APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1999




Promulgación: 28/10/1998
Publicación: 06/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 774
Referencias a toda la norma

TITULO III
A) CLASE DE ADMINISTRACION

Artículo 12

Disposiciones complementarias para la clase de Administración:

 a) Los funcionarios de la Clase de Administración que sean designados
para cumplir las funciones de 2do. Coordinador General y 2do. Inspector
Jefe, de los Departamentos de Auditoría Interna y de Seguridad Bancaria,
respectivamente, regularán sus retribuciones básicas por aplicación del
Grado 57.0 de la Escala Patrón Unica.

 b) Los funcionarios que deban desempeñar tareas de Cajero, percibirán un
complemento de cuatro grados de la Escala Patrón Unica, que se adicionarán
al que presupuestalmente tengan asignado, no pudiendo superar -por tal
concepto- el grado 36.0 de la escala referida.

 Esta disposición se aplicará además, a todo el personal administrativo
del escalafón especial de los Servicios Anexados.

 El personal que desempeñe la función de Ejecutivo de Captación, deberá
ser integrante de la 6a. categoría de la Clase de Administración. Cuando
por carencia de recursos humanos ello no fuera posible, se podrá designar
-por excepción- a funcionarios de la 7ma. categoría que se consideren
calificados para cumplir esa función.

 Lo dispuesto en este literal sólo será aplicable a las situaciones
creadas a la fecha de aprobación de este presupuesto, por lo cual no
podrán efectuarse nuevas incorporaciones a este régimen con posterioridad
a la misma. Con carácter general, el Directorio podrá no aplicar esta
limitación, por razones debidamente fundadas emergentes de la
implementación del nuevo modelo de organización funcional, que surja del
proceso de transformación institucional del Banco.

 c) Los funcionarios que realicen las tareas de asistencia directa a los
Equipos Autómatas Bancarios, percibirán un complemento mensual de sueldo,
equivalente al 30% (treinta por ciento) del sueldo básico que tengan
asignado por la aplicación de estas disposiciones. Dicho complemento no
podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe correspondiente al
Grado Escala Patrón Unica 36.0, y se abonará a funcionarios de hasta la 5ª
categoría.

 d) Las categorías y la remuneración del personal que sea designado para
prestar funciones en dependencias del Banco, radicadas en el exterior de
la República, se regularán con ajuste a las disposiciones contenidas en
estas normas de ejecución.

 e) Los funcionarios que posean título universitario de
Analista-Programador, que sean destinados formalmente para desempeñar las
funciones inherentes a dicha especialización, tendrán asignada como
retribución mensual total equivalente al Nivel técnico de función Nº 5
establecido en el artículo 34º de estas disposiciones, en concordancia con
los criterios que se acuerden en material salarial y que sean de
aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto.

 La remuneración así determinada está integrada por todas las
retribuciones reguladas por estas normas, a excepción de la Prima por
Antigüedad y la compensación por Horas Extras, teniendo en cuenta las
respectivas escalas del cargo y categoría, abonándose la diferencia
existente entre esa suma y la establecida por este literal, por concepto
de Complemento por Especialización.

 Lo dispuesto en este literal solo será aplicable a las situaciones
creadas al 31 de diciembre de 1993, por lo cual no podrán efectuarse
nuevas incorporaciones a este régimen, a partir del 1º de enero de 1994.

 f) Los funcionarios de las Categorías Especial y Primera, que integren la
dotación de cargos de Subgerente General y Gerente que sean designados
formalmente para cumplir tareas especiales asignadas por el Directorio,
regularán sus retribuciones básicas por aplicación de los Grados 61.0 y
57.0 de la Escala Patrón Unica, respectivamente.

 Esas atribuciones podrán ser asignadas a un máximo de tres funcionarios
de la Categoría Especial y uno de la Primera Categoría, cesando cuando lo
establezca el Directorio.

 g) Los funcionarios del Departamento de Seguridad Bancaria destinados a
la atención del Sistema de Seguridad de las Dependencias de la Capital,
percibirán un complemento mensual de sueldo, equivalente al 30% (treinta
por ciento) del sueldo básico que tengan asignado por la aplicación de
estas disposiciones.

 Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del
importe correspondiente al Grado Escala Patrón Unica 36.0 y se abonará
como máximo a cuatro funcionarios de la Clase de Administración cuya
retribución no supere el Grado 46.0 de dicha escala.
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