que tenía en el cargo anterior, sin perjuicio de la excepción establecida
en el artículo 21º de estas disposiciones. En caso de no haber grado
coincidente, se le ubicará en el inmediato superior y los progresivos
futuros serán aplicados a partir del Grado Escala del Cargo así asignado.
La remuneración del personal que sea designado en carácter de
presupuestado, en el mismo cargo que venía desempeñándose como eventual,
se fijará ubicándolo en el Grado Escala del Cargo de la escala
correspondiente, teniendo en cuenta -al efecto- la antigüedad computada
desde la fecha de ingreso al cargo eventual.
Cuando la presupuestación se registre en un cargo distinto al que
revistaba como eventual, se le ubicará en el Grado Escala del Cargo que
corresponda según lo preceptuado en el artículo siguiente.
Las contrataciones del personal eventual a sueldo se deberán efectuar,
integralmente, teniendo en cuenta las presentes disposiciones, de manera
que la retribución inicial asignada se ajuste a la escala prevista para el
cargo en cuestión.
De efectuarse una contratación en un cargo no previsto en las escalas
retributivas de estas normas, la adjudicación del Grado Escala Patrón
Unica tendrá carácter precario y no podrá consolidarse con su
presupuestación, salvo que medie la autorización de la creación del cargo
y escala correspondiente, por parte del Poder Ejecutivo.
Consecuentemente, el funcionario que se encuentre comprendido en la
situación indicada anteriormente, que sea presupuestado en un cargo
diferente al que revistaba como eventual, no tendrá derecho a que se le
reconozca la equivalencia retributiva asignada en el cargo anterior.
El personal que sea presupuestado o contratado en carácter de eventual a
sueldo, que haya cumplido servicios a jornal en la misma función o en otra
de mayor equivalencia retributiva, regulará su sueldo por la escala
aplicable, fijándosele el Grado Escala del Cargo teniendo en cuenta la
antigüedad computada como tal, en forma ininterrumpida.
La retribución diaria que se abone al personal contratado en carácter de
jornalero, será equivalente a 1/25 avos del importe que determine el Grado
Escala del Cargo inicial de la escala prevista para el mismo cargo
presupuestado, establecido en estas disposiciones.
La remuneración de todos los cargos, al vacar quedará fijada en el Grado
Escala del Cargo inicial de la escala asignada a la categoría
correspondiente.
La remuneración de los cargos correspondientes al personal del segundo
orden (Inciso B del artículo 3º del Estatuto del Funcionario del Banco),
al vacar, quedará fijada en el Grado Escala del Cargo de la escala en que
se registró la vacante.
Los funcionarios tienen la categoría establecida por el Estatuto del
Funcionario del Banco cuando en él se encuentren expresamente previstos
los cargos y, en caso contrario, tienen la categoría que se consigna en
las planillas presupuestales del corriente ejercicio, de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 23º de dicho Estatuto.
Al tiempo de cese, dentro de la clase, la categoría de los funcionarios
quedará determinada por su sueldo siempre que la categoría así fijada, no
sea inferior a la que tuviere asignada por su cargo.
La antigüedad en la categoría, determinada conforme al párrafo anterior,
se computará desde la fecha en que se haya asignado el sueldo tomado como
base para la determinación.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores, se aplicará en la misma forma
para la determinación de las categorías anteriores que correspondan, y
para el cómputo de la antigüedad en la categoría.
El beneficio establecido por el artículo 37º del Estatuto del Funcionario
del Banco, se liquidará en función de las condicionantes impuestas por el
mismo, calculándose en base al total de retribuciones sujetas a montepío
vigentes al mes de diciembre del corriente ejercicio, exceptuándose las
retribuciones comprendidas en los artículos 39º y 41º de estas
disposiciones. Las erogaciones correspondientes se imputarán al Rubro
0-Retribución de servicios personales.
El crédito presupuestal autorizado dentro del Renglón "079312 -
Previsiones para eventuales ajustes por reestructura", tendrá por
finalidad atender las erogaciones que se originen por la implementación de
la nueva estructura del Banco. El crédito asignado a dicho renglón
presupuestal podrá utilizarse, previa autorización del Directorio y con la
debida fundamentación de su aplicación deberá responder específicamente al
proceso de transición hacia la nueva estructura funcional.
