APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1999




Promulgación: 28/10/1998
Publicación: 06/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 774
Referencias a toda la norma

TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES
B) A TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES

Artículo 41

La retribución del valor unitario de cada hora extraordinaria de labor, en
días hábiles, será equivalente a una vez y media el valor de la hora de
trabajo ordinaria, calculada sobre las retribuciones personales sujetas a
montepío que percibe mensualmente el funcionario, a excepción del
aguinaldo.

 En los días no hábiles, dicho valor unitario será equivalente al doble
del valor de la hora de trabajo ordinario.

 La cantidad de horas extras de labor que se autoricen mensualmente a cada
funcionario, deberán ajustarse a las limitaciones establecidas por las
disposiciones legales y convenciones laborales que rigen en la materia,
como así también a las disposiciones que se establezcan en Convenios y que
sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente
presupuesto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 51 y 62.
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