APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1999




Promulgación: 28/10/1998
Publicación: 06/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 774
Referencias a toda la norma

TITULO III
B) CLASE TECNICO

Artículo 16

OTRAS PROFESIONES.

 Comprende a las profesiones de Procurador, Asistente Social,
Bibliotecólogo, Técnico en Comunicación, Técnico en Estadísticas y Técnico
en Comercialización.

 Sus retribuciones se regularán con ajuste a las escalas que se detallan a
continuación:
 a) La remuneración de los cargos de Procurador con título profesional
universitario, se regulará con ajuste a los grados que se indican de la
Escala Patrón Unica:

                             ESCALA Nº 70

 GRADO ESCALA       GRADO ESCALA       GRADO ESCALA         GRADO ESCALA
  DEL GRADO         PATRON UNICA        DEL GRADO           PATRON UNICA

   Inicial               36                 6                    42
     1                   37                 7                    43
     2                   38                 8                    44
     3                   39                 9                    45
     4                   40                10                    46
     5                   41                --                    --

 NOTA: Un cargo mantiene la equivalencia retributiva adquirida al 31 de
diciembre de 1994, en el Grado Escala Patrón Unica 48.0, cesando al vacar.


       b) La remuneración de los cargos de Bibliotecólogo, Técnico en
Comunicación, Asistente Social, Técnico en Estadísticas y Técnico en
Comercialización, se regulará con ajuste a los grados que se indican de la
Escala Patrón Unica:

                          Bibliotecólogo y Téc.      Asist. Social, Téc.
                            en Comunicación         en Estadísticas y Com.

                              ESCALA Nº 20              ESCALA Nº 21

      GRADO ESCALA            GRADO ESCALA              GRADO ESCALA
       DEL CARGO              PATRON UNICA              PATRON UNICA

       Inicial                    23                         33
         1                        24                         34
         2                        25                         35
         3                        26                         36
         4                        27                         37
         5                        28                         38
         6                        29                         39
         7                        30                         40
         8                        31                         41
         9                        32                         42
        10                        33                         43
        11                        34                         44
        12                        35                         45
        13                        36                         --
        14                        37                         --
        15                        38                         --
        16                        39                         --
        17                        40                         --
        18                        41                         --
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