TITULO IV - SERVICIOS ANEXADOS C) DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 32
A los efectos de la aplicación de las normas establecidas en los artículos
30º y 31º, al personal proveniente de la Banca Privada, el Grado Escala
del Cargo se asignará computando la antigüedad registrada desde el ingreso
a la actividad bancaria, en los cargos de Auxiliar o Portero,
respectivamente. (*)