En el marco del proceso de restructura, el Directorio autorizará las
transformaciones y adecuaciones necesarias en los cargos y las
consiguientes trasposiciones entre el Renglón "079312 - Previsiones para
eventuales ajustes por reestructura" y el Renglón "011311 - Sueldos
básicos de cargos presupuestados", con el fin de atender las
modificaciones de carácter funcional que respondan a la implementación de
la nueva estructura orgánica del Banco.
Los ajustes que se originen por dicho motivo, deberá ser comunicados a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en cada oportunidad que el Banco
curse las adecuaciones presupuestales, referidas en el artículo 55º de
estas disposiciones, detallando las mismas con su justificación técnica y
económica.
La presente previsión regirá para el ejercicio 1999, ajustada al grado de
desarrollo que imponga el cambio organizacional del Banco. (*)
En caso de aprobarse un nuevo Estatuto del Funcionario, el Directorio
podrá modificar las denominaciones de los cargos contenidos en las
presentes normas, o en las planillas que forman parte de este presupuesto,
con el fin de adecuarlas a aquél.
TITULO V C) ADECUACION DE LOS RUBROS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO OPERATIVO, DE OPERACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIONES
El Directorio del Banco podrá proponer alC) ADECUACION DE LOS RUBROS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO OPERATIVO, DE OPERACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIONES Poder Ejecutivo adecuaciones de
los Rubros 0-Retribución de Servicios Personales, 1-Cargas Legales sobre
Servicios Personales y 7-Subsidios y otras Transferencias, con el fin de
ajustar las retribuciones de su personal, en períodos no menores de seis
meses.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios
al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, las
disponibilidades financieras del Banco, así como las disposiciones que se
acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los Representantes
de los cuatro Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del
Uruguay.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera,
están estimadas a la cotización de $ 10.17.- (Pesos Uruguayos diez con
diecisiete), valor de la divisa norteamericana correspondiente al período
enero-abril de 1998. Las asignaciones en moneda nacional están expresadas
a precios de igual período.
Las partidas autorizadas por concepto de Tarjetas de Crédito (Renglones
399.008 y 399.009), Conversión de Sistemas - Año 2000 (Renglón 399.019),
Tarjeta MONDEX (Renglón 399.020), Gastos por Nuevos Proyectos (Renglón
399.021), Impuestos Nacionales (Renglón 791.000), Impuestos a los Activos
Bancarios (Renglón 791.001), Impuesto a la Compra de Moneda Extranjera
(Renglón 791.004), Impuesto a la Renta Industria y Comercio (Renglón
791.006), Impuesto al Patrimonio (Renglón 791.007), Impuestos Municipales
(Renglón 792.000), Costo Financiero (Renglón 839.000), y Sentencias
Judiciales (Renglón 910.000), no tendrán carácter limitativo.
Cuando en función de las necesidades del Organismo estas partidas sean
incrementadas, deberá cursarse la correspondiente comunicación a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de
los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos
de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de
forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios
promedio corrientes del año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y
del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,
Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 (Quince)
días a partir de la vigencia del incremento salarial.
El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días, deberá
elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos
de proceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas. Dentro de los 15 (quince) días subsiguientes se
comunicará al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. (*)
Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por
el Directorio del Banco y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas, y tendrán las siguientes
limitaciones:
a) Solo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de
carácter anual y no sean estimativas;
b) Los rubros: 0 - "Retribución de Servicios Personales", 1- "Cargas
Legales sobre Servicios Personales" y el subrubro 7.5 "Transferencias a
Unidades Familiares" no podrán reforzarse con otros rubros, ni servir como
rubros reforzantes;
c) Los renglones del Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" podrán
reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:
1. Que solo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido;
2. Los renglones de los subrubros 0.1, 0.2 y 0.3 no podrán reforzarse
entre sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir
como reforzantes. Se exceptúa de esta disposición lo dispuesto en el
artículo 53º de estas normas.
d) Los rubros 7 "Subsidios y otras Transferencias" y 8 "Servicio de Deuda
y Anticipos" no podrán servir como reforzantes;
e) El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.
Las trasposiciones entre distintos programas serán aprobadas por el Poder
Ejecutivo, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el
cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Solo podrán servir como reforzante, partidas que tengan asignación de
carácter anual y no sean estimativas.
b) Las trasposiciones dentro del rubro 0 "Retribución de Servicios
Personales", solo podrán efectuarse entre renglones de igual denominación
condicionadas a:
1. Que solo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido;
2. No podrán trasponerse renglones de los subrubros 0.1, 0.2 y 0.3.
c) No podrán hacerse transferencias de rubros entre Programas de distinta
naturaleza.
E) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.
En el Plan Anual de Inversiones se incluye el Proyecto 100 - Reestructura
de Gestión y Organización del BROU. (Licitación Nacional e Internacional
Nº 98/7) el cual contiene, además de los costos emergentes de la
aplicación de los Artículos 62º, 63º, 64º y 65º de estas normas, las
partidas con destino exclusivo a la Reorganización del Banco.
El Directorio queda facultado para autorizar la ejecución de los
diferentes rubros que componen dicho Proyecto, en función de las
obligaciones contraídas y de las necesidades operativas para su desarrollo
integral.
Los funcionarios que por resolución el Directorio, sean designados para
las tareas inherentes a la Reestructura de la Gestión y Organización del
Banco a tiempo completo, percibirán un Complemento mensual equivalente al
44% de sus retribuciones sujetas a montepío. Las imputaciones
correspondientes deberán efectuarse con débito al Renglón
061.316-Complemento por Dedicación Total, autorizado dentro del
Presupuesto Anual de Inversiones (Proyecto 100-Reestructura de la Gestión
y Organización del BROU).
Quien perciba este complemento deberá estar sujeto a un régimen de
dedicación total, cumpliendo una extensión horaria de tres horas de labor
por cada jornada ordinaria. Si por razones de servicio dicha extensión
fuera menor, el pago del complemento se efectuará en forma proporcional.
Quienes cumplan tareas bajo este régimen retributivo, no podrán percibir
remuneraciones por aplicación de lo establecido en el artículo 41º de
estas normas.
El Directorio podrá reglamentar la asignación de funciones en cargos cuyo
perfil y destino sea definido en el marco del proceso de transición hasta
la implementación definitiva de la Reestructura de Gestión y Organización
del Banco, pudiéndose abonar en forma transitoria las diferencias de
sueldo correspondientes hasta tanto se defina la nueva estructura, sin
perjuicio de lo establecido por el Estatuto del Funcionario y las
disposiciones que se acuerden en materia salarial y que sean de aplicación
a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto.
Las nuevas denominaciones de cargos a que se hace referencia, tendrán una
relación retributiva con las ya existentes, lo que deberá ser explicitado
específicamente para su cabal interpretación.
El pago de las diferencias se hará con cargo al crédito autorizado en el
Renglón 011.316 - "Diferencia por Función" del Proyecto 100 "Reestructura
de la Gestión y Organización del BROU".
En cada oportunidad en que, de acuerdo con lo establecido en el artículo
58º se realice la adecuación presupuestal, se deberá dar cuenta detallada
a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de los cambios estructurales
realizados en el cuatrimestre inmediato anterior, debiéndose especificar
la cantidad, tipo y diferencias de sueldo resultantes en cada caso.
Los funcionarios acreditados formalmente como Capacitadores, percibirán un
Complemento por Docencia ajustado por el grado de especialización que
requiera el curso que dicte y según desarrolle su función docente, fuera o
dentro del horario reglamentario de trabajo.
El desempeño de la función del Capacitador no implicará vínculo funcional
con el área especializada del Departamento de Recursos Humanos, teniendo
carácter transitorio desde el inicio al final del curso, exclusivamente
por las horas que este requiera, las que no podrán retribuirse, además,
con Compensaciones por Horas Extraordinarias o por Dedicación Total.
La especialización docente se definirá por el conocimiento
suficientemente probado en un área determinada, ya sea por el que derive
de la formación curricular en instituciones universitarias debidamente
autorizadas por el Poder Ejecutivo, o por el que surja de la competencia
acreditada y reconocida por una Comisión integrada por el Gerente del área
al cual esté destinado el curso, el Gerente de Recursos Humanos y el
Gerente de Capacitación.
El valor retributivo por hora del Complemento por Docencia, fuera del
horario reglamentario de trabajo, se calculará del siguiente modo:
a) Cursos que requieran especialización docente de nivel superior:
Equivalente al valor de la hora de trabajo ordinario, correspondiente al
Grado 55.0 de la Escala Patrón Unica vigente.
b) Cursos que no requieran dicha especialización:
Equivalente al valor de la hora de trabajo ordinario, correspondiente al
Grado 46.0 de la Escala Patrón Unica vigente.
Cuando la función docente sea desempeñada en el horario reglamentario de
trabajo, el Complemento por Docencia será equivalente al 70% (setenta por
ciento) de los valores establecidos en los literales a) o b), según el
caso.
