TITULO V D) DISPOSICIONES REFERENTES A TRASPOSICIONES DE RUBROS (LEY ESPECIAL Nº 7, ARTICULOS 107 Y 108)
Artículo 60
Las trasposiciones entre distintos programas serán aprobadas por el Poder
Ejecutivo, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el
cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Solo podrán servir como reforzante, partidas que tengan asignación de
carácter anual y no sean estimativas.
b) Las trasposiciones dentro del rubro 0 "Retribución de Servicios
Personales", solo podrán efectuarse entre renglones de igual denominación
condicionadas a:
1. Que solo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido;
2. No podrán trasponerse renglones de los subrubros 0.1, 0.2 y 0.3.
c) No podrán hacerse transferencias de rubros entre Programas de distinta
naturaleza.