APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1999




Promulgación: 28/10/1998
Publicación: 06/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 774
Referencias a toda la norma

TITULO V
D) DISPOSICIONES REFERENTES A TRASPOSICIONES DE RUBROS (LEY ESPECIAL Nº 7, ARTICULOS 107 Y 108)

Artículo 60

Las trasposiciones entre distintos programas serán aprobadas por el Poder
Ejecutivo, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el
cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:

 a) Solo podrán servir como reforzante, partidas que tengan asignación de
carácter anual y no sean estimativas.

 b) Las trasposiciones dentro del rubro 0 "Retribución de Servicios
Personales", solo podrán efectuarse entre renglones de igual denominación
condicionadas a:

 1. Que solo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido;
 2. No podrán trasponerse renglones de los subrubros 0.1, 0.2 y 0.3.

 c) No podrán hacerse transferencias de rubros entre Programas de distinta
naturaleza.
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