APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1999




Promulgación: 28/10/1998
Publicación: 06/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 774
Referencias a toda la norma

TITULO III
E) CLASE MAESTRANZA

Artículo 27

La remuneración básica de los cargos de CUARTA categoría, que se citan a
continuación, se integrará con un complemento valorado en Grados Escala
del Cargo, adicionado al que se determine en cada caso por la aplicación
de la escala prevista en el artículo anterior, y con ajuste a lo
siguiente:

COMPLEMENTO EN
GRADOS. ESC. CARGO CARGOS
8 Grados * Tipógrafo Linotipista, Impresor en Offset y Fotomecánico.

6 Grados * Albañil, Carpintero, Cortador, Electricista, Encuadernador,
         Impresor o Maquinista, Sanitario, Linotipista, Lustrador de
         Muebles, Marmolista, Lustrador de Mármol, Mecánico, Mecánico de
         Máquinas de Escribir y Calcular, Pintor, Tipógrafo, Operario
         Conservación y Lustrado de Lambriz y Encargado de Depósito de
         Materiales.

3 Grados * Operario Medio Oficial (Varios Oficios), Mimeografista y
         Ayudante Mecánico de Máquinas de Escribir y Calcular.

 Lo determinado en este artículo es aplicable a los funcionarios que,
teniendo o no asignado presupuestalmente el cargo, desempeñen
efectivamente dichas funciones.
 En consecuencia se aplicarán respectivamente, las siguiente escalas
retributivas:

                     8 Grados         6 Grados           3 Grados
                   ESCALA Nº 48     ESCALA Nº 47       ESCALA Nº 40
        GRADO          GRADO            GRADO              GRADO

       Inicial         11.2             10.2                8.0
          1            12.0             11.0                9.0
          2            12.2             11.2               10.0
          3            13.0             12.0               10.2
          4            13.2             12.2               11.0
          5            14.0             13.0               11.2
          6            14.2             13.2               12.0
          7            15.0             14.0               12.2
          8            15.2             14.2               13.0
          9            16.0             15.0               13.2
         10            16.2             15.2               14.0
         11            17.0             16.0               14.2
         12            17.2             16.2               15.0
         13            18.0             17.0               15.2
         14            18.2             17.2               16.0
         15            19.0             18.0               16.2
         16            19.2             18.2               17.0
         17            20.0             19.0               17.2
         18            21.1             19.2               18.0
         19            21.2             20.0               18.2
         20            21.3             21.1               19.0
         21            22.0             21.2               19.2
         22            22.1             21.3               20.0
         23            22.2             22.0               21.1
         24            22.3             22.1               21.2
         25            23.0             22.2               21.3
         26            23.1             22.3               22.0
         27            23.2             23.0               22.1
         28            24.0             23.1               22.2
         29            24.2             23.2               22.3
         30            25.0             24.0               23.0
         31            25.2             24.2               23.1
         32            26.0             25.0               23.2
         33            26.2             25.2               24.0
         34            27.0             26.0               24.2
         35            27.2             26.2               25.0

 En los casos de la aplicación de estas escalas, como así también la del
artículo anterior, se tomará en consideración la antigüedad total en la
Institución, exceptuándose la registrada como Meritorio o Mensajero, o el
Grado Escala del Cargo, según su conveniencia.
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