APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1999




Promulgación: 28/10/1998
Publicación: 06/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 774
Referencias a toda la norma

TITULO V
D) DISPOSICIONES REFERENTES A TRASPOSICIONES DE RUBROS (LEY ESPECIAL Nº 7, ARTICULOS 107 Y 108)

Artículo 59

Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por
el Directorio del Banco y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas, y tendrán las siguientes
limitaciones:

 a) Solo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de
carácter anual y no sean estimativas;

 b) Los rubros: 0 - "Retribución de Servicios Personales", 1- "Cargas
Legales sobre Servicios Personales" y el subrubro 7.5 "Transferencias a
Unidades Familiares" no podrán reforzarse con otros rubros, ni servir como
rubros reforzantes;

 c) Los renglones del Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" podrán
reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:

 1. Que solo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido;
 2. Los renglones de los subrubros 0.1, 0.2 y 0.3 no podrán reforzarse
entre sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir
como reforzantes. Se exceptúa de esta disposición lo dispuesto en el
artículo 53º de estas normas.

 d) Los rubros 7 "Subsidios y otras Transferencias" y 8 "Servicio de Deuda
y Anticipos" no podrán servir como reforzantes;

 e) El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.
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