APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1999




Promulgación: 28/10/1998
Publicación: 06/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 774
Referencias a toda la norma

TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES
A) A LAS CLASES DE ADMINISTRACION, SEMITECNICO, DE SERVICIO, DE MAESTRANZA, Y AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PERSONAL DE SERVICIO DE LOS SERVICIOS ANEXADOS

Artículo 34

Los funcionarios acreditados como especializados en equipos de
sistematización de datos, tendrán asignada como retribución mensual total
el importe equivalente a los grados que se indican de la Escala Patrón
Unica, con ajuste a los niveles técnicos de función que se determinan por
aplicación de la reglamentación dictada al efecto.

NIVEL TECNICO DE FUNCION                                     GRADO  ESCALA
                                                             PATRON UNICA
 1) Coordinador General 55

 2) Coordinador de Proyectos, Coordinador de Producción,
    Coordinador de Periferia y Primer Auditor Informático.          51

 3) Secretario Técnico, Supervisor de Proyectos, Supervisor
    de Procesamiento y Comunicaciones, Supervisor de Turno
    de Compilación de Datos y Preparación y Control,
    Supervisor de Periferia y Coordinador de Sistemas
    Micrográficos.                                                  47

 4) Subsecretario Técnico, Analista Líder de Proyectos, Jefe de
    Area de Programación, Jefe de Turno de Procesamiento y
    Comunicaciones, Jefe de Compilación de Datos, Jefe de
    Turno de Preparación y Control, Jefe de Implementación y
    Mantenimiento de Periferia, Jefe de Supervisión y Enlace
    con Periferia y 2do. Auditor Informático                        46

 5) Programador de Sistemas, Analista de Sistemas, Subjefe de
    Area de Programación, Subjefe de Turno de Compilación de
    Datos, Subjefe de Implementación y Mantenimiento de
    Periferia, Subjefe de Supervisión y Enlace de Periferia, Jefe
    de Sist. Micrográficos y Auditor informático.                   43

 6) Programador A, Encargado de Turno de Soportes
    Magnéticos, Analista de Producción, Encargado de Turno de
    Preparación y Control, y Encargado de Implementación y
    Mantenimiento de Periferia.                                     40

 7) Programador B, Operador de Sistemas A,
    Operador de Minicomputadores A, Jefe de Ayudantes de
    Apoyo, Encargado de Comunic. y Redes, Encargado de Sist.
    Documentales y Encargado de Operación de Sistemas
    Micrográficos Digitales.                                        33

 8) Operador de Sistemas B, Auxiliar de Preparación y Control,
    Operador de Minicomputadores B, Subjefe Ayudantes de
    Apoyo y Operador de Mantenimiento de Redes.                     29

 9) Codificador A, Ayudante de Apoyo A, Operador de
    Apoyo de Mantenimiento de Redes, Operador de
    Sist. Micrográficos Digitales y Operador de Control de
    Calidad de Microformas y Equipam.                               21

 10) Codificador B, Ayudante de Apoyo B y Operador de
     Sistemas Documentales.                                         18

 La remuneración que se asigne al funcionario por la escala referida
precedentemente, está integrada por todas las retribuciones reguladas por
estas normas de ejecución, a excepción de la Prima por Antigüedad, y los
complementos por Horario Nocturno, por Horas Extras y por Operación y
Control de Autómatas Bancarios, teniendo en cuenta la respectiva escala
del cargo, categoría y clase abonándose la diferencia existente entre esa
suma y la establecida por la escala de este artículo, por concepto de
complemento por especialización.

 Cuando al personal comprendido por este artículo le correspondiere una
retribución mensual inferior a la resultante de la aplicación de la escala
del cargo, categoría y clase, percibirá la que corresponda por ésta.

 Esta norma será aplicable, exclusivamente, al personal dependiente del
Departamento de Informática, del servicio de Auditoría Interna, con
arreglo a la reglamentación respectiva.
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