La imputaciones emergentes del pago de este complemento serán efectuadas
con débito al renglón 061317 -Complemento por Docencia, autorizado en el
Rubro 0-Retribución de Servicios Personales, dentro del "Proyecto
100-Reestructura de Gestión y Organización del BROU", "Subproyecto
120-Cursos de Capacitación por Reestructura del BROU".
La asignación de cursos a Capacitadores, horas a dictar, así como las
demás condiciones inherentes a aquellos, serán determinados por la
Reglamentación que se dicte al efecto y a lo que establezcan los Planes de
Capacitación correspondientes.
En el marco de la política de Reforma del Estado y de la reestructura del
BROU, los criterios del incentivo para el retiro voluntario de
funcionarios, establecida con el fin de reducir el número de puestos de
trabajo a niveles compatibles con sus reales necesidades, se aplicarán a
los funcionarios del Banco de la República Oriental del Uruguay que hayan
cumplido o estén por cumplir los requisitos para acceder al régimen
jubilatorio y a aquellos que opten por renunciar al Organismo en base a la
reglamentación que el Directorio dicte al efecto.
El incentivo se aplicará a los funcionarios que tengan como mínimo 10
años de antigüedad computada en el Banco de la República Oriental del
Uruguay y que reúnan las siguientes condiciones:
a) A los funcionarios en actividad que al 31 de diciembre de 1999 cuenten
con causal jubilatoria, se les podrá otorgar un incentivo equivalente a 15
(quince) sueldos. A quienes tengan cumplidos al 1º de enero de 1999 más de
60 años de edad en el caso del hombre o 55 años en el de la mujer, se les
podrá otorgar ese incentivo disminuyendo el monto establecido a razón de
tres sueldos por cada año que supere la edad referida.
b) A quienes opten por renunciar al Banco, sin tener causal jubilatoria
al 31 de diciembre de 1999, se les podrá otorgar un incentivo equivalente
a 24 (veinticuatro) sueldos.
El Directorio evaluará, en cada caso, la conveniencia institucional de
otorgar o no, estos incentivos. (*)
Se podrá disponer de una partida extraordinaria de U$S 9:000.000 (Nueve
millones de dólares americanos) en el Rubro 7, Subrubro 7.7, Renglón
779.000 "Otros Subsidios y Transferencias", del Proyecto 100-Reestructura
de Gestión y Organización del BROU- para atender el pago de los incentivos
previstos en el artículo 65º.
Esto será sin perjuicio de que, al término de la ejecución del régimen
precedente, se habrán de generar economías que reducirán sensiblemente el
costo presupuestal real.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto Nº
84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre
rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente
nacional e importado que sólo requerirá la autorización del jerarca del
Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto, quien en igual plazo deberá comunicar al
Tribunal de Cuentas.
Las ampliaciones de proyectos ya incluidos en el plan de inversiones, las
incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo, las trasposiciones
de asignaciones entre proyectos de distintos programas y las
modificaciones de las fuentes de financiación, deberán ser autorizadas por
el Poder Ejecutivo con el informe previo de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.
El Banco de la República Oriental del Uruguay deberá remitir en forma
cuatrimestral a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el detalle de
ejecución de los proyectos de inversión, con la apertura y grado de
descripción tal que permita su rápido análisis.
El Banco elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero
de 1999, la eliminación del 25% de vacantes generadas entre el 1º de junio
de 1998 y el 31 de diciembre de 1998, debiéndose considerar sus importes a
los efectos de ajustar los rubros de la mano de obra correspondientes.
Dicho ajuste se efectuará atendiendo las instrucciones que imparta la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en la medida que no afecte la
capacidad operativa del Banco. De resultar necesario el mantenimiento de
determinadas vacantes por tratarse de cargos absolutamente
imprescindibles, se suprimirán las partidas equivalentes.
De conformidad con las disposiciones Constitucionales y legales
aplicables, mientras no se aprueben los presupuestos de los ejercicios
siguientes, el Banco de la República Oriental del Uruguay dispondrá de la
prórroga de las partidas aprobadas para este presupuesto, asimismo se
continuarán aplicando las disposiciones presupuestales aprobadas.
El Organismo deberá tener presente lo dispuesto por el artículo 5º del
Decreto Nº 425/992 de 8 de setiembre de 1992 respecto a que conjuntamente
con la formulación de sus presupuestos, deberá rendir cuenta de la
aplicación del rubro correspondiente a los arrendamientos de obra así como
de las imputaciones efectuadas y de los remanentes.