TITULO V E) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.
Artículo 68
Las ampliaciones de proyectos ya incluidos en el plan de inversiones, las
incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo, las trasposiciones
de asignaciones entre proyectos de distintos programas y las
modificaciones de las fuentes de financiación, deberán ser autorizadas por
el Poder Ejecutivo con el informe previo de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.