TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES B) A TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES
Artículo 52
El crédito presupuestal autorizado dentro del Renglón "079312 -
Previsiones para eventuales ajustes por reestructura", tendrá por
finalidad atender las erogaciones que se originen por la implementación de
la nueva estructura del Banco. El crédito asignado a dicho renglón
presupuestal podrá utilizarse, previa autorización del Directorio y con la
debida fundamentación de su aplicación deberá responder específicamente al
proceso de transición hacia la nueva estructura funcional.