APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1999




Promulgación: 28/10/1998
Publicación: 06/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 774
Referencias a toda la norma

TITULO V
C) ADECUACION DE LOS RUBROS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO OPERATIVO, DE OPERACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIONES

Artículo 57

Las partidas autorizadas por concepto de Tarjetas de Crédito (Renglones
399.008 y 399.009), Conversión de Sistemas - Año 2000 (Renglón 399.019),
Tarjeta MONDEX (Renglón 399.020), Gastos por Nuevos Proyectos (Renglón
399.021), Impuestos Nacionales (Renglón 791.000), Impuestos a los Activos
Bancarios (Renglón 791.001), Impuesto a la Compra de Moneda Extranjera
(Renglón 791.004), Impuesto a la Renta Industria y Comercio (Renglón
791.006), Impuesto al Patrimonio (Renglón 791.007), Impuestos Municipales
(Renglón 792.000), Costo Financiero (Renglón 839.000), y Sentencias
Judiciales (Renglón 910.000), no tendrán carácter limitativo.
 Cuando en función de las necesidades del Organismo estas partidas sean
incrementadas, deberá cursarse la correspondiente comunicación a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
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