TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES B) A TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES
Artículo 53
En el marco del proceso de restructura, el Directorio autorizará las
transformaciones y adecuaciones necesarias en los cargos y las
consiguientes trasposiciones entre el Renglón "079312 - Previsiones para
eventuales ajustes por reestructura" y el Renglón "011311 - Sueldos
básicos de cargos presupuestados", con el fin de atender las
modificaciones de carácter funcional que respondan a la implementación de
la nueva estructura orgánica del Banco.
Los ajustes que se originen por dicho motivo, deberá ser comunicados a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en cada oportunidad que el Banco
curse las adecuaciones presupuestales, referidas en el artículo 55º de
estas disposiciones, detallando las mismas con su justificación técnica y
económica.
La presente previsión regirá para el ejercicio 1999, ajustada al grado de
desarrollo que imponga el cambio organizacional del Banco. (*)