TITULO V E) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.
Artículo 70
El Banco elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero
de 1999, la eliminación del 25% de vacantes generadas entre el 1º de junio
de 1998 y el 31 de diciembre de 1998, debiéndose considerar sus importes a
los efectos de ajustar los rubros de la mano de obra correspondientes.
Dicho ajuste se efectuará atendiendo las instrucciones que imparta la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en la medida que no afecte la
capacidad operativa del Banco. De resultar necesario el mantenimiento de
determinadas vacantes por tratarse de cargos absolutamente
imprescindibles, se suprimirán las partidas equivalentes.