APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1999




Promulgación: 28/10/1998
Publicación: 06/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 774
Referencias a toda la norma

TITULO III
D) CLASE DE SERVICIO

Artículo 22

El personal de QUINTA categoría (Peón, Limpiador, Portero y Ascensorista)
percibirá remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de
la Escala Patrón Unica;

ESCALA Nº 38

 GRADO ESCALA     GRADO ESCALA         GRADO ESCALA         GRADO ESCALA
   DEL GRADO      PATRON UNICA           DEL GRADO          PATRON UNICA

    Inicial           5.0                   18                  16.2
      1               6.0                   19                  17.0
      2               7.0                   20                  17.2
      3               8.0                   21                  18.0
      4               9.0                   22                  18.2
      5              10.0                   23                  19.0
      6              10.2                   24                  19.2
      7              11.0                   25                  20.0
      8              11.2                   26                  21.1
      9              12.0                   27                  21.2
     10              12.2                   28                  21.3
     11              13.0                   29                  22.0
     12              13.2                   30                  22.1
     13              14.0                   31                  22.2
     14              14.2                   32                  22.3
     15              15.0                   33                  23.0
     16              15.2                   34                  23.1
     17              16.0                   35                  23.2

 Cuando por aplicación del artículo siguiente, el personal comprendido
entre la CUARTA y TERCERA categoría, inclusive, le correspondiere una
remuneración inferior a la resultante de aplicar la escala de este
artículo, la misma se fijará por aplicación de ésta.

 Para aplicar este procedimiento se computará la antigüedad total en la
Institución o el Grado Escala del Cargo, según su conveniencia,
exceptuando la registrada como Meritorio o Mensajero.

 Los funcionarios que se desempeñen en forma efectiva en las Sucursales
del Instituto, regularán sus retribuciones por aplicación de la Escala Nº
39, contenida en el artículo siguiente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 23.
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