La remuneración del personal comprendido dentro de esta clase, se regulará
en función de la estructura aprobada por las resoluciones del Directorio
de fechas 15/1/92, 13/1/93 y 3/3/93, en concordancia con los criterios
emergentes de las disposiciones que se acuerden en materia salarial y sean
de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto.