TITULO V E) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.
Artículo 67
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto Nº
84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre
rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente
nacional e importado que sólo requerirá la autorización del jerarca del
Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto, quien en igual plazo deberá comunicar al
Tribunal de Cuentas.